Resolución Exenta nº 3-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Santa Fe - Normativa - VLEX 916273285

Resolución Exenta nº 3-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Santa Fe

Número de resolución3-2019
Fecha de publicación04 Enero 2019
Año2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - b9/f9/79f8040a6d776cddcef23357d74d75c3f682
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Solar Santa Fe"

Resolución Exenta Nº 3

Talca, 4 de enero de 2019



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 18 de mayo de 2018, su Adenda de fecha 01 de octubre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de noviembre de 2018, del Proyecto “Parque Solar Santa Fe presentada por Parque Solar Santa Fe SpA.

2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Parque Solar Santa Fe”.

3. El Acta de Evaluación N° 22/2018 de fecha 02 de agosto de 2018, del Comité Técnico de la Región del Maule.

4. El ICE de la DIA del Proyecto “Parque Solar Santa Fe”, de fecha 12 de diciembre de 2018.

5. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.

6. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

7. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 20 de diciembre de 2018.

8. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Solar Santa Fe”.

9. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 427 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Milad Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, Parque Solar Santa Fe SpA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Parque Solar Santa Fe” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Parque Solar Santa Fe SpA

RUT

76.827.434-7.

Domicilio

Avenida Kennedy Lateral N° 5.600, oficina 601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.

Teléfono

+56 225738581

Nombre representante legal

Jorge Leal Saldivia.

RUT representante legal

9.362.851-9.

Domicilio representante legal

Avenida Kennedy Lateral N° 5.600, oficina 601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.

e-mail

leal@pvpower.cz.

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de diciembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó aprobar el Proyecto “Parque Solar Santa Fe”, debido a que:

El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3. Que, en sesión de fecha 20 de diciembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque Solar Santa Fe”, aprobando el contenido el ICE de fecha 12 de diciembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N° 40/12 del MMA, Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Construcción y puesta en operación de un parque solar fotovoltaico de 10,656 MW de potencia nominal, mediante la instalación de 28.800 paneles solares fotovoltaicos de 370 W cada uno y unidades anexas, en una superficie total de 15,7 hectáreas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el presupuesto señalado en el literal c) del artículo 10 de la citada ley, así como el literal c) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S. N° 40/12 señala lo siguiente:

“Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”

De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA ya que generará una potencia nominal instalada de 10,656 MW.

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

La vida útil del proyecto es de 25 años.

Monto de inversión

US$ 7.650.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que da inicio corresponde al movimiento de tierras.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

[X]

Proyecto modifica un Proyecto o actividad

Si

No

[X]

Proyecto modifica otra RCA.

Si

No

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se ubica en camino el Lucero S/N en la comuna de Villa Alegre, provincia de Linares, región del Maule.

Justificación de la localización

El emplazamiento del proyecto “Parque Solar Santa Fe” se justifica ya que se emplaza a una zona rural según el Certificado de informaciones previas, siendo necesario para la construcción de la planta, solicitar el Informe Favorable para la Construcción (IFC), de acuerdo a lo señalado por el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Adicionalmente, el proponente señala en la DIA:

Los criterios para justificar la elección del emplazamiento de El Proyecto fueron:

· Altos niveles de radiación solar;
· Compatibilidad territorial con la normativa de ordenamiento territorial vigente;
· Proximidad a infraestructura energética;
· Topografía del terreno compatible para realizar el Proyecto con el menor impacto posible; y
· Accesibilidad al área de emplazamiento del Proyecto.

Superficie

La superficie total del área donde se emplazará el proyecto es de 15,7 ha. Presentándose la siguiente distribución de superficie:

Tabla N° 1. Superficies asociadas al proyecto.

Obras Permanentes

Área

Paneles Fotovoltaicos (m2)

142.412

Transformadores (4) (m2)

100

Caminos interiores (metros lineales)

409

Total, Obras Permanentes (m2)

142.921

Total, Obras Permanentes (ha)

14,292

Área destinada Obras Permanentes (ha)

15,05

Área destinada a obras temporales (ha)

0,65

Fuente: Tabla 3 adjunta en el Anexo 3 del Adenda complementaria.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas UTM Huso Datum WGS 1984 son las siguientes:

Tabla N° 2. Coordenadas del proyecto.

VÉRTICE

ESTE

NORTE

1

254.268

6.054.639

2

254.655

6.054.565

3

254.645

6.054.518

4

254.788

6.054.519

5

254.778

6.054.404

6

254.739

6.054.394

7

254.743

6.054.353

8

254.618

6.054.281

9

254.144

6.054.265

Fuente: Tabla adjunta en el Anexo 3 del Adenda complementaria.

Caminos de acceso

La vía de acceso al proyecto será desde la ruta 5 (dirección sur), hasta la ruta L-30-M, luego de recorrido 4,5 km se deberá empalmar con la ruta L-16, por la mencionada ruta (L-16) se deberá recorrer 1,7 km hasta llegar a la ruta L-150, desde el ingreso a esta ruta se accede al área de proyecto avanzado 2.8 km, tal como se presenta en la figura 2 de la DIA. Se hace presente, que el tramo de la ruta L-150, hasta la ruta 5 sur, se utilizará como salida del proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

a) Vértices del polígono del predio, figura N° 1 de la DIA.
b) Anexo “KMZ Parque Solar Santa Fe” adjunto al Adenda.
c) Anexo 1 del Adenda, plano formato pdf “SANTA FE_INSTALACIONES PERMANENTES”
d) Anexo del Adenda complementaria, formato pdf “1 Plano Layout General Proyecto”.

4.3. PARTES, OBRAS Y...

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