Resolución Exenta nº 200118-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico Horizonte - Normativa - VLEX 916273428

Resolución Exenta nº 200118-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico Horizonte

Número de resolución200118-2021
Fecha de publicación13 Septiembre 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Eólico Horizonte
>
Antofagasta
ESOLUCION>
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de 23 de diciembre de 2020, la Adenda
Complementaria de 21 de julio de 2021 y la Segunda Adenda Complementaria de 21 de julio de
2021, del proyecto “Parque Eólico Horizonte”, presentado por Colbún S.A. con fecha 31 de enero
de 2020 y admitido a trámite el 07 de febrero de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto
“Parque Eólico Horizonte”.
3°. El Acta de Evaluación N° 18 de 06 de abril de 2020, del Comité Técnico de la Región de
Antofagasta.
4°. El ICE del EIA del proyecto “Parque Eólico Horizonte” de 23 de agosto de 2021.
5°. El Acta N° 20 de fecha 31 de agosto de 2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto Parque Eólico Horizonte”.
. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S.
40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (“Reglamento del SEIA”); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
del Estado; en la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón; en la Resolución Exenta RA Nº 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al
Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (“SEA Antofagasta”);
y en el en el Decreto Supremo Nº 178 de fecha 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Colbún S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Parque Eólico Horizonte (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Colbún S.A.
Rut
5495282-1
Domicilio
Avenida Apoquindo 4775, piso 11
Teléfono
24604000
Nombre representante legal
Thomas Keller Lippold
Rut representante legal
5495282-1
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 13-09-2021 15:36:49:797 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Domicilio representante legal
Avenida Apoquindo 4775, piso 11
Teléfono representante legal
24604000
Correo electrónico Titular o
representante legal
dgordon@colbun.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de agosto de 2021, el Director Regional de la
Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa
de carácter ambiental vigente aplicable, se han identificado los permisos ambientales sectoriales
aplicables al proyecto, y se ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos
de dichos permisos, y que respecto de los efectos, características o circunstancias establecidos en el
artículo 11 de la Ley, se han establecido las condiciones, medidas de mitigación, compensación y
reparación apropiadas en consideración a lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación.
3°. Que, en sesión de 31 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Eólico Horizonte”, aprobando íntegramente
el contenido del ICE de fecha 23 de agosto de 2021 el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en su(s) Adenda(s)
Complementaria(s), los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto Parque Eólico Horizonte construir y operar
una central de generación de energía eólica, que permita aprovechar
parte del recurso eólico existente en la zona de reserva establecida por
el Ministerio de Energía en la Región de Antofagasta, de manera
contribuir a satisfacer la demanda energética del país a través de la
inyección de esta energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y
permitir diversificar la matriz energética.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
55 años (segundo semestre de 2021 segundo semestre 2076).
Monto de inversión
US $ 700.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Construcción de instalaciones de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
El proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
El proyecto no modifica un proyecto o actividad
existente.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA.
No
El proyecto no modifica otra(s) RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Comuna de Taltal, Provincia y Región de Antofagasta.
Descripción de la localización
El proyecto Parque Eólico Horizonte se emplazará en la
comuna de Taltal Provincia de Antofagasta Región de
Antofagasta a unos 170 km al Sur de la ciudad de
Antofagasta y a unos 130 km al Noreste de la ciudad de
Taltal considerando desplazamiento por la Ruta 5.
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Superficie
Ver detalles en la Tabla 3-4 del Capítulo 3.3 del EIA y
Tabla 2-2 de la Segunda Adenda Complementaria del EIA.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas (UTM WGS 84) de todas las partes y obras
del Proyecto se indican en la Tabla 2-2 de la Segunda
Adenda Complementaria del EIA.
Caminos de acceso
Los caminos interiores tendrán 5 puntos de acceso en total;
3 empalmes serán en la Ruta 5 norte y 2 serán en el camino
interior que lleva hacia la faena minera Guanaco. Estos
empalmarán en los accesos proyectados del parque eólico,
cuyas coordenadas son señaladas en el acápite 3.4 del
Capítulo 3 del EIA. Mayores detalles se presentan en el
numeral 4.2.5 del Capítulo 4 del EIA.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e información
complementaria sobre la localización
de sus partes, obras y acciones
Mapa/Plano/SHP/KMZ
u otro
Referencia al expediente
Localización del
proyecto
Anexo 3.1 del EIA.
Caminos y tronaduras
Anexo 2 de la Adenda del EIA.
KMZ. obras PE
Horizonte
Anexo 1 de la Adenda
Complementaria del EIA.
Trazados de caminos y
tronaduras
Anexo 2 de la Adenda del EIA.
Áreas de influencia por
componente
Anexo 2 de la Adenda del EIA.
KMZ. arqueología y
paleontología
Apéndice B de la Segunda
Adenda Complementaria del
EIA.
KMZ. fauna terrestre,
unidades muestrales,
registro de ruido y
paisaje
Anexo 1 de la Adenda
Complementaria del EIA.
SHP. Fauna
Anexo 2 de la Adenda del EIA.
Plano aplicación de
bischofita
Anexo 2 de la Adenda
Complementaria del EIA.
Caminos y plataformas
con bischofita,
construcción, operación y
cierre; Tramos
desviadores de vuelo
Anexo 1 de la Adenda
Complementaria del EIA.
SHP. tramos desviadores
de vuelo
Anexo 1 de la Adenda
Complementaria del EIA.
SHP. caminos y
plataformas con
bischofita
Anexo 1 de la Adenda
Complementaria del EIA.
MXD. Evaluación ruido
Anexo 2 de la Adenda del EIA.
Plano PAS 159
Anexo 21.2 del EIA.
Plano PAS 156
Apéndice A2 de la Adenda
Complementaria del EIA
KMZ. Cruces PAS 156
Anexo 1 de la Adenda
Complementaria del EIA.
Plano general obras PAS
160
Apéndice A de la Segunda
Adenda Complementaria del
EIA.
Partes y obras
Tabla2-2 de la Segunda Adenda
Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de faenas
Sur y Norte
Se habilitarán dos sectores de instalaciones de faenas, denominados sur y
norte. Cada una de ellas contará constará de áreas administrativas e
instalaciones para el personal, sitios de almacenamiento de residuos de
distinta naturaleza, áreas asociadas al manejo de insumos,
estacionamientos para vehículos y maquinarias, entre otros. Todos los
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