REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS |
Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE PUZOLANA, YACIMIENTO LA PATAGUA"
Resolución Exenta Nº 26/2018
Rancagua, 15 de noviembre de 2018
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VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) del Proyecto “Ampliación de Explotación de Puzolana, Yacimiento La Patagua”, presentada por don Eduardo Pimentel Müller y don Víctor Vidal Piñeiro, en representación legal de Minera Río Teno S.A., formalizada con fecha 15 de diciembre de 2017; y acogido a trámite mediante la Resolución Exenta N°324/2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”). El Adenda formalizada con fecha 18 de mayo de 2018; y su Adenda Complementaria formalizada con fecha 28 de septiembre de 2018, del citado proyecto. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, del Adenda y del Adenda Complementaria, y que se detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto “Ampliación de Explotación de Puzolana, Yacimiento La Patagua”, presentada por don Eduardo Pimentel Müller y don Víctor Vidal Piñeiro, en representación legal de Minera Río Teno S.A. 3°. El Acta de Evaluación N°24 de fecha 6 de noviembre de 2018, de la Sesión N°14 del Comité Técnico de la Región de la Región de O’Higgins. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación de Explotación de Puzolana, Yacimiento La Patagua”, publicado con fecha 7 de noviembre de 2018. 5°. El Acta N°13 de fecha 15 de noviembre de 2018, de la Sesión Ord. N°13 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Ampliación de Explotación de Puzolana, Yacimiento La Patagua”, presentada por don Eduardo Pimentel Müller y don Víctor Vidal Piñeiro, en representación legal de Minera Río Teno S.A. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en el Oficio Ord. D.E. N° 181187 del SEA, que comunica al Director Nacional del Servicio Civil nombrar al señor Pedro Pablo Miranda Acevedo como Director Regional del SEA Región de O’Higgins; y en la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1°. Que, don Eduardo Pimentel Müller y don Víctor Vidal Piñeiro, en representación legal de Minera Río Teno S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Ampliación de Explotación de Puzolana, Yacimiento La Patagua” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1.Antecedentes del titular | Titular | Minera Río Teno S.A. | RUT | 76.296.780-4 | Domicilio | Hijuela Oriente, Predio El Carmen, Comuna de Peralillo, Colchagua. | Representante legal | Iñaki Otegui Minteguía | Rut | 7.016.386-1 | Domicilio | Barros Errázuriz #1968, 4°Piso, Providencia, Santiago | Representante legal (Poder) | Eduardo Pimentel Müller | RUT | 7.023.700-8 | Domicilio | Km 173,6 Ruta 5 Sur, Comuna de Teno, Curicó | Representante legal (Poder) | Víctor Vidal Piñeiro | RUT | 6.831.344-9 | Domicilio | Km 173,6 Ruta 5 Sur, Comuna de Teno, Curicó | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 7 de noviembre de 2018, el Director Regional del SEA de la Región de O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: 2.1 En función de lo establecido en el artículo 9°bis de la Ley 19.300, modificada por la Ley N° 20.417, señala que: “La Comisión a la cual se refiere el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al SEIA sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente. En todo caso dicho informe deberá contener, los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencias que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto. el incumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental”. 2.2 La Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins, recomienda aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de Explotación de Puzolana, Yacimiento La Patagua”, del titular Minera Río Teno S.A., basándose en que: - El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; - El Proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables consagrados en los artículos 137, 148, y 160 del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA, no obstante, quedan condicionado para la tramitación sectorial de los permisos ambientales sectoriales mixtos 148 y 160, según se ha detallado en el punto 10 del ICE; - El Titular presenta los argumentos técnicos para descartar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300; y, - El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en Sesión Ordinaria N°13 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, se acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación de Explotación de Puzolana, Yacimiento La Patagua”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 7 de noviembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos del Proyecto “Ampliación de Explotación de Puzolana, Yacimiento La Patagua”, incluido sus anexos, en su Adenda y sus Anexos, y en su Adenda Complementaria y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.2 Ubicación del proyecto o actividad. 4.2 Ubicación del proyecto o actividad | División político-administrativa | Región: VI región del Libertador Bernardo O´Higgins Provincia: Colchagua Comuna: Peralillo Al interior de los predios con los siguientes Roles: Rol SII comuna de Peralillo: A2-1a Rol SII comuna de Peralillo: A2-1b Según se indica en Anexo 2 del Adenda. | Justificación de la localización | El Proyecto consideró los siguientes aspectos para su localización: Terreno con presencia de puzolana Predio colindante al actual, pudiendo unir el área de nueva extracción con la operación actual a través de un camino interior, no utilizando vías públicas para el tránsito de vehículos y maquinarias de las que ya están aprobadas. Superficie y áreas con una topografía que permitan la menor intervención del terreno, mediante el desmonte de vegetación propia del lugar donde se lleva a cabo el proyecto. Por estar aledaña a grandes centros poblados, el proyecto tiene buena accesibilidad a servicios de salud y asistencia mecánica. | Superficie | Superficie predial total: 30 ha Superficie de suelos y vegetación a intervenir: 14.39 ha | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Las coordenadas asociadas a la superficie de intervención se indican a continuación: Coordenadas geográficas WGS 84 Datum 19 Huso S. | Vértice | Norte | Este | 1 | 6.184.795 | 267.160 | 2 | 6.184.691 | 267.401 | 3 | 6.184.711 | 267.411 | 4 | 6.184.595 | 267.639 | 5 | 6.184.624 | 267.659 | 6 | 6.184.453 | 267.915 | 7 | 6.184.200 | 267.453 | 8 | 6.184.408 | 267.026 | El área objeto de este Proyecto está protegido por las concesiones mineras de Doña Ester 81-120 y Pataguas 151 -200, cuyos antecedentes se indican a continuación: Concesión Doña Ester 81-120. Esta propiedad está inscrita con rol 062080015-5 de SERNAGEOMIN: Coordenadas Propiedad Minera Doña Ester 81- 20 PUNTO DE REFERENCIA | ESTE | NORTE | Vértice L1 | 266.318 | 6.185.627 | Vértice L2 | 268.318 | 6,185.627 | Vértice L3 | 268.318 | 6.184.627 | Vértice L4 | 266.318 | 6.184.627 | Punto medio | 267.318 | 6.185.127 | Concesión Minera Pataguas 161-200. Esta propiedad está inscrita con Rol 062080008- 2 de SERNAGEOMIN: Coordenadas Propiedad Minera Pataguas 161-200 PUNTO DE REFERENCIA | ESTE | NORTE | Vértice L1 Pataguas | 266.318 | 6.184.627 | Vértice L2 Pataguas | 268.318 | 6,184.627 | Vértice L3 Pataguas | 268.318 | 6.183.627 | Vértice L4 Pataguas | 266.318 | 6.183.627 | Punto medio | 267.318 | 6.184.12...
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