REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO |
Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Tocornal"
Resolución Exenta Nº 451/2018
Santiago, 11 de diciembre de 2018
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VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 16 de abril de 2018, mediante Resolución Exenta N° 142/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 10 de agosto de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 31 de octubre de 2018, del Proyecto “Edificio Tocornal”, presentado por Inmobiliaria Paz SpA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Tocornal”. 3°. El Acta de Evaluación N° 03, de fecha 20 de noviembre de 2018, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Tocornal” de fecha 23 de noviembre de 2018. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 03 de diciembre de 2018. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Tocornal”. 7° Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Oficio Ordinario N° 181.047, de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria Paz SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Tocornal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social | Inmobiliaria Paz SpA. | Rut | 76.701.870-3 | Domicilio | Avenida Apoquindo 4501, piso 21, Las Condes. | Teléfono | +56 2 2863 5140 | Nombre representante legal | Ignacio Alarcón Sepúlveda | Rut representante legal | 10.623.192-3 | Domicilio representante legal | Avenida Apoquindo 4501, piso 21, Las Condes. | Teléfono representante legal | +56 2 2863 5563 | Correo electrónico Titular o representante legal | carolina.phillips@pazcorp.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de noviembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, dado que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple requisitos de otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 03 de diciembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Edificio Tocornal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de noviembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | Objetivo general | El objetivo del Proyecto consiste en la construcción de un edificio de 9 pisos, conformado por un total de 374 departamentos y 7 locales comerciales. Considera una dotación de 151 estacionamientos para vehículos, 218 estacionamientos para bicicletas y áreas recreacionales interiores. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”. Por lo tanto, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada y porque el contempla la construcción de un edificio con un total de 374 viviendas. | Vida útil | Indefinida | Monto de inversión | US$ 27 millones | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del Proyecto consistirá en la instalación de faenas en el área de emplazamiento del Proyecto. | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | [X] | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | | | [X] | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] | Si | No | | | [X] | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | División político-administrativa | El Proyecto se ubicará en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, en la comuna de Santiago, específicamente en Manuel Antonio Tocornal del N°641 al N°673. | Justificación de la localización | El área o zona en la que se emplazará el Proyecto corresponde a un sector B, cuyos usos permitidos corresponden a residencial (vivienda, edificaciones y locales destinados al hospedaje), equipamiento (científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social), actividades productivas (talleres artesanales), infraestructura, espacio público y áreas verdes; según el Plan Regulador Vigente. El uso de suelo favorece la vida de barrio con mixtura de actividades (vivienda y comercio) lo cual garantiza mayor vitalidad para las aceras, servicios para los residentes y vida de barrio. | Superficie | La superficie neta del terreno donde se emplazará el Proyecto es de 3.781,6 m2. Tabla 3.1: Superficie del Proyecto Descripción | Superficie (m2) | Superficie construida sobre cota 0 | 20.113,06 | Superficie construida bajo cota 0 | 5.055,8 | Superficie construida total | 23.314,53 | Fuente: Anexo 2 de la Adenda | Coordenadas UTM en Datum WGS84 Huso 19 Sur | En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de ubicación del proyecto: Tabla 3.2: Vértices del Proyecto Vértice | Coordenadas del Proyecto en DATUM WGS 84 | Este | Oeste | A | 347.539 | 6.297.457 | B | 347.595 | 6.297.474 | C | 347.615 | 6.297.409 | D | 347.589 | 6.297.402 | E | 347.589 | 6.297.406 | F | 347.555 | 6.297.396 | Fuente: Figura 1 de la DIA | Caminos de acceso | El acceso al Proyecto en fase de construcción y operación se realizará por calle Tocornal. | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Los planos del Proyecto se encuentran en el Anexo 3 de la DIA, en el Anexo 1 de la Adenda y en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. | 4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN | 4.3.1. PARTES Y OBRAS QUE COMPONEN EL PROYECTO | Nombre | Descripción | Cierre perimetral | En primer lugar, se realizará el cierre perimetral del terreno, el cual considerará la instalación de barreras acústicas. Las especificaciones de dichas barreras son presentadas en detalle en el Estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo 3 de la Adenda. | Instalación de faena | Corresponde al establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados dando cumplimiento al D.S. 594/99, de MINSAL. | Obra gruesa | Fundaciones: Corresponde a las obras estructurales que entregarán el soporte al edificio. Obras de drenaje y saneamiento: Corresponde a la materialización de la obra de saneamiento y evacuación de aguas lluvias. Todas las aguas lluvias provenientes del edificio y terreno serán conducidas mediante canaletas hacia cámaras decantadoras (zanjas drenes), calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie del terreno. De acuerdo a esto, se obtendrá el índice de aguas lluvias del área, el coeficiente de ponderación de la zona y el índice de infiltración de aguas lluvias que se obtiene del terreno. Una vez construido el Proyecto, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de la administración, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de...
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