Resolución Exenta nº 245-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Obispo Orrego - Normativa - VLEX 916508907

Resolución Exenta nº 245-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Obispo Orrego

Número de resolución245-2021
Fecha de publicación31 Marzo 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Obispo Orrego”
UM_RES>
Santiago
HA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 03 de septiembre
de 2020, mediante Resolución Exenta N°401/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 17 de diciembre de 2020 y su Adenda
Complementaria de fecha 22 de febrero de 2021, del proyecto “Obispo Orrego”, presentado por
Inmobiliaria Paz SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del proyecto
Obispo Orrego”.
3°. El Acta de Evaluación Nº03/2021 de fecha 09 de marzo de 2021 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Obispo Orrego” de fecha 12 de marzo de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 22 de marzo de
2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Obispo Orrego”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto N°558, de fecha 29 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en
la Resolución TRA N°119046/163/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Paz SpA. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Obispo Orrego(en adelante, el “Proyecto”).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Paz SpA.
Rut
76.701.870-3.
Domicilio
Av. Apoquindo 4501, piso 21 Las Condes,
Santiago.
Nombre representante legal
Ignacio Alarcón Sepúlveda.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 30-03-2021 18:09:38:518 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Rut representante legal
10.623.192-3.
Domicilio representante legal
Av. Apoquindo 4501, piso 21 Las Condes,
Santiago.
Correo electrónico Titular o representante legal
carolina.phillips@pazcorp.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de marzo de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando
que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140 y 142 del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 22 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Obispo Orrego”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de marzo de 2021, el que forma parte integrante de
la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria,
que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto consiste en la construcción de 2 edificios con
destino habitacional, 6 locales comerciales y 5 oficinas, el cual estará
emplazado en la comuna de Ñuñoa.
Descripción general
del proyecto
El Proyecto corresponde a la construcción total de 2 edificios de 29 pisos
de altura cada uno (más azotea). Los edificios contemplan un total de 692
departamentos y 568 estacionamientos (distribuidos en 4 subterráneos y
primer piso) y 840 bicicleteros. Además, contará con 6 locales
comerciales y 5 oficinas en el primer piso ubicados en el frontis del
Proyecto.
El Proyecto se desarrollará en un terreno de 5.062 m2, cuya superficie total
construida será de 61.860 m2.
La construcción del Proyecto se efectuará en dos sub-fases constructivas,
según el cronograma presentado en la Tabla 17 de la DIA, la fase de
construcción se extendería por un periodo de 40 meses. Para mayor
detalle, revisar “Cronograma de la fase de construcción” del punto A.6.2
de la DIA. Las obras se ejecutarán en días hábiles en jornada diurna entre
las 8:00 y las 19:00 horas, y los sábados entre 8:00 y las 14:00 horas.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10° letra
de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el
artículo 3° del D.S. N°40/2012 de MMA, Reglamento del SEIA que
dispone en dicha norma, lo siguiente:
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos
de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así
como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de
las siguientes características.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7
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ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.
El Proyecto de tipo inmobiliario se ejecutará en una zona declarada
saturada, como es la Región Metropolitana. Además, el proyecto
construirá un total de 692 departamentos, lo que supera la cantidad de
viviendas establecidas en el literal h.1.3 del Reglamento del SEIA.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
US$ 63.016.830.-
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la caducidad
de la RCA
Instalación de las barreras perimetrales para la actividad de demolición.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
No
Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S. N°40/2012
Ambiental, el proyecto no se desarrollará por etapas.
Mayores antecedentes en el punto A.2.8 de la DIA.
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
No
En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S.
de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto sometido a
evaluación corresponde a un Proyecto nuevo, por lo que no
modifica ningún Proyecto o actividad.
Mayores antecedentes en la sección A.2.7 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA
No
No aplica.
Mayores antecedentes en la sección A.2.7 de la DIA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana,
provincia de Santiago, en la comuna de Ñuñoa, específicamente en
Avenida Irarrázaval Nº 1115.
Justificación de la
localización
El área en la que se emplaza el Proyecto se encuentra definida como
Zona Z-1A según el Plan Regulador Comunal (mayor información
en Certificado de Informaciones Previas, adjunto en Anexo 2 de la
DIA “Documentos”), cuyos usos permitidos son residencial,
equipamiento, actividades productivas, que corresponden a todos
los señalados en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal
Ñuñoa. Mayores antecedentes en el punto A.3.4 de la DIA.
Superficie
El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie neta total
correspondiente a terreno de 5.062 m2, sobre los cuales se
edificarán 61.860,38 m2. Al respecto, 17.612,17 m2 corresponden a
niveles subterráneos y 44.248,21 m2 se construirán sobre la cota 0.
El detalle se presenta en la Tabla 5 y Tabla 6 de la DIA. Mayores
antecedentes en el punto A.3.3 de la DIA.
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