Resolución Exenta nº 37-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Chillán San Alberto - Normativa - VLEX 916272885

Resolución Exenta nº 37-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Chillán San Alberto

Número de resolución37-2021
Fecha de publicación16 Marzo 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Chillán San Alberto
UM_RES>
Chillán
ECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25 de noviembre de 2020 y su
Adenda Complementaria de 25 de enero de 2021, del proyecto “Parque Solar Chillán San Alberto”,
presentado por Draco Solar SpA con fecha 18 de agosto de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Solar Chillán San Alberto”.
3°. El Acta de Evaluación N° 01 de 19 de enero de 2021, del Comité Técnico de la Región de
Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Chillán San Alberto” de 16 de febrero de 2021.
5°. El Acta N° 04 de 24 de febrero de 2021, de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de
la Región de Ñuble.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Solar Chillán San Alberto”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40 de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante el RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el Decreto N° 554 de fecha 20 de noviembre de 2020, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Don Cristóbal Jardúa Campos, como Intendente
Regional de la región de Ñuble; la Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble,
aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018; y en la Resolución
TRA 119046/418/2019 del 17.12.2019 que designa Directora Regional del SEA Ñuble.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2151110693
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 15-03-2021 10:39:19:185 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 15-03-2021 10:39:22:476 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Draco Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Chillán San Alberto” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Draco Solar SpA
Rut
77.139.383-7
Domicilio
Av. Apoquindo 6275, Of. 43, Las Condes, Santiago.
Teléfono
56949879702
Nombre representante legal
Javier Lorenzo Campos Cárcamo
Rut representante legal
8711766-9
Domicilio representante legal
Av. Apoquindo 6275, Of. 43, Las Condes, Santiago.
Teléfono representante legal
56949879702
Correo electrónico Titular o
representante legal
desarrollo@las-energy.com; javier.campos@las-energy.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de febrero de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Ñuble ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este cumple con
la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los
efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley19.300, que dan origen a la
necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitudes de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión ordinaria de 24 de febrero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Ñuble acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Chillán San Alberto”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 16 de febrero de 2021, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es producir energía eléctrica aprovechando la
radiación solar, con una capacidad máxima de 12 MWp de potencia
nominal e inyectando hasta 9 MW, utilizando energías renovables no
convencionales (ERNC), además del aprovechamiento de las
características propias de la zona para la producción de energía
renovable y limpia.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 12.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Habitación de la instalación de faenas, comenzando por la instalación
de un contenedor de oficinas y una bodega.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
X
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2151110693
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Ñuble, Provincia de Diguillín, Comuna de Chillán.
Descripción de la localización
El Proyecto es un aporte para el desarrollo de tecnologías e
innovación relacionada con la industria solar, promueve de forma
directa las energías renovables en la matriz eléctrica del país,
reducción de emisiones de GEI en el sector energético del país y
aprovecha el recurso solar disponible de la zona donde se instalará.
La localización del proyecto resulta muy favorable para la
instalación de una Central Solar Fotovoltaica y se justifica por las
siguientes razones:
-Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante
simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas
bases de datos certificadas.
-El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y
subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto de
vista económico y técnico el desarrollo del proyecto y la
evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.
-Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el
emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y captación solar
debido a la dirección de la pendiente, además de ser un terreno
plano con una pendiente media de 2%.
Superficie
El área total del proyecto comprende una superficie de 29
hectáreas, dentro de las cuales 23 hectáreas corresponden a obras
temporales y permanentes.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla 1. Coordenadas referenciales Área del Proyecto
Vértice
Coordenada UTM (WGS 84 18S)
Este
Norte
A
758717
5951006
B
758595
5950767
C
758646
5950704
D
758671
5950582
E
758690
5950559
L
758575
5950153
M
758888
5950141
M1
758975
5950476
N
759016
5950650
O
758993
5950668
P
758972
5950696
Q
758899
5950710
J
758846
5950849
K
758781
5950900
Fuente: Tabla. Coordenadas de emplazamiento, Anexo 2 - Fichas
Resumen de la Adenda Complementaria.
Caminos de acceso
El acceso al Proyecto será por la avenida Libertador Bernardo
O’Higgins y luego por caminos interiores de la Colonia Bernardo
O’Higgins a 6,6 kilómetros al noroeste de Chillán. Para acceder a
la Colonia Bernardo O´Higgins desde el norte doblando hacia la
derecha a los caminos interiores.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2151110693

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR