Resolución Exenta N° 07, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 25 de Enero de 2001 - Normativa - VLEX 273194087

Resolución Exenta N° 07, Departamento de Catastro y Tasaciones, de 25 de Enero de 2001

RESOLUCION EXENTA N°07 DEL 25 DE ENERO DEL 2001 MATERIA : FIJA TABLAS DE VALORES DE TROLEBUSES, MICROBUSES, TAXIS, TAXIBUSES, AUTOMÓVILES, STATION WAGONS, FURGONES, CAMIONETAS, INCLUYENDO EL DE SUS ACOPLADOS O CARROS DE ARRASTRE.

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

Vistos: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974, corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal.

Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular.

Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda.

Que en el diario El Mercurio del día 31 de Enero de 2001 , de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº Ex. 05, publicada en el Diario Oficial del día 19 de Enero de 2001, se publicará la Lista de Valores de automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones, para los efectos de la determinación de los impuestos contenidos en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, que en ella se señalan.

Y, visto, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Resuelvo

  1. - Fíjase a contar del 1º de Enero de 2001, como valor corriente en plaza de los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y carros de arrastre, el que se señala en el listado anexo que se publicará en Diario el Mercurio.

  2. - Fíjase a contar del 1º de Enero de 2001, como valor corriente en plaza de taxis, automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles particulares, stations wagons, camionetas y furgones, que será publicada en el diario El Mercurio del 31 de Enero de 2001 y disponible en internet en www.sii.cl, según Resolución Nº Ex. 05, de este Servicio, que sirve de base para...

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