Resolución Exenta nº 208-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. TERMOSOLAR BUNDANG-GU CALAMA - Normativa - VLEX 916273179

Resolución Exenta nº 208-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. TERMOSOLAR BUNDANG-GU CALAMA

Número de resolución208-2018
Fecha de publicación19 Noviembre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - bc/46/d6b3081fa52b35fc2a539bd0b24b19bf0a10
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "TERMOSOLAR BUNDANG-GU CALAMA"

Resolución Exenta Nº 0208/2018

Antofagasta, 15 de noviembre de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de la DIA de fecha 2 de abril de 2018 y su Adenda Complementaria de la DIA de fecha 27 de septiembre de 2018, del Proyecto “Termosolar Bundang-Gu Calama” presentada por Andes Green Energy SpA, con fecha 21 de julio de 2017.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Termosolar Bundang-Gu Calama”.

3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollaría el Proyecto “Termosolar Bundang-Gu Calama”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N°29/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

5°. El ICE de la DIA del Proyecto “Termosolar Bundang-Gu Calama” de fecha 24 de octubre de 2018.

6°. El acuerdo N° 051 de la sesión ordinaria N° 19 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 5 de noviembre de 2018.

7°. La Resolución Exenta Nº 0372, de 3 de octubre de 2017 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Antofagasta que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Termosolar Bundang-Gu Calama”.

9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N° 0889 de fecha 25 de octubre de 2018, que nombra a la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y, el Decreto N° 415 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Andes Green Energy SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Termosolar Bundang-Gu Calama” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla N° 1.1. Antecedentes del titular

Nombre o razón social

Andes Green Energy SpA

Rut

76.439.985-4

Domicilio

San Antonio 427 oficina 1021

Teléfono

266954670

Correo electrónico del titular

csanchez@andesgreen.cl; clincoqueo@andesgreen.cl

Nombre del representante legal

Carlos Sánchez Vergara

Rut del representante legal

9.245.785-0

Domicilio del representante legal

San Antonio 427 oficina 1021

Teléfono del representante legal

266954670

Correo electrónico del representante legal

csanchez@andesgreen.cl; clincoqueo@andesgreen.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de octubre de 2018, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, ha recomendado rechazar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que:

a) El Proyecto no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales N°132, 140, 142, 155, 156, 157 y 160 del Reglamento del SEIA.

b) No es posible garantizar que el Proyecto no generará o presentará alguno de los efectos, características o circunstancias de los literales a), b) c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.

c) El titular no ha subsanado todos los errores, omisiones e inexactitudes planteadas en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo relacionado con generación, por parte del Proyecto, de alguno de los efectos, características o circunstancias de los literales a), b) c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N°19.300 y los Permisos Ambientales Sectoriales N°132, 140, 142, 155, 156, 157 y 160.

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 5 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar desfavorablemente el Proyecto “Termosolar Bundang-Gu Calama”,aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de octubre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales del Proyecto

Objetivo general

El Proyecto tendría por objetivo la generación de energía eléctrica a partir de tecnología termosolar (300 MW) y fotovoltaica (707 MW), posteriormente ambos parques convergerían a una subestación eléctrica que sería construida para este Proyecto. Para el transporte de la energía generada por el Proyecto se contemplaría la construcción de una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) aérea de doble circuito de 220 kV a la Sub estación Calama. El trazado comenzaría desde la Subestación a construir en el Proyecto hasta su empalme con una LTE existente de 110 kV, de propiedad de un tercero, para evacuar su energía al Sistema Interconectado Norte Grande (SING) o a clientes particulares. Respecto a esto último, es importante señalar que actualmente este sistema se denomina Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Respecto a lo anterior, la SEREMI de Energía mediante ORD. N° 0062 de fecha 11 de octubre de 2018, se pronunció indicando lo siguiente:

“En la Adenda Complementaria el Titular del proyecto nuevamente no indicó la capacidad de evacuación de potencia eléctrica disponible para el proyecto, en MVA, en el punto de conexión identificado e informado en la DIA, el cual es perteneciente a instalaciones de transmisión de un tercero, sino que sólo señaló la máxima cantidad de potencia eléctrica que sería evacuada desde la subestación elevadora propia del proyecto, es decir de la futura Subestación Bundang-Gu, hacia a la Subestación Calama, existente, o bien, a otro consumidor que en el futuro pudiera requerir la energía.

Dado que, a partir de la información proporcionada en la Declaración de Impacto Ambiental, en la Adenda y en la Adenda Complementaria, el Titular identifica y dimensiona la capacidad agrupada máxima evacuable por los bloques de generación de energía eléctrica del proyecto, correspondiente a 963MVA, y además, indica que empleará como punto de conexión al Sistema Eléctrico Nacional, una de las estructuras de la "Línea 1x220kV Calama-Solar Jama", existente, única vía de transmisión eléctrica hacia la Subestación Calama, pero que actualmente tiene una capacidad máxima de transferencia sólo de hasta 276,9MVA, insuficiente para la potencia a ser evacuada por el proyecto, pero además, indicando en la Adenda Complementaria, acerca de la posibilidad de que en el futuro sea identificado "un Tercero que requiera energía", es decir, otra alternativa de evacuación de la potencia eléctrica máxima generada por el proyecto. Se acepta la respuesta a la Adenda Complementaria con la observación siguiente: será tarea del Titular el someter a la debida evaluación ambiental al proyecto de: aumento de capacidad de la "Línea 1x220kV Calama-Solar Jama", existente, o bien, el desarrollo de un nuevo proyecto de transmisión eléctrica con capacidad de transmisión suficiente; que permita la evacuación de la potencia eléctrica agrupada máxima alcanzable por los bloques de generación del proyecto de generación eléctrica presentado en esta DIA.”.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Literal c), b) y b.1)y b.2)del artículo 3 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA).

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Vida útil

Tabla 4.1.1 Duración estimada en meses de cada una de las fases del Proyecto.

Fases
Duración (meses)
Construcción
60
Operación
No se especifica claramente
Cierre
35

La vida útil que consideraría el Proyecto sería de 30 años. El cronograma de la fase de construcción se adjunta en Anexo I-1 de la Adenda Complementaria de la DIA, el cronograma de la...

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