Resolución Exenta nº 43-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. TORRES DE VICUÑA MACKENNA - Normativa - VLEX 916273044

Resolución Exenta nº 43-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. TORRES DE VICUÑA MACKENNA

Número de resolución43-2018
Fecha de publicación13 Febrero 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 75/dc/6151aadd0ddb1147092be5a2ff00a267f5d6
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "TORRES DE VICUÑA MACKENNA"

Resolución Exenta Nº 043/2018

Santiago, 31 de enero de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 26 de julio de 2017 y su Adenda de fecha 20 de noviembre de 2017 del proyecto “Torres de Vicuña Mackenna” presentada por Inmobiliaria Los Silos III S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Torres de Vicuña Mackenna”.

3°. El Acta de Evaluación N° 07/2017 de fecha 10 de agosto de 2017 y el Acta de Evaluación N° 02/2018 de fecha 11 de enero de 2018, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Torres de Vicuña Mackenna” de fecha 12 de enero de 2018.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 23 de enero de 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Torres de Vicuña Mackenna.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Los Silos III S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Torres de Vicuña Mackenna” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Inmobiliaria Los Silos III S.A.

Rut

77.390.390-5

Domicilio

Avenida Del Valle N°850, Ciudad Empresarial, Huechuraba.

Teléfono

(56-2) 2483 1100

Nombre representante legal

Ricardo Posada Copano

Rut representante legal

5.023.009-0

Domicilio del/los representante(s) legal(es)

Avenida Del Valle N°850, Ciudad Empresarial, Huechuraba.

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

rposada@phcorp.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de enero de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 23 de enero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Torres de Vicuña Mackenna”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de enero de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El Proyecto consiste en la construcción de dos nuevas torres para el uso habitacional, la primera denominada “Torre A” cuenta con 340 departamentos y la segunda (Torre B) se proyecta con 179 departamentos, conformando 519 unidades de departamentos. Ambas torres, completan 24 pisos incluidos dos (2) pisos de subterráneos. Asimismo, se proyecta la construcción de un local comercial que conforma la continuidad de la fachada existente del conjunto habitacional. La secuencia de construcción corresponderá en una primera etapa a la Torre B y Local Comercial y en una segunda, a la construcción de la Torre A.

El Proyecto cuenta con 298 estacionamientos de autos y con 184 bicicleteros.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características”.

“h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”

El Proyecto considera la construcción de 519 viviendas.

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil.

Indefinida

Monto de inversión

US$ 17 MM (diecisiete millones de dólares).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da inicio corresponde a la Demolición, en conformidad al cronograma presentado en la Figura 07 y Anexo B.1 de la DIA. (Respuesta 2.3 de la Adenda).

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

El Proyecto no será desarrollado por etapas.

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

El Proyecto es nuevo, por lo que no modifica algún Proyecto o actividad.

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, específicamente en Av. Vicuña Mackenna Poniente 6456, comuna de La Florida, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

En la Figura 1 y 2 de la DIA, se muestra la ubicación del Proyecto en contexto Regional, Provincial y Comunal.

Justificación de la localización.

El Proyecto se circunscribe entre Vicuña Mackenna Poniente y Oriente.

El área del Proyecto no se encuentra dentro de zona típica o pintoresca, o declarado como Monumento Histórico o Inmueble de Conservación Histórica contemplado en el Plan Regulador vigente y/o bajo protección oficial del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

El Proyecto se ubica en una zona tipo Z-AA+CB/CM: corresponde a una zona de edificación aislada alta con continuidad baja y media, que permite el uso de suelo Residencial – Equipamiento – actividades productivas- infraestructura, de acuerdo a lo que señala los Certificados de Informaciones Previas N°374 de fecha 21/02/2017 y N°2141 de fecha 13/10/2017 emitidos por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Florida l (Anexo B.02 de la DIA y Anexo A.08 de la Adenda, respectivamente).

En la Adenda se adjuntan los siguientes documentos municipales para la propiedad ROL N°69-18:

· Anexo A.04: Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N°737 de fecha 26/08/2016.

· Anexo A.06: Resolución de Aprobación de Subdivisión o Fusión N°609 de fecha 19/07/2016.

· Comprobante de Ingreso Permiso de Edificación N° 201713670 de fecha 25/08/2017.

Superficie.

La superficie del terreno corresponde a 6.256,82 m2, en tanto la superficie total edificada es de 29.041,14 m2. Mayores detalles en la tabla 01 de la Adenda.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto.

Tabla 1: Vértices del polígono del proyecto.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Norte

Este

A

6.290.554

350.751

B

6.290.569

350.800

C

6.290.498

350.831

D

6.290.456

350.740

E

6.290.477

350.726

F

6.290.489

350.749

G

6.290.509

350.740

H

6.290.517

350.764

Centroide

6.290.510

350.784

Fuente: Tabla 01 de la DIA.

Caminos de acceso.

Respecto a los accesos vehicular y peatonal del Proyecto para la fase de construcción, ambos se realizarán exclusivamente por Av. Vicuña Mackenna Oriente.

Durante la operación del Proyecto se habilitarán dos rampas de ingreso vehicular, la primera por Vicuña Mackenna Poniente y la segunda por la Calle Lérida; estos accesos estarán interconectados subterráneamente.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

· Anexo L de la DIA: Planos de planta, elevación y corte del Proyecto.

· Anexo E de la Adenda: Planos de aguas lluvias, áreas verdes, de planta, superficies y normativa.

· Anexo E de la Adenda: Archivo KMZ del Proyecto.

· Emplazamiento del proyecto, figura 02 de la DIA.

· Georreferenciación del proyecto, tabla 01 de la DIA.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

Incorpora el establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, letreros de obras, además de instalaciones provisori...

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