Resolución Exenta nº 3-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Supermercado Cugat Baquedano Rancagua - Normativa - VLEX 916272724

Resolución Exenta nº 3-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Supermercado Cugat Baquedano Rancagua

Número de resolución3-2019
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Año2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - fd/48/c7b68dc8b7afe96cc860d955d222ef80a934
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Supermercado Cugat Baquedano Rancagua"

Resolución Exenta Nº 3/2019

Rancagua, 7 de febrero de 2019



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), admitida a trámite con fecha 22 de marzo de 2018, la Adenda presentada con fecha 10 de septiembre de 2018 y la Adenda Complementaria presentada con fecha 9 de enero de 2019, del Proyecto “Supermercado Cugat Baquedano Rancagua”, presentadas por Sociedad Supermercados Cugat Ltda. (en adelante, “Titular”).

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y de sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del Proyecto “Supermercado Cugat Baquedano Rancagua”.

3°. El Acta de Evaluación N°3 de la Sesión N°2 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 28 de enero de 2019.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Supermercado Cugat Baquedano Rancagua”, de fecha 30 de enero de 2019.

5°. El Acta N°2 de fecha 7 de febrero de 2019, de la Sesión N°2 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”).

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Supermercado Cugat Baquedano Rancagua”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en la Resolución TRA N°119046/194/2018, del 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que nombra a Pedro Pablo Miranda Acevedo en cargo de Director Regional del SEA de la Región de O’Higgins (en adelante “SEA Región de O’Higgins”); en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del Proyecto “Supermercado Cugat Baquedano Rancagua” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

Nombre o razón social

Sociedad Supermercados Cugat Ltda

Domicilio

San Ramón 3202, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Gustavo Juan González Cugat.

Silvia Valdés Ovalle.

Domicilio del/los representante(s) legal(es)

San Ramón 3202, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de enero de 2019, el Director Regional del SEA Región de O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos N°140 y N°142 del RSEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; además, todos los organismos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del Proyecto, se pronunciaron conforme.

3°. Que, en la sesión N° 2 de fecha 7 de febrero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 30 de enero de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución; por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en la Adenda y sus Anexos y en la Adenda Complementaria y sus Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que se indica a continuación:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto tiene por objetivo realizar una ampliación contigua al actual supermercado, que considera la construcción y operación de un nuevo centro de distribución y almacenaje para complementar y mejorar su abastecimiento.

Descripción general del proyecto

Descripción breve del Proyecto (letra a.2 artículo 19 D.S N° 40/2012)

El proyecto “Supermercado Cugat Baquedano Rancagua” es del tipo comercial y destinado a la atención de consumidores minoristas. El supermercado existente se encuentra en la comuna de Rancagua, en la calle San Ramón N°3202, teniendo acceso a este camino a través de la ruta H-210. En la Figura Nº 1 de la DIA se presenta un esquema de ubicación del proyecto y en los anexos del informe se adjunta una planta general con los antecedentes de superficie, disposición de estacionamientos, detalle de superficies y otros antecedentes (Anexo 3 de la DIA).

El horario de atención al público es de 08:30 a 21:00 horas, todos los días de la semana.

El proyecto original corresponde a un Supermercado ubicado en calle San Ramón N°3202 de la cuidad de Rancagua, Permiso de Edificación N° 557/2005 y Recepción Definitiva N°161/2006 (se adjunta copia de Permisos aprobados en el Anexo 2 de la DIA). Una superficie total edificada de 12.862,12 m2 correspondientes al permiso original, en el año 2016 se aprueba una modificación de proyecto, por parte de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Rancagua, correspondiente a 4.861,98m2 Permiso Edificación N° 812/2016 (se adjunta plano con cuadro de superficies detallado en el Anexo 3 de la DIA) superficie de terreno 80.067,10 m2, 2 pisos, edificación aislada, una dotación de 536 estacionamientos (EISTU aprobado OF. N° 0555, fecha 05. dic. 2005, se adjunta copia en el Anexo 4 de la DIA).

La principal incorporación al Proyecto original corresponde a la ampliación de 4.722,67 m2, sumados a los 17.795,68 m2 suman un total de 22.518,35 m2. En cuanto a las actividades, siguen siendo las propias del supermercado; sala de ventas, trastienda, bodegas, oficinas.

Por otro lado, el proyecto específico consiste en el diseño, construcción y operación de una etapa de ampliación que sirve de almacenaje, para abastecer el punto de venta del supermercado incorporando también una sala de ventas, arriendo de locales comerciales y camarines para trabajadores. El proyecto de ampliación se materializa contiguo a las dependencias del actual Supermercado, y cuenta con 4.722,67 m2 construidos aproximadamente y considerando instalaciones y equipamiento. Las principales actividades del proyecto están vinculadas al almacenamiento, preparación de cargas, despacho de productos, ventas y sección de camarines para trabajadores, locales comerciales aledaños, pasillos/ circulaciones. Las instalaciones de alcantarillado y agua potable se conectan a la red existente, y la red eléctrica se conecta a la subestación eléctrica que posee este recinto. Cabe destacar que al interior de las instalaciones de la ampliación del supermercado no se realizan procesos productivos ni trasvasije de productos.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

A fin de establecer la pertinencia de someter el presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), este se clasifica de acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del D.S N° 40 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), establece dentro de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases y que deberá someterse al SEIA. Para estos efectos, la tipología aplicable al proyecto es la establecida bajo el literal h):

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha)

Pertinencia de ingreso: el proyecto contempla una superficie predial de 80.067,10 m2 (8,0067 ha.), por consiguiente, supera el umbral establecido por el legislador para proyectos destinados a equipamiento.

Vida útil

La vida útil del proyecto es de carácter indefinido, no contempla fase de cierre. En caso de un eventual cierre, será comunicado a las autoridades pertinentes.

Monto de inversión

La inversión estimada para la ejecución del Proyecto es de USD$ 1.000.000.

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

Según lo declarado por el Titular en respuesta N°9 de la Adenda complementaria, el hito que da inicio a la fase de construcción es el comienzo de obras provisionales y cierres perimetrales en la zona de ampliación, lo que se proyecta para el mes de abril de 2019.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

...

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