Resolución Exenta nº 20-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Junquillo - Normativa - VLEX 916273506

Resolución Exenta nº 20-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Junquillo

Número de resolución20-2021
Fecha de publicación05 Febrero 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Junquillo”
UM_RES>
Chillán
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y su Adenda de 16 de noviembre de 2020, del
proyecto “Parque Fotovoltaico Junquillo”, presentado por LUZ DE SOL 5 SPA con fecha 17 de
abril de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Junquillo”.
3°. El Acta de Evaluación N° 21 de 27 de julio de 2020, del Comité Técnico de la Región de Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Junquillo” de 6 de enero de 2021.
5°. El Acta N° 01 de 14 de enero de 2021, de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la
Región de Ñuble.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Junquillo”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40 de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante el RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el Decreto N° 554 de fecha 20 de noviembre de 2020, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Don Cristóbal Jardúa Campos, como Intendente
Regional de la región de Ñuble; la Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble,
aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018; y en la Resolución
TRA 119046/418/2019 del 17.12.2019 que designa Directora Regional del SEA Ñuble.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 04-02-2021 17:24:23:984 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, LUZ DE SOL 5 SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Junquillo” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
LUZ DE SOL 5 SPA
Rut
77.041.751-1
Domicilio
Vitacura 2771 Of. 405 B Las Condes, Santiago
Teléfono
997186725
Nombre representante legal
Sebastián Eduardo Merino Anwandter
Rut representante legal
16607651-K
Domicilio representante legal
Calle Alba II # 48 B-7, Colina, Región Metropolitana
Teléfono representante legal
997186725
Correo electrónico Titular o
representante legal
smerino@urielinversiones.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 6 de enero de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Ñuble ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este cumple con
la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los
efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la
necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Ñuble acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Junquillo”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 06 de enero de 2021, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte
integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto consiste en la instalación y operación de un parque
fotovoltaico que tendrá una potencia instalada de 11,016 MWp y una
potencia máxima a inyectar en el punto de conexión de 9 MW, la planta
contempla la instalación de 32.400 módulos multicristalinos nominales
de 340 Watts. Además, se construirá una línea de media tensión de 13,2
kV con una longitud de 754 metros y el punto de conexión
corresponderá al alimentador denominado Violeta Parra de propiedad
de la empresa CGE.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 10.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito de inicio de ejecución del Proyecto, de modo sistemático y
permanente consistirá en el inicio del escarpe del terreno para la
instalación de faenas para la ejecución de las obras de construcción y
habilitación de caminos internos.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
No
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proyecto o actividad
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubica en la Comuna de San Carlos, Provincia de
Punilla, Región de Ñuble.
Descripción de la localización
La localización del Proyecto se justifica principalmente debido a
que el terreno se encuentra intervenido con vestigios de actividad
agrícola, no existiendo en el terreno flora o vegetación en categoría
de conservación. Adicionalmente, su ubicación permite la
conexión a poste que cumple la función de punto de conexión, el
cual se localiza a 754 metros aproximadamente de los límites del
predio. Por otra parte, su ubicación es óptima considerando los
altos índices de radiación solar existentes en el área de
emplazamiento y las excelentes condiciones climáticas que
permiten obtener la energía directa del sol en casi todas las épocas
del año.
Superficie
El área total del proyecto comprende una superficie de 24,42
hectáreas, dentro de las cuales 19,7 hectáreas corresponden a obras
temporales y permanentes.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla 1. Coordenadas referenciales Área del Proyecto
Coordenadas UTM, Datum WGS84, huso-18 sur (Vértices
A, D y P.C), huso -19 sur (Vértices B y C)
Punto
Norte
Este
Vértice A
5967206
768548
Vértice B
5966988
231126
Vértice C
5966620
231011
Vértice D
5966911
768416
Punto Conexión a Red Existente
Vértice P.C
Alimentador Violeta Parra
Empresa CGE
5966263
768199
Fuente: Tabla. Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84),
Anexo V Ficha Resumen de la Adenda.
Caminos de acceso
El camino de acceso al terreno del Parque Fotovoltaico Junquillo
es mediante el camino sin nombre, al cual se accede desde la Ruta
N-260, y posee aproximadamente 350 metros sin pavimentar y 400
metros pavimentados.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Capítulo 1 de la DIA. Antecedentes Generales del Proyecto.
Numeral 1.3 “Localización del Proyecto”.
Anexo I Planimetría, Kmz y Shp de las Instalaciones de la Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de Faena
Instalaciones que permiten ejecutar los trabajos constructivos. Se
contempla una instalación de faena de superficie 4.000 m2. Se
utilizará esta superficie para instalar las obras y zonas necesarias
para la construcción del proyecto: almacén, bodega modular de
residuos peligrosos, estacionamientos, estanque de agua, piscina
para lavado de canoas, zona de acopio de materiales de
construcción, oficinas, contenedor de residuos domiciliarios,
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