Resolución Exenta nº 208-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Inmobiliario Altos del Valle Barrio Azul - Normativa - VLEX 916272707

Resolución Exenta nº 208-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Inmobiliario Altos del Valle Barrio Azul

Número de resolución208-2018
Fecha de publicación27 Junio 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 8b/be/688b46744e5fef4e0fb33a210aaad507f150
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Inmobiliario Altos del Valle Barrio Azul"

Resolución Exenta Nº 208/2018

Santiago, 18 de junio de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 03 de julio de 2017, su Adenda de fecha 12 de octubre de 2017 y su Adenda Complementaria presentada con fecha 14 de mayo de 2018 del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Altos del Valle Barrio Azul” presentada por Inmobiliaria Altos del Valle S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Altos del Valle Barrio Azul”.

3°. El Acta de Evaluación N°09/2017 de fecha 13 de julio de 2017 del Comité Técnico de la Región Metropolitana y el Acta de Evaluación N°03/2018 de fecha 01 de junio de 2018.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Altos del Valle Barrio Azul” de fecha 25 de mayo de 2018.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 05 de junio de 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Altos del Valle Barrio Azul”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 303 de fecha 06 de abril de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Altos del Valle S.A, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Altos del Valle Barrio Azul” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Inmobiliaria Altos del Valle S.A.

RUT

76.375.357-3

Domicilio

General Holley 2381 of 504, Providencia

Nombre de representante legal

Claus Schneider Ponce

RUT

9.608.621-0

Domicilio de representante legal

Alcántara 656, Las Condes, Santiago

Correo electrónico del titular o representante legal

cschneider@esepe.cl

Nombre de representante legal

Gustavo Vicuña Molina

RUT

9.211.040-0

Domicilio de representante legal

Alcántara 656, Las Condes, Santiago

Correo electrónico del titular o representante legal

cschneider@esepe.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de mayo de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

· Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

· Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;

· No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 05 de junio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Proyecto Inmobiliario Altos del Valle Barrio Azul”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de mayo de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el Artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo del proyecto es la construcción de un proyecto inmobiliario consistente en 248 viviendas que serán construidas en tres etapas (constructivas) consecutivas en una superficie total de 6,961 hectáreas. Cada casa considera un estacionamiento interior por lo cual se construirán un total de 248 estacionamientos.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Las partes, acciones y obras del Proyecto no constituyen un proyecto listado en el artículo 10° de la Ley N°19.300. En este sentido se hace presente que, el proyecto contempla la construcción de 248 viviendas en tres etapas consecutivas y 30 meses de construcción en una superficie inferior a 7 Ha. (6,961 ha) por lo cual la declaración de impacto ambiental es de carácter voluntario.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

USD 25.407 (Aproximadamente 600.000 unidades de fomento (UF))

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consiste en las actividades de instalación de Faenas.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

Si bien el Proyecto no se desarrolla por etapas, considera su desarrollado en tres etapas constructivas en un período estimado de 30 meses. (Mayores antecedentes en Adenda Complementaria, Título II, Respuesta 2.2)

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se ubica en ubicado en Av. El Cerro N°489 en el sector nororiente del cerro La Ballena dentro del área urbana de la comuna de Puente Alto, Provincia de Cordillera, en la Región Metropolitana de Santiago.

Justificación de la localización

El Proyecto se justifica por la disponibilidad del terreno y por poseer un uso de suelo acorde con las actividades y desarrollos que se establecen en el Plan Regulador de Puente Alto.

En este sentido el Proyecto se emplaza en área urbana de uso residencial y equipamiento (H3) según permite el PRC de Puente Alto y consta en los Certificados de Informaciones Previas del Proyecto (Anexo 4 de la Adenda Complementaria, CIP N°106119 de fecha 09/01/2018 y CIP N°106118 de fecha 04/01/2018, ambos emitidos por la Municipalidad de Puente Alto).

Además, el área de emplazamiento cuenta con factibilidad de agua potable según Certificado de Factibilidad N°000333 de fecha 16/01/2017 emitido por Aguas Andinas (Anexo 9 de la Adenda).

Superficie

Con respecto a la superficie del terreno en la cual se desarrollará el Proyecto corresponde a un total de 6,961 ha. De los cuales 40.488,65 m2 corresponden a la construcción de viviendas, 5.240 m2 asociado a áreas verdes, 1583,51 m2 de equipamiento y 22.298,22 m2 correspondiente a vialidad interna.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas del polígono del proyecto son las siguientes:

Tabla N°4.2.1: Coordenadas del predio.

Coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19 Sur

Vértices

Norte

Este

1

6.280.875

357064

2

6.280.817

357029

3

6.280.871

356925

4

6.280.569

356755

5

6.280.549

356775

6

6.280.694

356908

7

6.280.668

357344

8

6.280.726

357347

(Tabla 6 de la DIA, Cap. 1, Pto. 4.1)

Caminos de acceso

El acceso principal del Proyecto será a través de la Av. El Cerro la cual se conecta a Av. Eyzaguirre, Troncal San Francisco, Av. Camilo Henríquez, Av México, Av Concha y Toro entre otras.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria, se presenta Planimetría del Proyecto.

Anexo N°1 de la Adenda Complementaria, KMZ del Proyecto

4.3. FASE DE CONSTRUCCION

4.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Instalación de Faenas

Estas instalaciones tienen por objetivo disponer las condiciones físicas para desarrollar el Proyecto constructivo y estará compuesta principalmente de contenedores modulares.

El perímetro de la zona contará con un cierre provisorio, además de la señalización y letreros de obra necesarios. Esta instalación, se ubicará dentro del predio, y permitirá apoyar los frentes de trabajo para la construcción del proyecto inmobiliario.

Para la instalación de faenas, se prevén trabajos de limpieza, despeje y nivelación de la superficie, mediante el uso de maquinaria estándar de construcción y mano de obra capacitada.

Estas instalaciones son de carácter provisorio, por lo que no están destinadas a materializar ningún uso o destino del suelo y, por lo tanto, no constituyen una edificación permanente.

Las principales áreas e instalaciones de la Instalación de Faenas, con indicación referencial de sus dimensiones, se presentan a continuación:

Oficinas: Se trata de la instalación de contenedores que mantendrán las operaciones de coordinación técnica entre el constructor, la dirección de obras y el contratista del Proyecto. Las oficinas (oficinas privadas y compartidas, sala de reuniones, baños) se proyectan en base a...

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