Resolución Exenta SII N° 18, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 4 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 272300771

Resolución Exenta SII N° 18, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 4 de Febrero de 2009

RESOLUCION EXENTA SII N°18 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2009 MATERIA : ESTABLECE NUEVOS MODELOS DE DECLARACIONES JURADAS FORMULARIO Nº 1812 Y FORMULARIO Nº 1895 PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIEREN LAS RESOLUCIONES EXENTAS NºS 6.836 Y 35, DE FECHAS 28.12.1993 Y 13.12.2002, RESPECTIVAMENTE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos letra A)1 y 60° inciso octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 42 bis, 42 ter y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974, en el artículo 20 L del D.L Nº 3.500, de 1980 y en la Ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial de 17.03.2008; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la Resolución Ex Nº 6.836, de fecha 28.12.1993, y sus modificaciones posteriores, se ha establecido la obligación de presentar declaración jurada sobre el pago de rentas por concepto de pensiones y jubilaciones a que se refiere el Art. 421, de la Ley de la Renta y sobre la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente.

  2. Que, mediante la Resolución Ex. Nº 35, de fecha 13.12.2002, se ha establecido la forma en que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben cumplir con la obligación de informar al SII y de certificar a sus afiliados, la información sobre la situación tributaria de los excedentes de libre disposición a que se refiere el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  3. Que, la Ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial el 17 de Marzo de 2008, modificó el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo dicho precepto legal en la parte final de su inciso segundo que: “Asimismo, cuando dichos aportes se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen las cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro previsional voluntario y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo que la persona hubiere acogido a lo dispuesto en este inciso. El saldo de dichas cotizaciones y aportes, será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 L del...

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