Resolución Exenta nº 400183-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico La Chupalla - Normativa - VLEX 971774644

Resolución Exenta nº 400183-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico La Chupalla

Fecha de publicación02 Octubre 2023
Número de resolución400183-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE COQUIMBO
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL
PROYECTO PARQUE FOTOVOLTAICO LA
CHUPALLA”. UM_RES>
LA SERENA,
ECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) de fecha 18 de julio de 2022, su
Adenda de fecha 28 de febrero de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de agosto
de 2023, del proyecto denominado Parque Fotovoltaico La Chupalla, (en adelante el
Proyecto) presentado por La Chupalla Solar SPA.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA
y que se detallan en el numeral 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE)
de la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico La Chupalla.
3. El Acta de Evaluación 06/2023 de fecha 13 de septiembre de 2023 del Comité Técnico de
la Región de Coquimbo.
4. El ICE de la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico La Chupalla de fecha
13 de septiembre de 2023.
5. La Sesión 5 de fecha 26 de septiembre de 2023, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Coquimbo.
6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de
la DIA del proyecto denominado Parque Fotovoltaico La Chupalla”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración
Administración del Estado; la Resolución Exenta 119046/25/2021 de fecha 14 de enero de
2021, del Servicio de Evaluación Ambiental, que renueva nombramiento en el cargo de Alta
Dirección Pública de la Directora Regional del SEA Región de Coquimbo; y la Resolución
N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, La Chupalla Solar SPA., (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) la DIA del proyecto denominado
Parque Fotovoltaico La Chupalla. Los antecedentes del titular son los siguientes:
Nombre o Razón Social
La Chupalla Solar SPA.
RUT
77.218.618-5.
Domicilio
Avenida Apoquindo N°3.472, oficina 901-A, Comuna de Las
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 02-10-2023 12:51:40:475 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2
Condes, Región Metropolitana.
Teléfono
+569 31991135.
Nombre Representante Legal
Mauricio Villanueva Hasbún.
RUT Representante Legal
16.658.986-K.
Domicilio Representante
Legal
Avenida Apoquindo N°3.472, oficina 901-A, Comuna de Las
Condes, Región Metropolitana.
Teléfono Representante
Legal
+569 31991135.
Correo Electrónico Titular o
Representante Legal
m.villanueva@trinergy.cl.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2 del Capítulo N°1 y Anexo N°1.1 “Antecedentes Legales”,
ambos de la Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA.
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de septiembre de 2023, la Directora Regional
(S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo ha recomendado
aprobar el proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de
evaluación.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha
proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental.
3. Que, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región
de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado Parque
Fotovoltaico La Chupalla, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de
septiembre de 2023, el que forma parte íntegra de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda
Complementaria, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo General
El Proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a partir
de la energía solar, para ello se instalará un Parque Fotovoltaico con una
potencia total de 134,46 MWp y una potencia nominal de 129 MW,
además de una Línea de Alta Tensión (en adelante LAT) de 1x220 kV,
cuya longitud será de 9 kilómetros y a través de la cual se evacuará la
energía eléctrica generada por el parque hacia el Sistema Eléctrico
Nacional, en adelante SEN, mediante la Subestación Eléctrica La Ruca.
Para mayor detalle, ver numeral 1.4.3 del Capítulo N°1 de la DIA.
Descripción
General del
Proyecto
El proyecto “Parque Fotovoltaico La Chupalla” consiste en la
construcción y posterior operación de una planta fotovoltaica enmarcada
dentro de las Energías Renovables, destinada a la generación de energía
eléctrica a partir de la tecnología solar fotovoltaica.
El Parque Fotovoltaico tendrá una potencia instalada de 134,46 MWp y
una potencia nominal de 129 MW.
El proyecto contará con un sistema de almacenamiento a través de
baterías que permitirá entregar la potencia de forma semimodulada en los
horarios de mayor demanda del Sistema Eléctrico Nacional.
La evacuación de la energía generada será por medio de una Línea de
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3
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Transmisión Eléctrica de Alta Tensión (LAT) de 1x220 kV, la cual tendrá
una longitud aproximada de 9 km y estará constituida por 34 estructuras
de suspensión de tipo metálica reticulada.
Dicha línea permitirá inyectar energía eléctrica al Sistema Eléctrico
Nacional mediante la futura Subestación Eléctrica La Ruca.
El Proyecto se emplaza en una superficie aproximada de 220,31
hectáreas (ha).
Para mayor detalle, ver numerales 1.1 y 1.4.2, ambos del Capítulo N°1 de
la DIA.
Tipología
Principal, así
como las
Aplicables a sus
Partes, Obras o
Acciones
La tipología principal del Proyecto corresponde a la descrita en el artículo
Ambiental, en adelante RSEIA, correspondiente a:
Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
El Proyecto corresponde a un parque fotovoltaico compuesto por una
planta de generación de energía solar que generará una potencia instalada
de 134,46 MWp y una potencia nominal de 129 MW.
Además, el proyecto contempla como tipología secundaria la descrita en
el literal b) del artículo 3º del Reglamento del SEIA, correspondiente a
Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”.
Lo anterior, por cuanto el Proyecto considera la construcción y operación
de una Línea de Transmisión Eléctrica de Alta Tensión (LAT) de 220 kV
y una Subestación Elevadora de 33 kV/220 kV para inyectar el aporte
energético al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Para mayor detalle, ver numeral 1.4.4 del Capítulo N°1 de la DIA.
Vida Útil
La vida útil base del Proyecto será de 42 años y 1 mes, considerando 13
meses para la fase de construcción, 40 años para la fase de operación y 12
meses para la fase de cierre.
Sin embargo, si por razones técnicas y económicas se determina su
continuidad, esta podría extenderse mediante actividades de mantención
y/o mejoras tecnológicas, situación que será debidamente informada a los
organismos sectoriales pertinentes y cumplirá con la normativa ambiental
vigente.
Para mayor detalle, ver numerales 1.4.6, 1.7.2 y 1.9.2, todos del Capítulo
N°1 de la DIA.
Monto de
Inversión
La inversión estimada para la ejecución del Proyecto será de 95 millones
de dólares americanos (US $ 95.000.000).
Para mayor detalle, ver numeral 1.4.5 del Capítulo N°1 de la DIA.
Gestión, Acto o
Faena Mínima
que da Cuenta del
Inicio de la
Ejecución del
Proyecto
El hito de inicio que marcará la ejecución del Proyecto será el
levantamiento del cerco perimetral de la instalación de faena del área de la
LAT o de la instalación de faena del área Parque. Lo anterior, será la
gestión que permitirá comenzar de forma sistemática, ininterrumpida y
permanente la construcción del Proyecto.
Para mayor detalle, ver numerales 1.3.5 y 1.7.2, ambos del Capítulo N°1
de la DIA; numeral 1.7 de la Adenda de la DIA; y numeral 1.5 de la
Adenda Complementaria de la DIA.
Proyecto se
Desarrolla por
Si
No
El Proyecto no se desarrollará por etapas.
X
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