REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN II REGIÓN DE ANTOFAGASTA |
Califica Ambientalmente el proyecto "Extensión LTE Parque Eólico Cerro Tigre"
Resolución Exenta Nº 0187/2018
Antofagasta, 18 de octubre de 2018
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VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 28 de junio de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 04 de septiembre de 2018 del Proyecto “Extensión LTE Parque Eólico Cerro Tigre” presentada por ANDES MAINSTREAM SPA, con fecha 21 de febrero de 2018. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Extensión LTE Parque Eólico Cerro Tigre”. 3°. El Acta de Evaluación N° 07/2018 de fecha 13 de abril de 2018, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Extensión LTE Parque Eólico Cerro Tigre” de fecha 01 de octubre de 2018. 5°. El acuerdo N° 44 de la sesión ordinaria N° 17 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 09 de octubre de 2018. 6°. La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 148/2016, de fecha 25 de abril de 2016 de la DIA “Parque Eólico Cerro Tigre” de la Comisión de Evaluación, Región de Antofagasta, en adelante R. E. N° 148/2016, que se modifica a través de la presente Resolución. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Extensión LTE Parque Eólico Cerro Tigre” 8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N° 0673 de fecha 16 de agosto de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el Decreto N° 415 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO: 1°. Que, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Extensión LTE Parque Eólico Cerro Tigre” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1.1. Antecedentes del Titular | Nombre o razón social | ANDES MAINSTREAM SPA | Rut | 76.037.037-1 | Domicilio | Avenida Apoquindo N° 4800, Torre II, piso 15, oficina 1501-A, Las Condes. | Teléfono | 225923100 | Nombre del representante legal | Genaro Andrés Curia Miranda | Rut del representante legal | 10.978.723-K | Domicilio del/los representante(s) legal(es) | Avenida Apoquindo N° 4800, Torre II, piso 15, oficina 1501-A, Las Condes. | Teléfono del representante legal | 225923100 | Correo electrónico del Titular o representante legal | claudia.poblete@mainstreamrp.com | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de octubre de 2018, la Directora Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto: - Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
- Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 09 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Extensión LTE Parque Eólico Cerro Tigre”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 01 de octubre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1 Antecedentes generales del Proyecto o actividad Tabla 4.1. Antecedentes generales del Proyecto o actividad
| Objetivo general
| El Proyecto considerará realizar modificaciones al proyecto existente denominado “Parque Eólico Cerro Tigre”, aprobado de acuerdo a R. E. N° 148/2016. Dichas modificaciones consistirán básicamente en: - Extensión de línea de transmisión eléctrica (LTE) en aproximadamente 2,5 km
- Construcción de un nuevo camino de acceso.
| Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
| Ley 19.300 modificada por la Ley 20.417, letra b.1) del Reglamento del SEIA, D. S. Nº 40/2012: b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).
| Vida útil
| La vida útil se mantendrá según lo indicado en la R. E. N° 148/2016, correspondiente a 25 años. | Monto de inversión
| El monto estimado de la inversión para el Proyecto asciende a 700.000 USD, adicionales al monto aprobado en la R. E. N° 148/2016. | Mano de obra
| A continuación, se detalla la mano de obra requerida para todas las fases del Proyecto. Tabla N° 4.1.1. Mano de obra del Proyecto Construcción | La ejecución del Proyecto no modificará la mano de obra autorizada en el Proyecto original, esto es, para la fase de construcción, se requerirá un promedio de 300 personas, con un máximo de 460 personas para los meses de mayor actividad. | Operación | No se considerará mano de obra adicional a lo informado en el Proyecto original. El promedio será de 10 trabajadores, con un máximo de 20 trabajadores en los meses de mayor actividad. | Cierre | Se mantendrá la mano de obra aprobada en el Proyecto original la cual corresponde a 100 trabajadores en promedio con un máximo de 150 trabajadores. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
| Se considerará como hito de inicio de la fase de construcción, el escarpe del camino de acceso estimándose para enero de 2019. El cronograma se detalla en la figura 13 y figura 14 de la DIA. | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas
| Si | No | El Proyecto no se desarrollará por etapas. | | [X] | Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente
| Si | No | Las obras que modificará el Proyecto, se detallan en la tabla 1 de la Adenda Complementaria de la DIA. | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA
| Si | No | R. E. N° 148/2016 DIA “Parque Eólico Cerro Tigre”. | [X] | | 4.2. Ubicación del Proyecto o actividad Tabla 4.2. Ubicación del Proyecto o actividad | División político-administrativa | El Proyecto mantendrá su localización original en la Comuna, Provincia y Región de Antofagasta. En el anexo ADC-1 de la Adenda Complementaria de la DIA, se presenta la ubicación del Proyecto. | Justificación de la localización | La localización del Proyecto se justifica pues todas las obras y actividades que lo componen obedecen a modificaciones al Proyecto original aprobado de acuerdo a R. E. N° 148/2016. | Superficie | La superficie total del Proyecto (modificación) será aproximadamente de 14,4 ha, la cual corresponderá a 2,5 km de línea de transmisión de 220 kV con un área de trabajo de 50 m (esta faja contendrá los frentes de trabajo) y 2,4 km del camino de acceso con un área de intervención de 8 m. Además, debido a la ejecución del Proyecto, se descartará la construcción de la S/E Seccionadora Tigre 220 kV y los dos caminos de acceso al parque eólico. Finalmente, la superficie de intervención asociada al resto de las obras del parque eólico, se mantendrá según lo aprobado en la R. E. N° 148/2016. En la siguiente tabla se informan las superficies asociadas al Proyecto. Tabla 4.2.1. Superficies Proyecto original v/s superficies proyectadas Obra | Superficies Proyecto original (R. E N° 148/2016) | Superficies adicionales asociadas a las modificaciones del Proyecto | S/E Seccionadora Tigre 220 kV | 1,963 | 0 | Línea de transmisión aérea | 48 | 12,5 | Caminos de acceso aprobados | 4,8 | 0 | Nuevo camino de acceso (desde ruta Minera Escondida) | 0 | 1,9 | Parque eólico | 84,31 | - | Total | 139,07 | 14,4 |
| Coordenadas UTM en Datum WGS84 | A continuación, se presentan las coordenadas de las estructuras y vértices que conformarán la extensión de la LTE y del nuevo camino de acceso. Tabla 4.2.2. Coordenadas de las estructuras de la línea de transmisión eléctrica del Proyecto N° de torre | Vértice | Coordenadas UTM (WGS 84) | Este (m) | Norte (m) | 1 | VS | 411.746 | 7.361.540 | 2 | V1 | 411.782 | 7.361.624 | 3 | | 411.801 | 7.361.842 | 4 | V2 | 411.791 | 7.362.207 | 5 | | 411.502 | 7.362.410 | 6 | | 411.213 | 7.362.613 | 7 | | 410.904 | 7.362.830 | 8 | V3 | 410.634 |
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