Resolución Exenta nº 400116-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico PMGD 3091 - Normativa - VLEX 936151887

Resolución Exenta nº 400116-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico PMGD 3091

Fecha04 Febrero 2022
Fecha de publicación08 Febrero 2022
Año2022
Número de resolución400116-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Coquimbo
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico PMGD 3091”
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La Serena
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 13 de octubre de 2021 y su
Adenda Complementaria de fecha 28 de diciembre de 2021, del proyecto denominado “Parque
Solar Fotovoltaico PMGD 3091”, presentado por Guanaco Solar SpA con fecha 16 de abril de
2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del
proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico PMGD 3091”.
3°. El Acta de Sesión N°03/2022 de fecha 21 de enero de 2022, del Comité Técnico de la Región de
Coquimbo.
4°. El ICE de la DIA del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico PMGD 3091” de
fecha 21 de enero de 2022.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo de fecha 31 de enero de
2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico PMGD 3091”
7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
la Resolución Nº7/2019, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 03-02-2022 16:15:34:948 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 03-02-2022 16:15:37:392 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Guanaco Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico PMGD
3091” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Guanaco Solar SpA.
Rut
76.360.126-9
Domicilio
Avenida Américo Vespucio N°2680, Oficina 111,
Comuna de Conchalí, Región Metropolitana.
Teléfono
999628375
Nombre representante legal
Marcos Rubén Rodrigo Miranda Espinoza
Rut representante legal
10949559-K
Domicilio representante legal
Avenida Américo Vespucio N°2680, Oficina 111,
Comuna de Conchalí, Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
999628375
Correo electrónico Titular o
representante legal
marcos@celticsolargroup.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de enero de 2022, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de este
documento; Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 6 de este documento; No
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y se han subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 31 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico
PMGD 3091”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de enero de 2022, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Producir energía eléctrica limpia o Energías Renovables No
Convencionales (en adelante, ERNC) e inyectarla al Sistema Eléctrico
Nacional (en adelante, SEN) a través de la red eléctrica de distribución,
por medio de la operación de un parque solar fotovoltaico de 9 MWac
de potencia nominal, utilizando los recursos naturales de la zona
(radiación solar) a partir de una fuente renovable e inagotable.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
31 años y 4 meses. Una vez cumplido este período, se evaluará la
continuidad del proyecto, ya que la operación del parque podría
prolongarse de forma indefinida mediante el mantenimiento adecuado
de sus componentes y/o la renovación de su tecnología.
Monto de inversión
USD $ 10.200.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Implementación de la instalación de faenas.
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Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA [sólo en caso de que
el proyecto sí modifique
un proyecto o actividad]
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, Comuna de Ovalle.
Descripción de la
localización
Las condiciones de la zona de emplazamiento presentan una alta
radiación solar, lo cual posibilita la generación eléctrica a través del
desarrollo de ERNC; La proximidad a centros de consumo de
energía eléctrica, lo que además permite importantes ahorros en
pérdidas tanto a nivel de transmisión como de distribución; y Las
bajas pendientes en la zona de establecimiento, lo que significa
ausencia de zonas de sombra producto de colinas u otras
formaciones geográficas durante horas de luz natural.
Para mayores antecedentes, ver: Numeral 1.2.5. del capítulo I de la
DIA.
Superficie
El proyecto considera una superficie total de 20,16 hectáreas (ha) y
un acceso de 4.476 m2 dentro del mismo predio.
Para mayores antecedentes, ver: Numeral 1.2.3. del capítulo I de la
DIA.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Ver el numeral 1.2.2. del capítulo I de la DIA y tanto la
Introducción como el numeral 1 del acápite I de la Adenda de la
DIA.
Caminos de acceso
Desde la ciudad de Ovalle se toma la Ruta D-45 por 14 km hasta la
intersección con la Ruta D-555; desde esta última se desplaza hacia
el sur por 4,5 km hasta intersectar y tomar la ruta D-629 avanzando
en dirección suroeste por aproximadamente 7 km donde se
encuentra el acceso al proyecto.
Para mayores antecedentes, ver: Numerales 1.2.1. y 1.2.4. del
capítulo I de la DIA; y Numerales 2.1. y 2.2. de la Adenda de la
DIA.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
-Anexo I de la DIA.
-Anexo I de la Adenda de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación o zona de faenas
Estará ubicada en el sector Este del polígono del parque solar
fotovoltaico y ocupará una superficie máxima de 1.731 m2 donde se
instalarán oficinas (3), bodegas (4), baños y duchas, fosas sépticas
temporales y drenes de infiltarción, lockers y depósitos (2) de agua
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