Resolución Exenta nº 36-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliacion Planta Procesadora de Algas Marinas - Normativa - VLEX 916508582

Resolución Exenta nº 36-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliacion Planta Procesadora de Algas Marinas

Número de resolución36-2021
Fecha de publicación26 Febrero 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “AMPLIACIÓN PLANTA PROCESADORA DE ALGAS
MARINAS
UM_RES>
Puerto Montt
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 16 de diciembre de 2020, del
proyecto AMPLIACIÓN PLANTA PROCESADORA DE ALGAS MARINAS, presentado por
Algas Marinas S.A. con fecha 15 de mayo de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan
en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
AMPLIACIÓN PLANTA PROCESADORA DE ALGAS MARINAS.
3°. El Acta de Evaluación 2021101064, de fecha 5 de febrero de 2021, del Comité Técnico de la
Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto AMPLIACIÓN PLANTA PROCESADORA DE ALGAS
MARINAS, de fecha 8 de febrero de 2021.
5°. La sesión de fecha 16 de febrero de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región
de Los Lagos.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°223 del año 2007 de la Comisión Regional del Medio
Ambiente de la Región de Los Lagos, del proyecto denominado Sistema de tratamiento y disposición
final de RILes del proceso de algas, de Algas Marinas S.A., que califica Ambientalmente favorable el
proyecto de que dice relación con el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos de la
planta procesadora de algas.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto AMPLIACIÓN PLANTA PROCESADORA DE ALGAS MARINAS.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón; la Resolución Exenta N°106 del 31 de julio de 2012, que nombra al
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos; y en la
Resolución N°407 de fecha 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de
Evaluación, donde constan las facultades que se han delegado al Secretario.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Algas Marinas S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto AMPLIACIÓN PLANTA PROCESADORA DE
ALGAS MARINAS. Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
ALGAS MARINAS S.A.
Rut
93.776.000-0
Domicilio
Fidel Oteiza N°1956, Piso 14, Providencia
Teléfono
+56 2 22055086
Nombre representante legal
Sr. Iván Ivanac Depolo
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 26-02-2021 11:20:39:531 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Rut representante legal
4.819.996-8
Domicilio representante legal
Fidel Oteiza N°1956, Piso 14, Providencia
Teléfono representante legal
+56 2 22055086
Correo electrónico titular o
representante legal
ivanac@algasmarinas.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de febrero de 2021, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el
proyecto sometido a evaluación ambiental da cumplimiento a la normativa ambiental vigente, como a
todos los permisos ambientales asociados al proyecto y ha acreditado que no es necesaria la
presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación, por cuanto no genera efectos,
características y/o circunstancias listados en el art. 11 de la Ley N°19.300 sobre bases generales del
Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión del 16 de febrero de 2021, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de
Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto AMPLIACIÓN PLANTA PROCESADORA
DE ALGAS MARINAS, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 8 de febrero de
2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en
el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante
de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Vida útil
Monto de inversión
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
El Proyecto contempla la modificación de la planta
procesadora de algas marinas existente, la cual no
cuenta con RCA ya que fue instalada con anterioridad
a la fecha de promulgación de la Ley 19.300 de
Bases Generales del Medio Ambiente y del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental. Adicionalmente, se modifica la RCA
asociada al sistema de tratamiento de RILes de la
planta, proyecto “Sistema de tratamiento y
disposición final de RILes del proceso de algas”, de
Algas Marinas S.A.
X
Proyecto modifica otras
Si
No
RCA 223/2007 COREMA, Región de Los Lagos,
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Resoluciones de
Calificación Ambiental
(RCA)
X
que califica ambientalmente favorable el proyecto
“Sistema de tratamiento y disposición final de RILes
del proceso de algas”, de Algas Marinas S.A.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Ancud. Más
específicamente, se ubica en la Ruta 5 s/n, en el sector de Punta
Purranqui, ribera del río Pudeto.
Descripción de la
localización
El Proyecto de ampliación se ubica en sector rural, dentro de las
instalaciones de la planta procesadora de algas marinas, existente
desde el año 1974. Esta planta cuenta con espacio para la instalación
de la nueva infraestructura.
Superficie
2,44 ha.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Subtabla 1: Coordenadas UTM del proyecto, Datum WGS 84, Huso
18 H
Vértice
m E
m N
1
600.238
5.363.884
2
600.161
5.363.903
3
600.217
5.363.634
4
600.309
5.363.646
5
600.325
5.363.771
6
600.251
5.363.770
Caminos de acceso
El acceso al emplazamiento del Proyecto se realiza desde la Ruta 5
Sur, antes del ingreso al Puente Pudeto.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Cap.4 del ICE
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obra 1:
En Galón
principal o Nave
de producción
Situación actual:
Actualmente, la planta cuenta con un galpón de proceso principal con paredes
por los costados y abierto en frente y fondo. En este galpón, se encuentra la nave
de producción, construida en estructura metálica, piso de hormigón, techo y
paredes de panel frigorífico. En la nave de producción se ubican dos líneas de
proceso de Gracilaria, cada línea cuenta con un estanque (R0) de 15 m3 para el
tratamiento alcalino y un estanque R1 de 16 m3 para lavado y neutralización.
Además, cuenta con dos estanques de recuperación de agua de 20 m3. Para
ambas líneas existe una cinta de descarga de alga tratada. Adicionalmente, en el
galpón principal se ubican oficinas, sala de caldera, estanques de
almacenamiento de sustancias químicas y las salas de fuerza eléctrica, tableros y
control.
Modificación propuesta
En la nave de producción se instalarán cuatro líneas de proceso adicionales,
iguales a las existentes, es decir, cuatro nuevos estanques R0 y R1, cuatro
estanques de recuperación de agua y dos nuevas cintas de descarga de alga
procesada. Primero se instalarán las líneas 3 y 4 y luego las líneas 5 y 6. Cabe
indicar que la edificación cuenta con espacio suficiente para albergar los nuevos
equipos de proceso, por tanto, no se requerirá su ampliación. Tampoco se
requerirá la ampliación de la sala de caldera u oficinas
Acción 1:
Lavado de
Se aclara que se efectuará lavado solo de la tolva chutter de descarga de
hormigón, no del camión.
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