Resolución Exenta Nº 2041 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2023
Año | 2023 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2023 |
Número de resolución | 2041 |
Institucionalidad | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) |
CREA Y APRUEBA LA ESTRUCTURA DE ADMINISTRACIÓN DE LA RESERVA
MARINA “RESERVA OSTRÍCOLA PULLINQUE, UBICADA EN LA REGIÓN DE L OS
LAGOS, EN CONFORMIDAD CON EL D.S. N° 133 DE 2003 Y EL D.S. N° 161 DE 2018,
AMBOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, EN LOS TÉRMINOS
QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 02041/2023
VALPARAÍSO, 29/ 09/ 2023
VISTOS:
El Memo Interno DN-3602/2023 y el Memo Interno N° DN-3696/20 23, ambos de la Unidad
de Conservación y Biodiversidad del Servicio Nacional de Pesca y Acuic ultura –en adelante el o este Servicio o Sernapesca
indistintamente, que incorporó el “INFORME TÉCNICO N°18-2023 resolución QUE CREA LA ESTRUCTURA DE aDMINIsTRAción D E LA
Reserva Marina PULLINQUE Unidad de Cons ervación y Biodiversidad 20 de Septiembre de 2023.”; la ley N° 19.892 L ey General de Pesca
y Acu icultura; el Decreto Supremo N°238 de 2004, que aprueba el Reglamen to sobre Parques Marinos y Res ervas Marinas de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, el D.F.L. N° 5, de 1983, e l Decreto Supremo N°133 de 2003 que creó la Reserva Marina Reserva Ostrícola
Pullinque, Decreto Supremo N°161 de 2018 que aprueba el Plan General de Administración de la Reserva Marina Ostrícola Pullinque X
región de Los Lagos, y todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 144 de 201 3 de la Comisión
Regional de Medio Ambiente de la región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable el “Plan General de Administración de la
Reserva Marina Ostrícola Pullinque, comuna de Ancud X región de Los Lagos; la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen a los Órganos de la Administración Pública; y; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO:
corresponde al Servicio Nacional d e Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecut ar la política pesquera nacional y fiscalizar su
cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentar ias sobre pesca, caza marítima y demás
formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
2.-Que, por su parte la letra a) del artículo 28, del cuerpo legal citado en el considerando
anterior, señala que: “Al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente adoptar medidas,
controles y dictar las resoluciones neces arias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las Leyes, reglamentos y en general
cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás form as de explotación de los recursos hidrobiológicos”.
3.- Que, en este orden de consideraciones la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su
artículo 2° numeral 42 y artículo 3° letra d), así como el Reglam ento sobre Parqu es Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de
Pesca y Acuicultura, D.S. Nº 238 de 2004, citado en visto s, en su Artículo 7°, establecen que los parques y reservas marinas quedarán bajo
tuición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
4.- Que, la Reserva Marina “RESERVA OSTRÍCOLA PULLINQUE ” que se encuentra
emplazada en la comun a de Ancud, Provincia de Chiloé, región de Los Lagos, se creó mediante Decreto Supremo N° 133 de 2003, citado
en Vistos. Dicho Decreto señaló que el objeto de la reserva marina es la conservación del stock de la especie nativa Ostra chilena Tiostrea
chilensis y la protección, mantención, recuperación y po tenciamiento del área afecta a esta medida, como reserva genética, banco natural y
centro productor de semillas de esta especie.
5.- Que, el Decreto referido en el considerando anterior, establece que el área de Reserva
Marina, quedará bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Orga nismo que deberá adoptar las medidas necesarias para
supervisar y coordinar las acciones de administrac ión del área y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de
las disposiciones correspondiente s. Asimismo, se indica que la Reserva se regirá por un Plan General de Administración, y las ac tividades
en su interior deberán sujetarse a las norm as de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las medidas especificas que se
resuelvan por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
6.- Que, el artículo 8° del Reg lamento so bre Parques y Reservas marinas, establecido
mediante D.S. N° 23 8 de 2004, citado en Vistos, dispuso que todo Parque o Reserva Marina contará con un Plan General de
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