Resolución Exenta nº 404-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación de bodega de vinos y mejora en manejo de residuos orgánicos - Normativa - VLEX 916273744

Resolución Exenta nº 404-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación de bodega de vinos y mejora en manejo de residuos orgánicos

Número de resolución404-2021
Fecha de publicación27 Mayo 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto
Ampliación de bodega de vinos y mejora en manejo de residuos orgánicos
UM_RES>
Santiago
ECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 14 de julio de
2020, mediante Resolución Exenta N°338/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 19 de febrero de 2021 y su Adenda Complementaria
de fecha 19 de abril de 2021, del proyecto “Ampliación de bodega de vinos y mejora en manejo de
residuos orgánicos”, presentado por Viña Almaviva S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Ampliación de bodega de vinos y mejora en manejo de residuos orgánicos”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas,
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Ampliación de bodega de vinos y mejora
en manejo de residuos orgánicos”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012,
4°. El Acta de Evaluación Nº05/2021 de fecha 04 de mayo de 2021 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación de bodega de vinos y mejora en manejo de residuos
orgánicos” de fecha 07 de mayo de 2021.
6°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 17 de mayo de
2021.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N°617 de 2002 de la Comisión Regional del Medio
Ambiente Región Metropolitana de Santiago, del proyecto “Operación Planta Vitivinícola Viña
Almaviva”, que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto a mbiental de la
DIA del proyecto “Ampliación de bodega de vinos y mejora en manejo de residuos orgánicos”.
9°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40,
del 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, del 2000, del Ministerio Secretaria
General de la Presidencia (MINSEGPRES), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto N°558, de fecha 29 de octubre de 2019, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N°119046/163/2018, de fecha 25
de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la
Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 27-05-2021 15:12:42:703 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 27-05-2021 15:12:47:324 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Viña Almaviva S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA”) la DIA del proyecto Ampliación de bodega de vinos y mejora en
manejo de residuos orgánicos (en adelante, el “Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
Viña Almaviva S.A.
Rut
96.824.300-4
Domicilio
Av. Santa Rosa 0821, Paradero 45, Puente Alto, Santiago.
Teléfono
+56222704200
Nombre representante legal
Juan Pablo Maul Fonseca
Rut representante legal
9.979.955-2
Domicilio representante legal
Av. Santa Rosa 0821, Paradero 45, Puente Alto, Santiago.
Teléfono representante legal
+56222704210
Correo electrónico Titular o
representante legal
jpmaul@almaviva.cl
Nombre representante legal
Manuel Vigario Santos Louzada
Rut representante legal
27.125.406-7
Domicilio representante legal
Av. Santa Rosa 0821, Paradero 45, Puente Alto, Santiago.
Teléfono representante legal
+56222704225
Correo electrónico Titular o
representante legal
mlouzada@almaviva.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de mayo de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobarle Proyecto, considerando
que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 156 y en el pronunciamiento del artículo 161 del D.S.
40/2012 del MMA; y
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11° de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 17 de mayo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto Ampliación de bodega de
vinos y mejora en manejo de residuos orgánicos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de
fecha 07 de mayo de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria,
que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consiste en la ampliación de la bodega de vinos existente
y la implementación de una cancha de compostaje de residuos
orgánicos.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la ampliación de la bodega de vinos existente
y en la implementación de una cancha de compostaje para recibir los
residuos orgánicos generados durante la operación (mayormente de
temporadas de vendimia e inicio de la vinificación).
Además, el actual proyecto cuenta con una bodega agrícola a
regularizar denominada Instalación Agrícola N°2 y un tranque de
almacenamiento de agua de 41.918,9 m3, necesarios para la
generación de las labores agrícolas que se realizan dentro del viñedo.
La bodega de vinificación de Viña Almaviva S.A. fue concebida para
vinificar la totalidad de la producción de uvas del viñedo propio y un
porcentaje menor, entre un 5 % y un 20 % de uvas provenientes de
otros viñedos.
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Mayores antecedentes en la sección 1.2.2 y 1.4.1 de la DIA y en la
sección 5, Ficha resumen de la Adenda Complementaria.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10° de la Ley 19.300 y a
los artículos 2° letra g) y 3° letra h) del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA
conforme lo siguiente:
El artículo letra g) del D.S. 40/2012 del MMA, señala que la
modificación de Proyecto o actividad corresponde a la “Realización
de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar
un Proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de
consideración. Se entenderá que un Proyecto o actividad sufre
cambios de consideración cuando: (…)
g.1 Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o
complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o
actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”.
El artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, señala que el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo
siguiente:
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.2. Se entenderá por proyecto industriales aquellas urbanizaciones
y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a
veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que
generen una emisión diaria esperada de algún contaminante
causante de la saturación o latencia de la zona, producido o
generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o
superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada
de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para
ese tipo de fuente(s).
El Proyecto de tipo industrial se ejecutará en una zona declarada
saturada, como es la Región Metropolitana. Además, el proyecto se
emplazará en una superficie de 85 ha, lo que supera la superficie
establecida en el literal h.2 del Reglamento del SEIA.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
El proyecto considera una vida útil indefinida.
Monto de inversión
US$ 5.500.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto será la
instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
Respecto a lo pr evisto en el artículo 14° del D.S.
N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se
desarrollará por etapas.
Mayores antecedentes en la sección 1.2.4 de la DIA.
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del
D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que
el Proyecto sometido a evaluación corresponde a
una Modificación de Proyecto (ver Tabla 4.1.1 de la
presente RCA).
Mayores antecedentes en la sección 1.2.8 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
Modifica la RCA N°617/2002.
Mayores antecedentes en la sección 1.2.8 de la DIA.
[X]
Tabla 4.1.1 Modificaciones del proyecto
Estado al año
2020
Nombre
Superficies (m2)
RCA 617/2002
Proyecto en
evaluación
Superficie
total (m2)
final
Ampliaciones
de
Laboratorio
24,5
0
24,5
Sala de máquinas
125,1
52
177,1
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