Resolución Exenta nº 454-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. PID Terceras Pistas Santiago-Talagante - Normativa - VLEX 916272874

Resolución Exenta nº 454-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. PID Terceras Pistas Santiago-Talagante

Número de resolución454-2018
Fecha de publicación26 Diciembre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 12/86/69d3b0cf8eb9cd892e4efd2c74f2f5a268c9
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PID Terceras Pistas Santiago-Talagante"

Resolución Exenta Nº 454/2018

Santiago, 12 de diciembre de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23 de enero de 2018, mediante Resolución Exenta N°032/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 31 de julio de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 18 de octubre de 2018 del proyecto “PID Terceras Pistas Santiago –Talagante” presentada por Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PID Terceras Pistas Santiago –Talagante”.

3°. El Acta Nº03/2018 de la Sesión N°3/2018 del Comité Técnico, de fecha 8 de febrero de 2018, citada mediante Oficio Ordinario N°0179 de fecha 2 de febrero de 2018 y el Acta Nº5/2018 de la Sesión N°24/2018 del Comité Técnico, de fecha 20 de noviembre de 2018, citada mediante Oficio Ordinario N°1741 de fecha 14 de noviembre de 2018.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “PID Terceras Pistas Santiago –Talagante” de fecha 23 de noviembre de 2018.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 3 de diciembre de 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PID Terceras Pistas Santiago –Talagante”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 164, de fecha 01 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el ORD. D.E. N° 181.047, de fecha 19 de julio de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., en adelante el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PID Terceras Pistas Santiago –Talagante” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1.1 Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.

Rut

96.762.780-1

Domicilio

Rosario Norte 407, piso 13, Las Condes.

Teléfono

227142300

Nombre representante legal

Christian Hernán Carvacho Cariz

Rut representante legal

10.484.853-2

Domicilio

Rosario Norte 407, piso 13, Las Condes.

Correo electrónico del titular o representante legal

christian.carvacho@viaschile.cl.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de noviembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 3 de diciembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “PID Terceras Pistas Santiago –Talagante”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de noviembre de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y las condiciones establecidas por la Comisión de Evaluación con fecha 3 de diciembre de 2018 y que se señalan en el capítulo 8.2 de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El proyecto PID Terceras Pistas Santiago –Talagante, consiste en la construcción de una tercera pista al exterior de la calzada en ambos sentidos de la Ruta 78, las que están separadas físicamente por una mediana, diseñadas para una velocidad de circulación igual a 120 km/h, exceptuando tramos específicos donde la velocidad es inferior.

En armonía con lo anterior, el objetivo general del Proyecto es mejorar las actuales condiciones de la ruta, ofreciendo mejorías en su nivel de seguridad y estándar de servicio, lo anterior, a través de la ampliación a terceras pistas y la implementación de obras complementarias.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto que se somete al SEIA mediante la Declaración de Impacto Ambiental, responde a la tipología mencionada en letra e) del artículo 10 de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que indica que requieren de evaluación ambiental, en forma previa a su ejecución los siguientes Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases:

•Inciso e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;

Esto es ratificado por el literal e) del artículo 3 del Reglamento del Reglamento del SEIA, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que señala los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA, indicando entre otros:

Inciso e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

Inciso e.7 Se entenderá por autopistas a las vías diseñadas con dos o más pistas unidireccionales por calzada separadas físicamente por una mediana, diseñadas para una velocidad de circulación igual o superior a ciento veinte kilómetros por hora (120 km/h), con prioridad absoluta al tránsito con control total de los accesos, segregadas físicamente de su entorno y que se conectan a otras vías a través de enlaces.

Como se indicó anteriormente, el Proyecto PID Terceras Pistas Santiago –Talagante, consiste en la construcción de una tercera pista al exterior de la calzada en ambos sentidos de la Ruta 78, las que están separadas físicamente por una mediana, diseñadas para una velocidad de circulación igual a 120 km/h, exceptuando tramos específicos donde la velocidad es inferior. Esta última cuenta con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregadas físicamente de su entorno y que se conectan a otras vías a través de enlaces.

Si bien el proyecto considera la construcción sólo de una pista unidireccional adicional a las dos existentes, por calzada, se contempla el desarrollo de obras de recarpeteo en las pistas existentes, por lo tanto, el proyecto afecta 2 o más pistas unidireccionales por calzada, y tipifica conforme a las características descritas en el literal e.7 del Art. 3 del RSEIA, D.S. N° 40/12 y corresponde su ingreso al SEIA.

Vida útil

La vida útil del Proyecto se considera indefinida, ya que la obra será mantenida y mejorada por proyectos futuros, pero en ningún caso estará expuesta a un eventual cierre, pudiendo ser concesionada en reiteradas oportunidades, conforme a las condiciones que establezca el Estado mediante el Ministerio de Obras Públicas.(MOP)

Monto de inversión

USD $ 118.525.689.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Actividad de inicio de la ejecución: “Habilitación de obras temporales”, fecha estimada tercer trimestre del 2018.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El Proyecto, no será desarrollado por etapas. Del mismo modo, es preciso señalar que la presentación del Proyecto, no corresponde a la fracción de uno mayor, ya que es único e independiente.

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

El Proyecto que se somete a evaluación, corresponde a una modificación de Proyecto, ya que se contempla la incorporación de modificaciones a la Ruta 78 existente, la cual no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental, toda vez que fue construida entre los años 1995 y 1999, de modo que, a la fecha de inicio de su construcción, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no se encontraba vigente.

En este sentido, desde el inicio del SEIA a la fecha, la Ruta 78, en el tramo en estudio Santiago a Talagante, no ha sido objeto de modificaciones que hayan requerido de evaluación ambiental.

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

Si

No

No corresponde.

[X]

4.2 Ubicación del Proyecto o actividad

División político-administrativa

El Proyecto se localizará en la Región Metropolitana, provincias de Santiago y Talagante, comunas de: Pedro Aguirre Cerda, Santiago,...

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