Resolución Exenta nº 312-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Edificio Vivaceta - Normativa - VLEX 916273874

Resolución Exenta nº 312-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Edificio Vivaceta

Número de resolución312-2018
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 46/f1/f9d01e18f5ed8b2930ac99a38fe32600e38d
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Vivaceta"

Resolución Exenta Nº 312

Santiago, 3 de septiembre de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), admitida a trámite con fecha 04 de marzo de 2016, su Adenda de fecha 21 de febrero de 2017 y Adenda Complementaria de fecha 29 de junio de 2018 del Proyecto “Edificio Vivaceta,presentada por Inmobiliaria Vivaceta S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Edificio Vivaceta.

3°. El Acta de Evaluación Nº 2/2018 de fecha 07de agosto de 2018del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Edificio Vivaceta” de fecha 09 de agosto de 2018.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 22 de agosto de 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Edificio Vivaceta”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Oficio Ordinario N° 181047 de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Vivaceta S.A. (en adelante, “el Titular”) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del Proyecto “Edificio Vivaceta” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla 1.1 Antecedentes del Titular
Nombre o razón social
Inmobiliaria Vivaceta S.A.
RUT Titular
76.349.748-8
Domicilio
Avenida Andrés Bello 2777, oficina 2302, Las Condes, Santiago
Nombre representante legal
Armando Ide Nualart
Rut representante legal
7.005.950-9
Nombre representante legal
Daniel Bossoney
Rut representante legal
8.322.916-0

Correo electrónico de los representantes legales

ion@suksa.cl
Domicilio de los representantes legales
Avenida Andrés Bello 2777, oficina 2302, Las Condes

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de agosto de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, recomendó aprobar el Proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, sin perjuicio de la recomendación de aprobación de este Servicio en sesión de fecha 22 de agosto de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, acordó calificar desfavorablemente el Proyecto “Edificio Vivaceta” rechazándolo, a pesar de la recomendación contenida en el ICE de fecha 09 de agosto de 2018. El rechazo se fundó en la potencial afectación a la comunidad, con base a un número de estacionamientos cuya suficiencia fue objetada por el Municipio de Conchalí, basado en lo establecido en su Plan Regulador Vigente. Al respecto, el Sr. Boris Golppi, Seremi de Vivienda expresó: “Nosotros como Seremi de vivienda hemos establecido algunas observaciones que tienen que ver con específicamente la dotación de estacionamientos, nuestro análisis establece que debieran ser 858 unidades no las 541 con la consecuencia que altera otros estudios como los EISTUS o en la afectación al ambiente humano del proyecto (…)”.

Por su parte, la Seremi de Desarrollo Social, Sra. Catherine Rodríguez solicitó que quedase constancia de su preocupación por: el impacto sobre todo en la comunidad de la falta de estacionamientos que incluye el proyecto, porque eso obviamente va generar un estrés superior a la población colindante”.

El Sr. Felipe Infante, Seremi de Obras Públicas fundó su voto de rechazo señalando que: porque durante la tramitación se ha obviado alguna documentación que tenía que referenciar mi Seremia, esta vez voy a rechazar el proyecto. La Seremia de Vivienda da cuenta de la falta de una documentación que era requerida.”

El rechazo del Seremi de Agricultura, Sr. José Guilisasti, se fundamentó en que el titular: en su momento, obvió el requerimiento de Vivienda y naturalmente hay un tema social que se ve afectado,”

Concordóen lo anterior el Seremi de Minería, Sr. Patricio Valdés, destacando: la falta de pulcritud que podemos ver en la tramitación y en los pronunciamientos sectoriales de Transportes y Vivienda, Rechazo en esta oportunidad.”

Por último, el Seremi de Medio Ambiente, fundó su voto en lo aseverado anteriormente por los Seremis de Transportes y Vivienda.

En adición a lo anterior, algunos de los Seremis manifestaron su inquietud también por la existencia de un recurso judicial pendiente en Tribunales que dicen relación con la normativa aplicable para determinar el número de estacionamientos.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general.

El Proyecto contempla la construcción de 2 edificios de 12 pisos más una azotea, albergando a 836 viviendas, 35 locales comerciales en el piso 1, ampliando la oferta de servicios existentes. Se considera la dotación de 541 estacionamientos vehiculares y 271 estacionamientos de bicicletas, áreas verdes y libres sobre el piso 1, en la cubierta del local comercial y en la azotea, considerando zonas de juegos para niños y un proyecto de paisajismo con especies arbóreas de bajo consumo de agua.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo señalado en el literal h):

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.”

Vida útil.
El Proyecto considera una vida útil de indefinida
Monto de inversión
US$ 21.400.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da inicio a la ejecución de Proyecto, se establece con la instalación de faena en el área de emplazamiento de éste.

Proyecto se desarrolla por etapas.
Si
No
[X]
Proyecto modifica un proyecto o actividad.
Si
No
[X]
Proyecto modifica otra(s) RCA.
Si
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, comuna de Conchalí, específicamente en Avenida Fermín Vivaceta N° 4330 y 4310.

Justificación de la localización.

La ubicación del Proyecto, según el Plan Regulador de la Comuna (PRC) se emplaza en la zona denominada ZM-2, la cual corresponde a una Zona Mixta donde todos los usos de suelo están permitidos.

El Proyecto se justifica debido a la disponibilidad de terreno existente en el sector y debido a que la zona donde se emplazará permite el desarrollo residencial, según la planificación territorial de la comuna.

Superficie.

La superficie donde se emplaza el Proyecto corresponde a 8.419,53 m2. La superficie construida para torre A es equivalente a 22.843,31 m2, para Torre B es de 20.915,63 m2 y para el local comercial subterráneo es de 1.803,57 m2.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto Datum WGS8, Huso 19.

Vértice
Este
Norte
1
343.848,499
6.304.514,51
2
343.914,367
6.304.395,78
3
343.860,553
6.304.370,58
4
343.802,751
6.304.493,06

Fuente: Tabla Tabla 1-1 Vértices del proyecto en Datum WGS 84 de la DIA.

Caminos de acceso.

El acceso principal al Proyecto es por Avenida Fermín Vivaceta. Por lo que, las principales rutas de acceso son las señaladas a continuación:

· Autopista Central – Pdte. Eduardo Frei Montalva – Los Zapadores – Fermín Vivaceta.

· Avenida Independencia – Vuelta en U en Los Zapadores – Fermín Vivaceta.

· Dorsal – Avenida Independencia – Vuelta en U en Los Zapadores – Fermín Vivaceta.

· Barón de Juras Reales- Los Zapadores- Fermín Vivaceta.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

  • Anexo 11. Proyecto Salas de Basura de la DIA
  • Anexo 12. Planos del Proyecto de la DIA
  • Anexo 4. Plano Proyecto en kmz de la DIA
  • Anexo 1 - KMZ Proyecto Adenda
  • Anexo 1 - KMZ de la Adenda Complementaria

Anexo 6 - Planos de la Adenda Complementaria

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y...

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