Resolución Exenta nº 2001175-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Independencia Operacional y Mejoramiento Línea de Transmisión Eléctrica Angamos - Kapatur - Normativa - VLEX 936152032

Resolución Exenta nº 2001175-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Independencia Operacional y Mejoramiento Línea de Transmisión Eléctrica Angamos - Kapatur

Fecha05 Agosto 2022
Fecha de publicación05 Agosto 2022
Año2022
Número de resolución2001175-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Independencia Operacional y Mejoramiento Línea de
Transmisión Eléctrica Angamos - Kapatur.
UM_RES>
Antofagasta
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto Independencia Operacional y
Mejoramiento Línea de Transmisión Eléctrica Angamos - Kapatur”, presentada por Compañía
Transmisora del Norte Grande S.A., con fecha 25 de octubre de 2021 y admitida a trámite con fecha
29 de octubre 2021, su Adenda de 14 de marzo 2022 y su Adenda Complementaria de 17 de junio de
2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Independencia Operacional y Mejoramiento Línea de Transmisión Eléctrica Angamos -
Kapatur.
3°. El Acta de Evaluación N°01 de fecha 12 de enero de 2022, del Comité Técnico de la Región de
Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto Independencia Operacional y Mejoramiento Línea de
Transmisión Eléctrica Angamos - Kapatur” de fecha 19 de julio de 2022.
5°. El acuerdo N° 46/2022 de la sesión ordinaria N° 18/2022 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 26 de julio de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto Independencia Operacional y Mejoramiento Línea de Transmisión Eléctrica
Angamos - Kapatur.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“Reglamento del SEIA”); en la Ley 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
Estado; en la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
en la Resolución Exenta RA Nº N°119046/205/2022 de fecha 23 de mayo 2022, que nombra al
Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (“SEA Antofagasta”); y
en el Decreto Supremo N° 77 del 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
que nombra al Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, Sra. Karen Behrens Navarrete, se
dicta lo siguiente:
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 05-08-2022 11:51:05:887 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 05-08-2022 11:51:07:397 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que,Compañía Transmisora del Norte Grande S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Independencia
Operacional y Mejoramiento Línea de Transmisión Eléctrica Angamos - Kapatur (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Compañía Transmisora del Norte Grande S.A.
Rut
76.680.107-2
Domicilio
Av. Argentina N° 1 Piso 9, Valparaíso.
Teléfono
+56 32 245 2000
Nombre representante legal
Juan Carlos Monckeberg F
Rut representante legal
13.038.782-9
Domicilio representante legal
Josefina Edwards de Ferrari 101, Piso 8 Providencia, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal
+56 22 686 8900
Correo electrónico Titular o
representante legal
juan.monckeberg@aes.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de julio de 2022, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del
ICE; no se identificaron permisos ambientales sectoriales aplicables, conforme a lo indicado en la
sección 9 del ICE; es posible descartar que genera ni presenta los efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio
de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en
el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 26 de julio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta
acordó calificar favorablemente el proyecto Independencia Operacional y Mejoramiento Línea
de Transmisión Eléctrica Angamos - Kapatur, aprobando íntegramente el contenido del ICE de
18 de julio de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto corresponderá a un mejoramiento a la línea de alta tensión
existente Angamos Laberinto en un tramo de 9,3 kilómetros de longitud,
entre la Central Termoeléctrica Angamos (en adelante también, “la Central”)
hasta el seccionamiento hacia Subestación Kapatur (en adelante, “S/E
Kapatur”).
Descripción
general del
Proyecto
El Proyecto buscará independizar las obras y actividades de la Línea 220 kV
Angamos Kapatur, junto con realizar un mejoramiento de ésta, mediante la
ejecución de dos acciones:
A. Instalación de nuevo sistema de comunicaciones mediante la instalación
de fibra óptica de la LAT Angamos - Kapatur, necesaria para la
verificación de la no interrupción del servicio de transmisión eléctrica, el
cual incluirá dos secciones:
a.1. Instalación aérea del cable de guardia tipo FO Skywrap (cable de
guardia envuelto con fibra óptica) a partir del exterior de la Central
(vértice 1, torre 1) hasta el seccionamiento de la línea (vértice 3, torre 25).
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
a.2. Empalme de Fibra óptica (FO Skywrap) en Torre 25 a cable OPGW
existente hacia SE Kapatur.
B. Reemplazo de disuasores de aves, entre los vértices 1 (Torre 1) y vértice
2 (Torre 13).
Cabe destacar que el Proyecto no requerirá realizar excavaciones y, por
consiguiente, no se requiere disponer de lugares habilitados como botaderos.
Tipología
principal, así como
las aplicables a sus
partes, obras o
acciones
El Proyecto se somete al SEIA en forma voluntaria, dado que ninguna de las
partes, obras y acciones del Proyecto se encuentran tipificadas en el artículo
10 de la Ley N°19.300, ni en el artículo 3° del D.S. N°40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del SEIA.
Vida útil
50 años.
Monto de inversión
USD 1,34 millones
Gestión, acto o
faena mínima, que
da cuenta del inicio
de la ejecución del
Proyecto de modo
sistemático y
permanente, para
efectos de la
caducidad de la
RCA
La faena mínima que inicia la ejecución del Proyecto corresponderá a la
“Instalación de la fibra óptica aérea (FO skywrap)”.
Proyecto o
actividad se
desarrolla por
etapas
Si
No
El Proyecto no se desarrollará por etapas.
X
Proyecto o
actividad modifica
un Proyecto o
actividad existente
Si
No
El Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente.
El Proyecto complementará las obras y actividades
correspondientes al “Proyecto Línea de Alta Tensión Angamos –
Laberinto”, calificado favorablemente mediante Resolución
Exenta N°8, del 4 de enero de 2008, de la Comisión Regional del
Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.
El Proyecto considerará obras y actividades de mejoramiento de la
línea (señaladas en sección 3.1.2 del Capitulo N°1 de la DIA),
únicamente respecto de la Línea 220 kV Angamos Kapatur”, de
la cual además se busca su independencia operacional.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si
No
El Proyecto corresponde a un Proyecto de modificación, pues
considera introducir mejoras a la línea de alta tensión aprobada
mediante RCA N°8/2008, “Proyecto Línea de Alta Tensión
Angamos Laberinto”, específicamente, a la Línea de Transmisión
Eléctrica existente mediante la ejecución de dos acciones:
A. Instalación de nuevo sistema de comunicaciones mediante la
instalación de fibra óptica de la LAT Angamos - Kapatur,
necesaria para la verificación de la no interrupción del servicio
de transmisión eléctrica, el cual incluirá dos secciones:
a.1. Instalación aérea del cable de guardia tipo FO Skywrap
(cable de guardia envuelto con fibra óptica) a partir del exterior
de la Central (vértice 1, torre 1) hasta el seccionamiento de la
línea (vértice 3, torre 25)
a.2. Empalme de Fibra óptica (FO Skywrap) en Torre 25 a
cable OPGW existente hacia SE Kapatur.
X
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