Resolución Exenta nº 209-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ajustes de Aspectos Constructivos en Proyecto Peraltamiento Embalse Carén, Séptima Etapa - Normativa - VLEX 916272691

Resolución Exenta nº 209-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ajustes de Aspectos Constructivos en Proyecto Peraltamiento Embalse Carén, Séptima Etapa

Número de resolución209-2018
Fecha de publicación27 Junio 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 6d/1c/b2abe15c5520f3e60658b6503182e2bba6e0
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ajustes de Aspectos Constructivos en Proyecto Peraltamiento Embalse Carén, Séptima Etapa"

Resolución Exenta Nº 209/2018

Santiago, 18 de junio de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 06/10/2017 y su Adenda de fecha 17/04/2018, del Proyecto “AJUSTES DE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS EN PROYECTO PERALTAMIENTO EMBALSE CARÉN, SÉPTIMA ETAPA”, presentado por CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “AJUSTES DE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS EN PROYECTO PERALTAMIENTO EMBALSE CARÉN, SÉPTIMA ETAPA”.

3°. Las Actas de Evaluación N°03/2017 de 02/11/2017 y N°02/2018 de 01/06/2018, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “AJUSTES DE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS EN PROYECTO PERALTAMIENTO EMBALSE CARÉN, SÉPTIMA ETAPA” de 25/05/2018.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05/06/2018.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 880/2008, de 20/03/2008, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprueba el EIA del proyecto “Peraltamiento Embalse Carén” que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “AJUSTES DE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS EN PROYECTO PERALTAMIENTO EMBALSE CARÉN, SÉPTIMA ETAPA”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N°303 de fecha 06 de Abril de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE(en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “AJUSTES DE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS EN PROYECTO PERALTAMIENTO EMBALSE CARÉN, SÉPTIMA ETAPA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE

Domicilio

Millán 1020, Rancagua

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Diego Eduardo Ruidiaz Gomez

Domicilio del/los representante(s) legal(es)

Millán 1020, Rancagua

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25/05/2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 146, 148, 157 y 160 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de 05/06/2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “AJUSTES DE ASPECTOS CONSTRUCTIVOS EN PROYECTO PERALTAMIENTO EMBALSE CARÉN, SÉPTIMA ETAPA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 05/06/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA, sus anexos y su Adenda los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto tiene por finalidad modificar actividades y realizar ajustes a los diseños de algunas obras de la 7ª etapa del Peraltamiento del Embalse Carén, conforme a los avances de ingeniería y conocimiento adquirido en la construcción de la 5ª y 6ª etapa del Embalse, respecto de lo aprobado en RCA N° 880/2008; y por otro lado incorporar nuevas obras de soporte para la 7ª etapa de peraltamiento.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto sometido a evaluación mediante la DIA, corresponde a una modificación de consideración del proyecto aprobado mediante RCA N°880/2008, de las indicadas en el literal g.3), debido a la extensión de la fase de construcción de la 7ª etapa de peraltamiento de 24 a 44 meses, lo que conlleva un cambio en la duración de las obras, especialmente asociados a la generación de emisiones y residuos. En función de estos cambios y considerando el artículo 3 del RSEIA, el presente proyecto se enmarca en el literal i) referido a proyectos de desarrollo minero:

Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.

Vida útil

La 7ª etapa de operación del embalse tendrá una duración de 6 a 8 años, por lo que no se modifica lo aprobado en RCA N° 880/2008.

Por otro lado el ajustes constructivos de la 7ª etapa del proyecto “Peraltamiento Embalse Carén” calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 880/2008 de la Dirección Ejecutiva de la CONAMA, que estableció una vida útil de 55 años, la que fue modificada por Resolución Exenta N° 525/2013 de la Dirección Ejecutiva del SEA que califica ambientalmente favorable el Proyecto “Optimización Capacidad de Beneficio – División Teniente” disminuyendo aproximadamente 6 años la vida útil del embalse Carén.

En este sentido las obras y actividades del presente Proyecto no modifican la vida útil del Embalse Carén, por lo cual el presente Proyecto se enmarca en la vida útil indicada por el Titular, debido a que el camino Tramo B permanecerá operativo hasta el final de la vida útil del mismo, esto es 41 años.

Monto de inversión

US$ 11.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del RSEIA, la actividad de inicio del Proyecto será la nivelación del terreno para la habilitación de las instalaciones de faenas móviles.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si
No

Proyecto no se desarrolla por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del SEIA.

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si
No

El Proyecto si modifica un proyecto o actividad existente

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

Si
No

Corresponde a una modificación del Proyecto “Peraltamiento Embalse Carén”, aprobado por RCA N°880/2008.

Tabla 4.1.Modificaciones de la RCA Nº880/2008

Proyecto Aprobado

Modificaciones que se someten al SEIA

Caminos acceso obras muro y caminos operación (6ª a 12ª etapa)

- Considerando 4.5, y 4.7.5 de la RCA Nº880/2008

Considera la construcción de caminos de acceso y de operación para las 8 etapas del proyecto (5ª a 12ª).

La presente DIA incorpora, aproximadamente, 4,1 km de nuevos caminos (permanentes y temporales) los cuales servirán para la construcción y operación del embalse.

El camino Tramo B permanecerá hasta el final de la vida útil del Embalse, mientras que el resto de los caminos serán inundados a medida que avance la depositación de relave en la cubeta del Embalse.

Instalación de Faena

- Considerando 4.7.1 de la RCA Nº880/2008

Considera la construcción de nuevas instalaciones de faenas que incluyen un campamento con una capacidad de pernoctación del orden de 400 personas, el que operará hasta el término de la vida útil del embalse.

Se habilitarán 4 instalaciones de faenas móviles, las que serán utilizadas como infraestructura de apoyo para la construcción de la 7ª etapa del embalse. (el número de instalaciones se actualiza en Anexo 14 del PAS 160, donde se indican 3 instalaciones de faenas)

Muro Auxiliar Sotello

- Considerando 4.6 y 4.7.3 de la RCA Nº880/2008

El muro auxiliar se ubicaría en el sector sur poniente del embalse y se construiría en 5 etapas comenzando la primera al mismo tiempo que la 7ª etapa del muro

principal, lo que continuaría con trabajos en las etapas 9, 10, 11 y 12.

- Punto 4.1 CP N° 130107/2013

El muro auxiliar se construiría mediante un relleno estructural homogéneo de materia de enrocado y un núcleo de material fino impermeable proveniente de los yacimientos autorizados para el proyecto “Peraltamiento Embalse Carén”.

El crecimiento del Muro Auxiliar Sotello se ajustará a las etapas de crecimiento del Muro Principal, a partir de la 7ª etapa de peralte, sin afectar el diseño de ingeniería de la obra, comenzando a construirse en la cota 234m.s.n.m. hasta alcanzar la cota 237 m.s.n.m. Así, en cada etapa siguiente, ambos...

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