Resolución Exenta nº 41-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Procesamiento de Arenas Cuarciferas - Normativa - VLEX 916272357

Resolución Exenta nº 41-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Procesamiento de Arenas Cuarciferas

Número de resolución41-2018
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 36/5e/abda9220e0280ca4480881560822eac891ce
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Procesamiento de Arenas Cuarciferas"

Resolución Exenta Nº 0041/2018

Antofagasta, 2 de marzo de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 28 de julio de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 18 de enero de 2018, del proyectoProcesamiento de Arenas Cuarcíferaspresentada por Comercial Nortearidos Limitada, con fecha 10 de enero de 2017.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Procesamiento de Arenas Cuarcíferas.

3°. El Acta de Evaluación N° 04/2017 de fecha 07 de febrero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto Procesamiento de Arenas Cuarcíferas de fecha 14 de febrero de 2018.

5°. El acuerdo N° 009 de la sesión ordinaria N° 04 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 22 de febrero de 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Procesamiento de Arenas Cuarcíferas.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N° 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. Nº 1819 de fecha 02 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Comercial Nortearidos Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Procesamiento de Arenas Cuarcíferas (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla N° 1. Antecedentes del titular

Nombre o razón social

Comercial Nortearidos Limitada

Rut

77.938.600-7

Domicilio

Latorre 2579, oficina 203, Antofagasta (Casa matriz)

Teléfono

552 - 556539

Correo electrónico del titular

administracion@nortearidos.cl

Nombre del representante legal

Nancy Encina Elizalde

Rut del representante legal

8.203.944 – 9

Domicilio del representante legal

Latorre 2579, oficina 203, Antofagasta (Casa matriz)

Teléfono del representante legal

552 - 556539

Correo electrónico del representante legal

administracion@nortearidos.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de febrero de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

- Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

- Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 22 de febrero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto Procesamiento de Arenas Cuarcíferas,aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de febrero de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales del Proyecto

Objetivo general

Comercial Nortearidos Limitada, procesa arenas cuarcíferas para diferentes aplicaciones industriales, dicha actividad comenzó al alero de una pertenencia minera en niveles de extracción y producción muy bajos, y por efecto del aumento y diversificación (distintas especificaciones técnicas para un mismo producto) de la demanda, debió ir incorporando otras operaciones en la misma zona pero en pertenencias distintas, es así, como en un momento determinado, la actividad se realizaba en tres pertenencias en forma paralela (Pardo, Tama y Yack).

Actualmente, las tres actividades en forma independiente superan las 5.000 toneladas por mes (ton/mes). El objetivo de este proyecto será unificar las tres operaciones, convirtiéndolo en un solo proyecto. El cual cumplirá con la normativa vigente.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología Primaria

Literal i) e i.1)del artículo 3 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA).

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

i.1) Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).

Vida útil

Tabla 4.1.1 Duración estimada en meses de cada una de las fases del Proyecto.

Fases
Duración (meses)
Construcción
3
Operación
96
Cierre
4
Cabe señalar que, la fase de construcción se superpone con la fase de operación.
Mano de obra

Tabla 4.1.2 Mano de obra estimada a cada una de las fases del Proyecto.

Fases
Número máximo de personas
Construcción
4
Operación

25 1

Cierre
10

1 El proyecto opera actualmente con 12 trabajadores, no obstante, la mano de obra máxima asociada a la fase de operación será de 25 personas.

Monto de inversión
US $ 300.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El Proyecto corresponde a una actividad que se encuentra actualmente en ejecución, y que, por medio de esta regularización, unifica tres operaciones individuales en un solo proyecto. Por tanto, en virtud de lo anterior, el grueso de sus instalaciones son existentes y varias de ellas se encuentran debidamente regularizadas. Por lo anterior, se establecerá como inicio del Proyecto, la mejora o adecuación de las instalaciones no regularizadas. Los cronogramas de las actividades se detallan en la Tabla 6 de la DIA para la fase de construcción, Tabla 16 de la Adenda de la DIA para la fase de operación, y en la Tabla 17 de la Adenda de la DIA para la fase de cierre.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si
No
[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si
No
[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

[X]

4.2. Ubicación del proyecto

División político-administrativa

El Proyecto se emplazará en la región, provincia y comuna de Antofagasta, distante aproximadamente a 35 kilómetros (km) al sureste de la comuna de Antofagasta, tal como se muestra en la figura 1 de la Adenda de la DIA.

Justificación de la localización

La zona donde se emplazará el Proyecto, corresponde a un sector donde existía evidencia de actividades de extracción de minerales y áridos, probablemente de operaciones muy antiguas, lo que facilitó en su momento la identificación de puntos con potencial de desarrollar la extracción de arenas cuarcíferas. Estos numerosos depósitos de arenas, que en términos de calidad se ajustaban perfectamente al requerimiento, se encontraban muy cerca de la superficie y con profundidades no mayores de 4 metros (m), lo que en términos operacionales podía traducirse en un menor costo de extracción. Junto a lo anterior, se agrega la cercanía con la fundición Altonorte (hoy Complejo Metalúrgico Altonorte), importante y permanente demandante del insumo.

Superficie

El Proyecto unificado reunirá las siguientes pertenencias mineras: Pardo, con una superficie de 232 hectáreas (ha), Tama con una superficie de 288 ha y, la pertenencia minera Yack con una superficie de 5 ha, en total la superficie de las pertenencias mineras Proyecto alcanzará las 525 ha. Para más información ver Plano 1 del Anexo 1 de la Adenda de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de acceso al Proyecto (garita de control) son las siguientes: Norte 7.353.230; Este 369.165. Para mayor detalle ver Plano 2 del Anexo 1 de la Adenda de la DIA.

Las coordenadas geográficas de las tres pertenencias mineras del Proyecto son las siguientes:

Tabla 4.2.1: Coordenadas pertenencia Pardo

Punto
Este
Norte
P1
369.616

7.353.737

P2
370.816

7.353.737

P3
370.816
7.352.537
P4

368.816

7.352.537
P5
368.816
7.353.637
P6
369.616
7.353.637

Tabla 4.2.2: Coordenadas pertenencia Tama

Punto
Este
Norte
T1

368.816

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