Resolución Exenta SII N° 116, Subdirección de Normativa, de 29 de Septiembre de 2008 - Normativa - VLEX 272358099

Resolución Exenta SII N° 116, Subdirección de Normativa, de 29 de Septiembre de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°116 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 MATERIA : FORMA Y PLAZO EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUCIONES AUTORIZADAS DEBEN REMITIR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA INFORMACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA BONIFICACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 20 O, DEL DECRETO LEY N° 3.500 DE 1980.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° y 7°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL N°. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; las facultades que establece el artículo , inciso primero, del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL N°. 830, de 1974; el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los artículos 20 L y 20 O del Decreto Ley N° 3.500, agregados por el artículo 9113 de la Ley N° 20.255, publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2008, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones Autorizadas e Instituto de Previsión Social.

REF: Forma y plazo en que las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas deben remitir al Servicio de Impuestos Internos, la información para la determinación del monto de la bonificación que establece el artículo 20 O del Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

I. ANTECEDENTES LEGALES Y DE NORMATIVA ADMINISTRATIVA

  1. El artículo 20 O, del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, agregado por el artículo 9113 de la Ley N° 20.255, establece que los trabajadores dependientes o independientes que hubieren acogido todo o parte de su ahorro previsional al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L, del D.L. 3.500, que destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo, a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a la bonificación de cargo fiscal que se indica en este artículo.

    El inciso segundo de dicha disposición legal señala que el monto de la bonificación será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo, efectuado conforme a lo establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L, que aquél destine a adelantar o incrementar su pensión. Agrega que, en todo caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente al 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro.

    Añade el inciso tercero del artículo citado, que la bonificación que establece procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones efectuadas por el trabajador, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del citado Decreto Ley, dentro de ese mismo año.

  2. La Ley N° 20.255, citada, agregó un inciso segundo al artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regulando el régimen tributario a que se refiere la letra a) del inciso primero del artículo 20 L, del D.L. N° 3500, antes indicado.

  3. El inciso cuarto, del artículo 20 O, citado, dispone que el Servicio de Impuestos Internos determinará anualmente el monto de la bonificación, informándolo a la Tesorería General de la República para que ésta proceda a efectuar el depósito a que se refiere el inciso siguiente. Para tal efecto, las Administradoras de Fondos de...

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