Resolución Exenta nº 28-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Edificio Mirador Azul Uno - Normativa - VLEX 916273940

Resolución Exenta nº 28-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Edificio Mirador Azul Uno

Número de resolución28-2021
Fecha de publicación11 Enero 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Edificio Mirador Azul Uno
UM_RES>
Santiago
HA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 19 de mayo de
2020, mediante Resolución Exenta 272/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago; su Adenda de fecha 25 de septiembre de 2020 y su Adenda
Complementaria de fecha 17 de noviembre de 2020 del Proyecto Edificio Mirador Azul Uno
presentado por Inmobiliaria Mirador Azul Uno SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que
se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Edificio Mirador Azul Uno”.
3°. El Acta de Evaluación N° 04/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Edificio Mirador Azul Uno, de fecha 16 de diciembre de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 28 de diciembre
de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Edificio Mirador Azul Uno.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-01-2021 17:33:25:972 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-01-2021 17:33:28:550 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que el Inmobiliaria Mirador Azul Uno SpA. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA”) la DIA del Proyecto “Edificio Mirador Azul Uno”
(en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Mirador Azul Uno SpA.
Rut
76.908.401-0
Domicilio
Antonia López de Bello 1331, Recoleta.
Nombre representante legal
Daniel Neiman Kiblisky.
Rut representante legal
13.473.520-1
Domicilio representante legal
Antonia López de Bello 133, Recoleta.
Correo electrónico Titular o
representante legal
dneiman@puntablanca.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de diciembre de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 28 de diciembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto Edificio Mirador Azul Uno,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de diciembre de 2020, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto consiste en la construcción de 1 edificio con
destino habitacional de 484 departamentos y 2 locales comerciales.
Descripción general del
proyecto
El proyecto está conformado por 1 edificio de 21 pisos de altura y 2
niveles subterráneos. El piso 20 corresponde a la azotea y piso 21 a la
cubierta donde se encontrará la piscina.
El edificio contempla un total de 484 departamentos, 190
estacionamientos y 278 bicicleteros. Además, contará con 2 locales
comerciales ubicados en el primer piso.
El Proyecto se desarrollará en aproximadamente en 30 meses, en una
etapa constructiva. (Tabla 21 de la DIA).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al
Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que
presenten alguna de las siguientes características”.
“h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7
hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”.
El Proyecto contempla la construcción de 484 departamentos.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
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Monto de inversión
US$ 32.645.241.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la instalación de
faenas y socalzado.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no
se desarrollará por etapas.
Punto A.2.8 de la DIA.
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
Si
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de un proyecto
existente.
Punto A.2.7 de la DIA.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de un proyecto
existente y en consecuencia no modifica ninguna
RCA.
Punto A.2.7 de la DIA.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana,
provincia de Santiago, en la comuna de La Florida específicamente
en la calle Mirador Azul N°10.
Justificación de la
localización
La justificación de la localización del Proyecto tiene relación con
las condiciones y características del área del emplazamiento, donde
existe conectividad del sector por vías principales y la presencia de
comercio y servicios.
El terreno del proyecto está emplazado dentro de la trama urbana
del sector oriente de la comuna de La Florida; además, la
localización y características del mismo están de acuerdo con los
instrumentos de planificación territorial vigentes. El área en la que
se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona Z-AA+CB/CM,
cuyos usos permitidos son residencial y equipamientos, definidos
en Ordenanza Local Plan Regulador Comunal, Municipalidad de
La Florida, conforme lo señalan los Certificados de Informaciones
Previas adjuntos en el Anexo 2.2 de la DIA.
Superficie
El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie total
corresponde a 3.475,89 m2.
La superficie construida corresponde a 25.484,38 m2.
El detalle de las superficies del Proyecto se muestra en los planos
del Anexo 2.1 de la Adenda.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla 1: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S
Polígono del Proyecto.
Vértice
Coordenadas
Este (m)
Norte (m)
A
350.569
6.290.677
B
350.572
6.290.680
C
350.679
6.290.726
D
350.688
6.290.686
E
350.577
6.290.660
F
350.573
6.290.662
Fuente: Figura 2 de la DIA.
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