Resolución Exenta nº 208-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Savona Solar - Normativa - VLEX 916272499

Resolución Exenta nº 208-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Savona Solar

Número de resolución208-2021
Fecha de publicación22 Marzo 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Savona Solar”
M_RES>
Santiago
CHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 19 de mayo
de 2020, mediante Resolución Exenta N°270/2020 de la Comisión de Evaluación de la
Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 03 de diciembre de 2020 y su
Adenda Complementaria de fecha 29 de enero de 2021, del proyecto “Planta Fotovoltaica
Savona Solar”, presentado por Savona Solar SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado
que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación
de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación
(ICE”) de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Savona Solar”.
3°. El Acta de Evaluación Nº01/2021 de fecha 23 de febrero de 2021 del Comité Técnico
de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Savona Solar” de fecha 26 de
febrero de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 08 de
marzo de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la DIA del proyecto Planta Fotovoltaica Savona Solar”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el
D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N°558, de fecha 29 de octubre
de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA
N°119046/163/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma
de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 19-03-2021 18:27:29:890 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Savona Solar SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA”) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica
Savona Solar (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
Savona Solar SpA.
Rut
77.141.391-9
Domicilio
Av. Apoquindo 5583, Of. 91, Las
Condes; Santiago, Región Metropolitana.
Nombre representante legal
Darío Di Leonardo.
Rut representante legal
24.650.382-6
Domicilio representante legal
Av. Apoquindo 5583, Of. 91, Las
Condes; Santiago, Región Metropolitana.
Correo electrónico Titular o representante
legal
dario.dileonardo@sagittar.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de febrero de 2021, el Servicio de
Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el
Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales
Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 148, 160, y pronunciamiento del
artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en
el artículo 11° de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un
Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 08 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación de la
Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta
Fotovoltaica Savona Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de
febrero de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda
Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es captar energía solar y transformarla en
energía eléctrica, a través de una central solar fotovoltaica de 6,76
MWp de potencia instalada, mediante una línea de evacuación de
13,2 kV de 3,07 kilómetros aproximados de longitud (2,73 km de
longitud en su tramo aéreo y 0,34 km en su tramo soterrado) que
conectará a la red en un punto de conexión establecido.
Descripción general
del proyecto
El proyecto sometido a evaluación ambiental consiste en la
construcción y operación de una central solar fotovoltaica para la
producción de 6,76 MWp de energía (potencia nominal instalada),
y que proveerá aproximadamente 5,25 MW (potencia neta) al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Para la producción de energía
se utilizarán 15.714 paneles fotovoltaicos de 430 Wp de potencia
nominal (15.714 x 430 Wp = 6,76 MWp), los cuales estarán
montados sobre estructuras con seguimiento solar con eje este-
oeste, agrupados en un total de 582 string (cantidad de paneles
fotovoltaicos conectados en paralelo) de 3X27 para un total de 81
módulos, lo que en conjunto corresponde a la potencia nominal.
Luego, la transformación de la corriente continua (DC) generada
por los paneles fotovoltaicos a corriente alterna (AC) se realizará
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mediante inversores, mientras que el aumento a media tensión
(13,2 kV) se realizará por medio de transformadores.
La energía producida, convertida y transformada, será conducida
por medio de una línea de media tensión (línea de evacuación) de
13,2 kV, de aproximadamente 3,07 kilómetros de longitud la cual
está compuesta por un tramo aéreo de 2,73 km de longitud y un
tramo soterrado de 0,34 km, hasta conectar con el SEN en el punto
de conexión.
La construcción se realizará en un plazo estimado máximo de seis
(6) meses, mientras que la operación del Proyecto estará
programada para treinta (30) años bajo la modalidad de operación
y vigilancia remota y en tiempo real, no contemplándose la
presencia de trabajadores en las instalaciones, salvo para las
labores de mantención.
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al
artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la
letra:
“c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
El proyecto contempla la construcción de una central solar
fotovoltaica con una potencia nominal instalada de 6,76 MW.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
La vida útil del Proyecto se estima en 30 años una vez iniciada la
operación. Este plazo podrá ser extendido en la medida que las
condiciones de los equipos instalados y del mercado eléctrico
justifiquen el continuar con la explotación. En el caso en que esta
extensión en el plazo de operación de la planta no se justifique,
transcurridos los 30 años, se comenzará con las labores de
desmantelamiento de ésta.
Monto de inversión
US$ 7.000.000.-
Gestión, acto o
faena mínima, que
da cuenta del inicio
de la ejecución del
proyecto de modo
sistemático y
permanente, para
efectos de la
caducidad de la
RCA
Habilitación de la instalación de faena con la instalación de la
señalización y demarcación de sus accesos.
Proyecto o actividad
se desarrolla por
etapas
No
En relación a lo señalado en el artículo 14 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, en el acápite 1.3.9 de
la DIA, el titular señala que el Proyecto no se
desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto
o actividad existente
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de algún proyecto o
actividad (ver acápite 1.3.8 de la DIA).
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA
No
No aplica.
[X]
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