Resolución Exenta nº 207-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Valle Tranquilo II - Normativa - VLEX 916272543

Resolución Exenta nº 207-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Valle Tranquilo II

Número de resolución207-2021
Fecha de publicación22 Marzo 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Valle Tranquilo II”
>
Santiago
ESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental DIA admitida a trámite con fecha 02 de junio de 2020,
mediante Resolución Exenta N°287/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago, su Adenda de fecha 30 de octubre de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 02
de febrero de 2021, del proyecto “Valle Tranquilo II”, presentado por Inmobiliaria Valle Tranquilo
Ltda. con fecha 29 de mayo de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Valle Tranquilo II”.
3°. El Acta de Evaluación 01/2021 de 09 de febrero de 2021, del Comité Técnico de la Región
de Santiago.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Valle Tranquilo II” de 26 de febrero de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 08 de marzo de
2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Valle Tranquilo II.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 19-03-2021 18:12:22:258 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 19-03-2021 18:12:25:332 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Valle Tranquilo Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Valle Tranquilo II” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Valle Tranquilo Ltda.
RUT
76.211.421-6
Domicilio
Av. Nueva Costanera N°4229 of. 305, Vitacura, Santiago,
Región Metropolitana
Nombre del representante legal
Sr. Andrés Alemparte
Domicilio del representante
legal
Av. Nueva Costanera N°4229 of. 305, Vitacura, Santiago,
Región Metropolitana
Nombre del representante legal
Sr. Rodrigo Donoso Silva
Domicilio del representante
legal
Av. Nueva Costanera N°4229 of. 305, Vitacura, Santiago,
Región Metropolitana
Correo electrónico
concreta@concreta.cl, cllona@concreta.cl,
fharding@concreta.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de febrero de 2021, la Directora Servicio de
Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 08 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto Valle Tranquilo II”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 26 de febrero de 2021, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La construcción y operación de un loteo con construcción simultánea de 269
viviendas unifamiliares de 2 pisos de altura con 269 estacionamientos
particulares incluidos.
Descripción general
del proyecto
El Proyecto contempla la construcción y operación de la segunda etapa de un
proyecto de Loteo inmobiliario con 269 viviendas unifamiliares de 1 y 2 pisos
de altura, 269 estacionamientos. Además, se entregarán en cesión áreas verdes,
vialidad y una zona para equipamiento municipal.
La construcción se desarrollará considerando 3 subetapas constructivas de 18
meses cada una, con una pausa variable de 6 meses, en un total de 6 años.
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al
Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o
medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de
modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un
proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:
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g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en
vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las
partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o
actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no
han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado
en el artículo 3 del presente Reglamento. Para los proyectos que se iniciaron
de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de
impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido
calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a
intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en
el artículo 3 del presente Reglamento”.
El Proyecto corresponde a la modificación de un proyecto ya construido “Valle
Tranquilo I” el cual no cuenta con RCA debido a que se emplaza en una
superficie menor a 7 hectáreas (se emplaza en una superficie de 6,29 há) y
construyo menos de 300 o más viviendas (construyo un total de 190 casas y
190 estacionamientos).
El Proyecto Valle Tranquilo I sumado al Proyecto Valle Tranquilo II totalizan
459 casas y 14,65 há. Por tanto, “…la suma de las partes, obras y acciones que
no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones
tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o
actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento en este caso el
literal h.1.3 del D.S. N°40/2012 del MMA.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento
según lo señalado en la letra:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los
Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes
características”.
“h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o
consulten la construcción de 300 o más viviendas;”.
El Proyecto contempla una superficie de 8,36 há. Y la suma de la etapa 1 ya
construida, más la presente modificación (etapa dos) consideran en total 459
viviendas y 14,65 há de superficie predial.
Vida útil
Indefinido
Monto de inversión
La inversión estimada del Proyecto es de 21.600.000 millones de dólares.
Gestión, acto o faena
mínima que da
cuenta del inicio de
la ejecución
El hito de inicio a la ejecución del Proyecto será la Instalación de Faenas.
Proyecto se
desarrolla por etapas
No
Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento
N°40/2012 del MMA, el Proyecto no será desarrollado
en etapas. Al respecto en el punto 1.2.8 de la DIA el
Titular señala que se indica que el proyecto no
contempla etapas posteriores a las señaladas en la
presente DIA (Etapas II) que deban ser descritas de
forma somera
[X]
Proyecto modifica un
No
El Proyecto corresponde a una modificación otro
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