Resolución Exenta nº 434-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Conjunto Habitacional Los Robles - Normativa - VLEX 916273045

Resolución Exenta nº 434-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Conjunto Habitacional Los Robles

Número de resolución434-2018
Fecha de publicación17 Diciembre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 5c/37/982221a4df78f8a030a9202917a02c28dd45
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Los Robles”."

Resolución Exenta Nº 434/2018

Santiago, 28 de noviembre de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 28 de mayo de 2018 y su Adenda de fecha 03 de septiembre de 2018 del Proyecto “Conjunto Habitacional Los Robles” presentada por SERVIU Región Metropolitana.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Conjunto Habitacional Los Robles”.

3°. El Acta de Evaluación N°09/2018 de fecha 12 de junio de 2018 del Comité Técnico de la Región Metropolitana y Acta de Evaluación N°02/2018 de fecha 06 de noviembre de 2018 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Conjunto Habitacional Los Robles” de fecha 09 de noviembre de 2018.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 19 de noviembre de 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Conjunto Habitacional Los Robles”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en Oficio Ord. N° 181047 de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, SERVIU Región Metropolitana, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Conjunto Habitacional Los Robles” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

SERVIU Región Metropolitana

Rut

61.812.000-7

Domicilio

Arturo Prat N°48 /Serrano N°45, Santiago

Teléfono

229012850

Nombre representante legal

Roberto Andrés Acosta Kerum

Rut representante legal

13.931.265-4

Domicilio del representante legal

Arturo Prat N°48 /Serrano N°45, Santiago

Teléfono del representante legal

229012850

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de noviembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Conjunto Habitacional Los Robles”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 09 de noviembre de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto considera la construcción y operación de un conjunto habitacional que contará con 378 departamentos, distribuidos en 2 condominios:

El “Condominio 1” que considera un total de 198 departamentos, contará con un total de 6 edificios, de los cuales 3 edificios son “Tipo A” (5 pisos) y 3 edificios son “Tipo B” (6 pisos).

El “Condominio 2” que considera un total de 180 departamentos sólo contará con edificios del Tipo A (5 pisos).

El Proyecto se emplazará en una superficie bruta de 2,5 hectáreas aproximadamente y considera un total de 238 estacionamientos, los que se encontrarán distribuidos en los dos condominios.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.1. que se emplacen en áreas extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas;

h.1.2. que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;

h.1.4. que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos”

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA ya que:

  • Se ubica dentro de la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3). La Región cuenta con el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), que ha sido dictado conforme al artículo 44 de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
  • Contempla la construcción de 378 viviendas en una superficie total bruta de 2,5 hectáreas, superando los límites indicados en el literal h.1.3.

Vida útil

Indefinido

Monto de inversión

USD $17 millones

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La gestión, acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto será la limpieza y nivelación del terreno.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El Proyecto no se desarrolla por etapas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del D.S N° 40/12 MMA

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

El Proyecto no modifica un Proyecto o actividad existente.

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

Si

No

El Proyecto no modifica otra RCA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, comuna de La Cisterna; específicamente en Avenida Lo Espejo N° 315.

Justificación de la localización

De acuerdo con la Planificación Territorial, específicamente lo establecido en el Plan Regulador Comunal (PRC) de La Cisterna (Decreto 2891 Exento, año 2004), el área donde se emplazará el Proyecto corresponde a una zona denominada “ZU – 7”, la cual permite el desarrollo mixto de talleres y viviendas.

Debido a que el Proyecto consiste en la edificación de edificios con fines habitacionales, se enmarca dentro de lo estipulado por el PRC de la Cisterna.

Superficie

El Proyecto se desarrollará en una superficie neta de 23.006,71 m2 (2,30 hectáreas). El detalle de las superficies es el siguiente:

Tabla 1. Superficies del Proyecto

Lote

Superficie proyecto (m2)

% de cesión exigida

m2 cesión exigida

H-1

8.692,88

-

-

H-2

8.882,52

-

-

Subtotal

17.575,4

-

-

Áreas verdes

2.392,13

8,61

1.980,88

Vialidad (al interior)

2.018,13

30

6.902,01

Equipamiento (incluye sedes sociales)

1.020,43

3,07

707,08

Subtotal otras áreas

5.430,69

9.589,97

Total

23.006,09

(Fuente: Tabla 1 de la DIA, superficie del Proyecto)

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 2. Coordenadas de ubicación del Proyecto Datum WGS84, Huso 19S.

Vértice

Coordenadas WGS84 19s

Este

Norte

1

344.709

6.287.180

2

344.592

6.287.229

3

344.668

6.287.396

4

344.762

6.287.366

5

344.753

6.287.342

6

344.775

6.287.334

(Fuente: Figura 3 de la DIA, Planta Georreferenciada del Proyecto)

Caminos de acceso

El acceso al Proyecto se realiza directamente por Avenida Lo espejo, ubicada al sur del área donde este se emplaza y por calle Trinidad Ramírez por el norte de la misma. Dada esta situación las principales vías de acceso al Proyecto son:

  • Desde el poniente: por Autopista Central que conecta con calle Lo Espejo hasta llegar al Proyecto.
  • Desde el oriente: el acceso principal se da por Gran Avenida José Miguel Carrera que conecta con la calle Trinidad Ramírez hasta llegar al Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e...

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