REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO |
Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN CLINICA SANTA MARIA, EDIFICIO E"
Resolución Exenta Nº 205/2018
Santiago, 12 de junio de 2018
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VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Clínica Santa María, Edificio E” (DIA), admitida a trámite con fecha 28 de diciembre de 2016, mediante Resolución Exenta N° 684/2016, su Adenda, de fecha 31 de enero del 2018 y su Adenda Complementaria, de fecha 18 de abril de 2018, , presentado por Inmobiliaria Clínica Santa María S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Clínica Santa María, Edificio E”. 3°. El Acta de Evaluación N° 07/2017 de la sesión N° 01/2017 del Comité Técnico, de fecha 13 de enero de 2017, citada mediante oficio ordinario N° 0051, de fecha 06 de enero de 2017 y el Acta de Evaluación N° 01/2018 de la sesión N° 10/2018 del Comité Técnico, de fecha 16 de mayo de 2018, citada mediante oficio ordinario N° 0711, de fecha 10 de mayo de 2018. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Clínica Santa María, Edificio E” de fecha 25 de mayo de 2018. 5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de 05 de junio de 2018. 6°. La Resolución Exenta Nº 0079, de fecha 01 de marzo de 2017 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana de Santiago que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Clínica Santa María, Edificio E”. 8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 303 de fecha 06 de abril de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria Clínica Santa María S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Clínica Santa María, Edificio E” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Antecedentes del Titular | Nombre o razón social | Inmobiliaria Clínica Santa María S.A. | Rut | 76.282.865-0 | Domicilio | Avda. Santa María 0410, Providencia | Teléfono | (56) 2 29130000 | Nombre representante legal | Arturo Peró Costabal | Rut representante legal | 7.010.596-9 | Domicilio representante legal | Avda. Santa María 0410, Providencia | Teléfono representante legal | (56) 2 29130000 | Correo electrónico Titular o representante legal | acastillo@clinicasantamaria.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de mayo de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado calificar desfavorablemente el proyecto, por cuanto el proyecto no subsana los errores, omisiones e inexactitudes, relativos a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, identificados en el Capítulo 6, acápite 6.3 del ICE, por tanto, no es posible con la información presentada en la DIA y sus Adendas, acreditar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el literal c) del Artículo 11 de la Ley 19.300, específicamente en el literal b) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 40/12 del MMA. 3°. Que, en sesión de fecha 05 de junio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Ampliación Clínica Santa María, Edificio E”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de mayo de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. Antecedentes generales | Objetivo general | El objetivo del Proyecto consiste en ampliar y complementar las actuales instalaciones de la Clínica Santa María mediante la construcción de un edifico clínico denominado Edificio E de 7 pisos sobre superficie más un piso mecánico, 9 niveles subterráneos. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1.4. Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos. | Vida útil | Indefinida | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Construcción de obras civiles | Proyecto se desarrolla por etapas | SI | NO | | | X | Proyecto modifica un proyecto o actividad | SI | NO | El Proyecto complementará los actuales servicios e instalaciones de la Clínica Santa María, existente desde la década de 1940 y estarán conectados al Edificio E a través de dos túneles subterráneo que permitirán la conexión peatonal y vehicular: - Túnel 1: corresponde a un túnel de dos niveles, uno peatonal y otro vehicular, a nivel de segundo subterráneo que conecta peatonal y vehicularmente al Edificio E con el edificio que está ubicado en Av. Santa María N° 0410. - Túnel 2: conectará peatonalmente el Edificio E (a nivel de segundo subterráneo) con el Edificio A (a nivel de tercer subterráneo). Para ello se considera la adecuación de la caja de ascensores para la conexión del túnel. Mayores detalles en la Introducción y en el Anexo 20 de la Adenda. Cabe indicar que la Clínica Santa María está conformada por tres edificios principales denominados Edificio A, Edificio B y Edificio C. Las instalaciones señaladas de la Clínica Santa María no poseen Resolución de Calificación Ambiental, ya que el edificio A y B se materializaron de manera previa a la vigencia del D.S. N° 95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mientras que las instalaciones del Edificios C, al momento de materializarse, no conformaba un proyecto de los listados en el Artículo 10 de la Ley N° 19.300. Mayores detalles de las instalaciones existentes de la Clínica Santa María se presentan en el punto 1.4.1 de la DIA. | X | | Proyecto modifica otra(s) RCA | SI | NO | | | X | 4.2. Ubicación del Proyecto | División político-administrativa | El Proyecto se localiza en la comuna de Providencia, Provincia de Santiago, en la Región Metropolitana. | Descripción de la localización | El Proyecto se localiza al interior del área urbana de la ciudad de Santiago, en la proximidad de las instalaciones de la Clínica Santa María. De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas presentado en el Anexo 3 de la DIA, indica que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a una zona UpR y ECr (zona de uso preferentemente residencial y equipamiento comercial restringido) y UpR y E (zona de uso preferentemente residencial y equipamiento). | Superficie | La superficie del terreno donde se emplazará el Proyecto es de 2.985 m2 y la superficie total construida será de 24.054,69 m2 (16.103,22 m2 de superficie construida bajo terreno y 7.951,47 m2 sobre terreno). | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Las coordenadas UTM en Datum WGS 84, Huso 19 Sur, de la ubicación del Proyecto son los siguientes: Tabla 1. Coordenadas WGS 84 UTM 19S del Proyecto Norte (m) | Este (m) | 6.299.516,1 | 348.560,5 | 6.299.550,0 | 348.600,0 | 6.299.514,5 | 348.662,1 | 6.299.474,2 | 348.591,9 | Fuente: Tabla 1-2 de la DIA | Caminos de acceso | El camino de acceso vehicular al área del Proyecto corresponde a la calle Fernando Manterola y Avenida Santa María. El egreso o salida de vehículos se realizará por Avenida Santa María. Cabe señalar que durante la fase de construcción, el ingreso y salida de camiones se realizará solamente por Avenida Santa María. En la fase de operación, los accesos peatonales al Proyecto se ubicarán tanto por Capellán Abarzúa como por Avenida Santa María. En el Anexo 2 de la DIA se presentan los planos del Proyecto. Cabe señalar que, de acuerdo a lo señalado en la introducción de la Adenda, se descarta la construcción de la pasarela peatonal sobre el río Mapocho planteada en la DIA y que formaba parte de las medidas de mitigación asociadas al Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del proyecto “Clínica Santa María Edificio E”, aprobado mediante Ord. N° 006261, con fecha 09 de septiembre del 2015, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana (ver Anexo 18 de la DIA). | Referencia al expediente de evaluación de los mapas,...
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