REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS |
Califica Ambientalmente el proyecto "Red de Riego Nuevo Canal Sur Tramo 2"
Resolución Exenta Nº 28/2018
Rancagua, 11 de diciembre de 2018
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VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), admitida a trámite con fecha 23 de abril de 2018, la Adenda presentada con fecha 09 de agosto de 2018 y la Adenda Complementaria presentada con fecha 05 de noviembre de 2018, del Proyecto “Red de Riego Nuevo Canal Sur, Tramo 2”, presentadas por Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. (en adelante, “Titular”). 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y de sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del Proyecto “Red de Riego Nuevo Canal Sur, Tramo 2”. 3°. El Acta de Evaluación N°26 de la Sesión N°15 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 28 de noviembre de 2018. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Red de Riego Nuevo Canal Sur, Tramo 2”, de fecha 30 de noviembre de 2018. 5°. El Acta N°5 de fecha 07 de diciembre de 2018, de la Sesión extraordinaria N°5 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”). 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Red de Riego Nuevo Canal Sur, Tramo 2”. 7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en la Resolución TRA N°119046/194/2018, del 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que nombra a Pedro Pablo Miranda Acevedo en cargo de Director Regional del SEA de la Región de O’Higgins (en adelante “SEA Región de O’Higgins”); en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: 1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del Proyecto “Red de Riego Nuevo Canal Sur, Tramo 2” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR | Nombre o razón social | Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. | Rut | 76.338.870-0 | Domicilio | Tajamar 183, oficina 102, primer piso. Las Condes, Región Metropolitana | Teléfono | 56-02-22340804 | Nombre representante legal | Sergio Casas-Cordero Márquez | Rut representante legal | 10.843.927-0 | Domicilio del representante legal | Tajamar 183, oficina 102, primer piso. Las Condes, Región Metropolitana | Teléfono del representante legal | 56-02-22340804 | Correo electrónico de representante legal | scasascordero@ecv.cl | Nombre representante legal | Felipe Reyes Vergara | Rut representante legal | 7.194.035-7 | Domicilio del representante legal | Tajamar 183, oficina 102, primer piso. Las Condes, Región Metropolitana | Teléfono del representante legal | 56-02-22340804 | Correo electrónico de representante legal | freyes@brotec.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de noviembre de 2018, el Director Regional del SEA Región de O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos N°119, N°140, N°146, N°148, N°149, N°155, N°156, N°157 y N°160 del RSEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; además, todos los organismos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del Proyecto, se pronunciaron conforme. 3°. Que, en la sesión N°5 de fecha 07 de diciembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 30 de noviembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución; por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en la Adenda y sus Anexos y en la Adenda Complementaria y sus Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que se indica a continuación: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | Nombre del Proyecto | “Red de Riego Nuevo Canal Sur, Tramo 2” (en adelante, “Proyecto”). | Objetivo general | El objetivo es la ejecución de una red de riego que permita satisfacer los requerimientos de riego de aproximadamente 3.345 hectáreas de sectores de la comuna de Lolol hacia los sectores de Rinconada de Quiahue y Ránguil. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | De acuerdo al artículo 3° del D.S. N°40 de 2012 (en adelante “Reglamento del SEIA”), se ha previsto la evaluación bajo la tipología: “a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas…” Específicamente la letra a.1. “Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros (5m) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de este y que soportará el embalse de las aguas, o que generen un embalse con una capacidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3)”. Lo anterior se justifica en cuanto el proyecto crea pozas de peraltamiento del nivel de aguas (Quiahue 1 y Quiahue 2) para permitir su captación y almacenamiento, las cuales tienen una capacidad de 110.511 m3 y 48.216 m3, respectivamente. | Vida útil | El proyecto está vinculado al periodo de concesión de la obra pública Embalse Convento Viejo, definido en las Bases de Licitación. No obstante el diseño contempla una vida útil preliminar de 100 años, sin perjuicio que debido a las mantenciones y vigilancia permanente sobre el estado de las obras, ésta pueda transformarse en indefinida. | Monto de inversión | UF 127.000 | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | La acción que da inicio al comienzo de la fase de construcción del proyecto corresponde a la obtención de los terrenos gestionados mediante el mecanismo de servidumbre, compra, expropiación o donación. La fecha de inicio está sujeta a obtención de RCA. | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Sí | No | El Proyecto se ejecutará de una sola vez. | | X | Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente | Sí | No | El proyecto DIA “Red de Riego Nuevo Canal Sur”, corresponde a una modificación de la RCA N°25/2015 de la Comisión de Evaluación Región de O’Higgins, que calificó ambientalmente favorable el EIA “Red de Riego Canal Sur”. El presente proyecto corresponde a una variante del trazado original, la cual comienza aproximadamente en el km 23+700 del denominado “Canal Sur Tramo 2” de la citada RCA N°25/2015. En la Tabla N°1 de la Adenda, se presenta la relación del presente proyecto con la RCA N°25/2015., detallando cada uno de los Considerandos que son modificados. | X | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Sí | No | X | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | División político-administrativa | El proyecto se ubica administrativamente en la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, provincia de Colchagua, comuna de Lolol (plano de emplazamiento en Figura N°1.1 de la DIA). | Justificación de la localización | La localización del proyecto presentado se justifica por la necesidad de contar con una red de obras que permita satisfacer y dar seguridad de riego de la zona de rinconada de Quiahue y Ránguil, zonas con diversos usos de suelo (de cultivo y pastoreo principalmente) que se han visto enfrentadas a épocas de sequía, con énfasis en la temporada de septiembre a abril. | Superficie / Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Superficies aproximadas del proyecto Obra | Superficie (m2) | Poza Quiahue 1 | 179.413 | Canal Secundario El Fondo | 248.496 | Poza Quiahue 2 | 58.757 | Canal Secundario El Molino | 483.657 | Tranque S-12 | 20.195 | Tranque S-17 | 20.198 | Tranque S-19 | 19.756 | Coordenadas UTM referenciales, de obras temporales y permanentes del proyecto Tramo | Punto | Coordenadas UTM Datum WGS 84 19H | Norte | Este | Poza Quiahue 1 | Inicio | 6144750 | 258559 | Termino | 6146022 | 256540 | Canal Secundario El Fondo | Inicio | 6146022 | 256540 | Termino | 6149477 | 253746 | Poza Quiahue 2 | Inicio | 6147882 | 252712 | Termino | 6147704 | 251282 | Canal Secundario El Molino | Descarga El Molino 1 | Inicio | 6149172 | 253021 | Termino | 6147882 | 252712 | Canal Secundario El Molino 2.1 | Inicio | 6147704 | 251282 | Termino | 6144399 | 251581 | Impulsión El Molino 2.2 | Inicio | 6144399 | 251581 | Termino | 6144325 | 252476 | Canal Secundario El Molino 2.3 | Inicio | 6144325 | 252476 |
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