Resolución Exenta nº 227-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Instalación de Estaciones de Servicio Semi-Móviles Rajo Escondida, MEL - Normativa - VLEX 916272925

Resolución Exenta nº 227-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Instalación de Estaciones de Servicio Semi-Móviles Rajo Escondida, MEL

Número de resolución227-2018
Fecha de publicación11 Diciembre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - cd/e0/6d9caa7dc83e90acc3351492f35f23a388cd
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Instalación de Estaciones de Servicio Semi-Móviles Rajo Escondida, MEL"

Resolución Exenta Nº 0227

Antofagasta, 11 de diciembre de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 05 de julio de 2018, mediante Resolución Exenta N° 0128/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y su Adenda de fecha 14 de septiembre de 2018, del Proyecto “Instalación de Estaciones de Servicio Semi-Móviles Rajo Escondida, MEL”, presentado por Minera Escondida Ltda.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Instalación de Estaciones de Servicio Semi-Móviles Rajo Escondida, MEL”.

3°. El Acta de Evaluación N° 27/2018, de fecha 23 de julio de 2018, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Instalación de Estaciones de Servicio Semi-Móviles Rajo Escondida, MELde fecha 21 de noviembre de 2018.

5°. El acuerdo N° 053 de la sesión ordinaria N° 020 de la Comisión de Evaluación de Antofagasta, de fecha 29 de noviembre de 2018.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 085 de fecha 23 de abril de 2001, (en adelante, RCA N° 085/2001) de la DIA “Instalación de Combustibles y Lubricación en Mina Escondida” de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 0038 de fecha 30 de enero de 2007, (en adelante, RCA N° 38/2007) de la DIA “Estaciones de Servicio Semi-móviles” de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Instalación de Estaciones de Servicio Semi-Móviles Rajo Escondida, MEL”.

9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N° 0889 de fecha 25 de Octubre de 2018, que nombra a la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y, el Decreto N° 415 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Minera Escondida Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Instalación de Estaciones de Servicio Semi-Móviles Rajo Escondida, MEL (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla 1.1 Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Minera Escondida Limitada

Rut

79.587.210-8

Domicilio

Av. de la Minería N° 501, Antofagasta

Teléfono

(56-55) – 2247935

Nombre representante legal

Álvaro Yáñez Yáñez

Rut representante legal

15.982.456-k

Domicilio del representantes legal

Avenida de la Minería N°501, Antofagasta.

Teléfono del representante legal

(56-55) 224 7935

Correo electrónico del representante legal 1

Alvaro.AI.Yanez@bhpbilliton.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de noviembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, ha recomendado aprobar el Proyecto, dado que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple requisitos de otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138 y 160 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Instalación de Estaciones de Servicio Semi-Móviles Rajo Escondida, MEL, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de noviembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto tiene por objetivo optimizar las actividades de abastecimiento de combustible, lubricantes y anticongelantes en la faena minera de Minera Escondida Limitada (en adelante MEL), mediante la instalación y la habilitación de cuatro nuevas estaciones de servicio semi-móviles para su distribución a vehículos y equipos mineros cercanos al rajo Escondida, las cuales operarán de forma paralela a la estación P-3 existente, la que extenderá su vida útil.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra ñ) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, referido al Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:

“ñ. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

(…) ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día) Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382 Of. 2004, o aquella que la reemplace”.

Vida útil

20 años

Monto de inversión

US$ 14,1 millones.

Mano de obra

Fases

Mano de Obra

Construcción

46

Operación

6

Cierre

16

Tabla 4.1.1: Mano de Obra del proyecto

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que marca el inicio de la ejecución del Proyecto corresponde al escarpe del terreno estimándose para enero de 2019. El cronograma se detalla en la Tabla 37 de la DIA.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas.

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

Las obras que modificará el Proyecto, se detallan en la siguiente tabla y en el numeral 1.4.1 de la DIA.

Tabla 4.1.2: Obras o actividades que modifica el Proyecto

RCA

Obra o actividad que modifica

Modificación

RCA N°85/2001, que aprueba ambientalmente el proyecto “Instalación de Combustibles y Lubricación en Mina Escondida”, y la RCA N°38/2007, que aprueba ambientalmente el proyecto “Estaciones de Servicio Semi-móviles”.

Estación P-3

Se mantienen las mismas obras aprobadas y se extiende la vida útil de la Estación P-3 a un máximo de 20 años.

Almacenamiento de combustible

Se contempla un aumento en el almacenamiento de combustible, desde 1.200 m³ a 2400 m³

Almacenamiento de lubricantes y anticongelantes

Se contempla un aumento en el almacenamiento de los lubricantes y anticongelantes, desde 34 m³ a 114 m³.

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

Se realizarán modificaciones de acuerdo a lo expuesto en Tabla 1.2.1 anterior del presente Informe Consolidado de Evaluación (ICE). Para más detalles, ver numeral 1.4.2 de la DIA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se localiza a 3.200 m.s.n.m., aproximadamente a 170 kilómetros (km) al sureste de la comuna, provincia y Región de Antofagasta.

Justificación de la localización

El área de emplazamiento del Proyecto se localiza en los alrededores del rajo “Escondida”, al interior de la faena de MEL; lugar donde se requiere de un permanente y expedito abastecimiento de combustible, lubricantes y anticongelantes para los vehículos y equipos mineros.

Superficie

El proyecto contempla una superficie total aproximada de 7,59 ha, la cual considera las áreas en donde se emplazarán sus partes y obras físicas.

En la Tabla 3 de la DIA se presentan las superficies asociadas a las obras del proyecto.

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Huso 19 Sur

Las coordenadas (WGS 84, Huso 19S) aproximadas del área donde irán emplazadas las cuatro estaciones semi-móviles se presentan a continuación. Los archivos kmz se detallan en el Anexo 1 de la Adenda de la DIA).

Tabla 4.2.1: Coordenadas de las instalaciones del...

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