Resolución Exenta nº 353-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Edificio El Parrón - Normativa - VLEX 916273950

Resolución Exenta nº 353-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Edificio El Parrón

Número de resolución353-2018
Fecha de publicación11 Octubre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 42/05/c5a933a5388ccdc913f852bc10f9a832ed88
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio El Parrón"

Resolución Exenta Nº 353/2018

Santiago, 3 de octubre de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 05 de marzo de 2018, su Adenda de fecha 05 de junio de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de agosto de 2018 del Proyecto “Edificio El Parrón” presentada por Inmobiliaria El Parrón SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Edificio El Parrón”.

3°. El Acta de Evaluación N°05/2018 de fecha 23 de marzo de 2018 del Comité Técnico de la Región Metropolitana y Acta de Evaluación N°02/2018 de fecha 04 de septiembre de 2018 del Comité Técnico de la Región Metropolitana

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Edificio El Parrón” de fecha 07 de septiembre de 2018.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 24 de septiembre de 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Edificio El Parrón”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en Oficio Ord. N° 181047 de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria El Parrón SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Edificio El Parrón” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Inmobiliaria El Parrón SpA.

Rut

76.765.957-1

Domicilio

Av. La Dehesa 181, of 1002, Lo Barnechea

Teléfono

(+56 2) 2 223 315 46

Nombre representante legal

Mauricio Debarbieri Lowener

Rut representante legal

7.145.812-1

Domicilio del representante legal

Av. La Dehesa 181, of 1002, Lo Barnechea

Teléfono del representante legal

(+56 2) 2 223 315 46

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de septiembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 24 de septiembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Edificio El Parrón”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 07 de septiembre de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto “Edificio El Parrón” contempla la construcción de dos torres con destino habitacional, albergando un total de 410 departamentos, 1 nivel subterráneo, 153 estacionamientos para vehículos y 140 estacionamientos para bicicletas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, referido al Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.1. que se emplacen en áreas extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas;

h.1.2. que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; o

h.1.4. que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos.”

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA ya que contempla la construcción de 410 departamentos, superando los límites indicados en la letra h.1.3.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

USD$ 13.700.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Demolición y desmantelamiento

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

Si

No

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región Metropolitana, Provincia de Santiago, comuna de La Cisterna, en Avenida El Parrón N°103 y 113.

Justificación de la localización

De acuerdo al Plan Regulador Comunal de la Cisterna, el Proyecto se emplaza en una Zona ZU-2 y ZU-5 cuyo uso de suelo permite vivienda de todo tipo y equipamiento con restricciones, de acuerdo a lo indicado en el acápite 1.3.2 de la DIA.

Lo indicado anteriormente, concuerda con la información entregada en la Resolución de aprobación de anteproyecto de edificación presentado en el Anexo 1 de la DIA

Superficie

El Proyecto se desarrollará en un terreno de 4.792,50 m2 y la superficie total construida será de 18.465,10 m2. El detalle de la superficie del recinto se presenta a continuación:

Tabla 1. Resumen de superficies

Superficie (m2)

Edificada bajo terreno

2.480,56

Edificada sobre terreno

15.984,54

Edificada total

18.465,10

Terreno total neto

4.792,50

FUENTE. Tabla 1 de la Adenda

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de los vértices del polígono y referencias del proyecto son las siguientes:

Tabla 2. Coordenadas del predio.

Vértice

Coordenadas UTM WGS84

Norte (m)

Este (m)

A

6.289.066

345.879

B

6.288.982

345.863

C

6.288.993

345.807

D

6.289.075

345.822

FUENTE. Acápite 1.3.3, Tabla 2 de la DIA

Caminos de acceso

Durante la etapa I de la fase de construcción, el acceso de camiones será por Avenida El Parrón y el acceso de vehículos por Avenida El Parrón y calle Almirante Neff Norte (Esmeralda). Durante la etapa II de la fase de construcción, el acceso de camiones y vehículos será por Almirante Neff Norte (Esmeralda).

Durante la fase de operación, el Proyecto constará con accesos peatonales y vehiculares por Avenida El Parrón y un acceso para peatones a pie o en bicicleta por calle Almirante Neff Norte (Esmeralda).

En el Plano Instalación de Faenas del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presentan los accesos vehiculares y peatonales para cada fase del Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo 2 de la DIA, se entrega plano de loteo completo del Proyecto.

En respuesta 2.5.6 de la Adenda se presentan las rutas a utilizar por los camiones durante la fase de construcción.

4.3. FASE DE CONSTRUCCION

4.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1 PARTES Y OBRAS

Instalación de faenas

Se llevarán a cabo las habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción.

Durante esta actividad se habilitarán oficinas, bodegas, sectores de acopio de residuos, baños, camarines y un comedor, necesarios para el adecuado desarrollo de la fase de construcción.

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta la ubicación de la instalación de faenas, donde se contemplan 4 estacionamientos para vehículos y estacionamientos para bicicletas, de acuerdo a respuesta 2.1.19 de la Adenda.

Servicios higiénicos

Los servicios sanitarios (lavatorios, baños y duchas) serán implementados de acuerdo al D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. El suministro de agua potable y...

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