Resolución Exenta nº 185-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica RTN Solar SpA - Normativa - VLEX 916273643

Resolución Exenta nº 185-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica RTN Solar SpA

Número de resolución185-2018
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 56/65/67c9c83612a16896395144af06af3680107e
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta Fotovoltaica RTN Solar SpA"

Resolución Exenta Nº 185

Talca, 19 de octubre de 2018



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 24 de enero de 2018, el Adenda de fecha 14 de junio de 2018 y el Adenda Complementaria de fecha 31 de agosto de 2018, todas del Proyecto “Planta Fotovoltaica RTN Solar SpA” presentada por RTN Solar SpA.

2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Planta Fotovoltaica RTN Solar SpA”.

3. El Acta de Evaluación N° 11/2018 de fecha 11 de abril de 2018, del Comité Técnico de la Región del Maule.

4. El ICE de la DIA del Proyecto “Planta Fotovoltaica RTN Solar SpA”, de fecha 26 de septiembre de 2018.

5. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.

6. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

7. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 08 de octubre de 2018.

8. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Planta Fotovoltaica RTN Solar SpA”.

9. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 427 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Milad Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, RTN Solar SpA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Planta Fotovoltaica RTN Solar SpA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o Razón Social

RTN Solar Spa

RUT

76.738.835-7

Domicilio

Burgos 103, Oficina 111, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

Teléfono

+56 2 9632900

Nombre del Representante Legal

Dario Di Leonardo

RUT del Representante legal

24.650.382-2

Domicilio del representante Legal

Burgos 103, Oficina 111, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

Correo electrónico del Representante Legal

dario.dileonardo@renergetica.com

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de septiembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó aprobar el Proyecto “Planta Fotovoltaica RTN Solar SpA”, debido a que:

· El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

· cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables;

· no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar por medio de un Estudio de Impacto Ambiental; y

· el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3. Que, en sesión de fecha 08 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Planta Fotovoltaica RTN Solar SpA”, aprobando el contenido el ICE de fecha 26 de septiembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N° 40/12 del MMA, Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales

Objetivo general

Construcción y operación de una Planta Fotovoltaica y unidades anexas, que produzca energía eléctrica tipo Energía Renovable no Convencional (ERNC), para ser inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante una línea de evacuación de media tensión que se conectará a la red de distribución local. La generación se hará mediante 18.900 paneles fotovoltaicos de 345 Wp de potencia nominal, es decir una potencia instalada de 6,52 MW. Todo lo anterior en una superficie de 14 hectáreas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el presupuesto señalado en el literal c) del artículo 10 de la citada ley, así como el literal c) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S. N° 40/12 señala lo siguiente:

“Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”

De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA ya que tiene una potencia instalada de 6,52 MW.

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

El Proyecto contempla una vida útil de 30 años. Finalizado este periodo, el Titular podrá hacer una renovación de los equipos de acuerdo a las tecnologías disponibles y extender la vida útil de la Planta Fotovoltaica; o bien, presentar un Plan de Cierre a las autoridades competentes.

Monto de inversión

US$ 6.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El inicio de la fase de construcción del proyecto se establece con la habilitación del sector destinado a emplazar la instalación de faenas, junto con los movimientos de tierra respectivos.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se desarrollará por etapas

[X]

Proyecto modifica un Proyecto o actividad

Si

No

El proyecto no modificará un Proyecto o actividad

[X]

Proyecto modifica otra RCA.

Si

No

El proyecto no modificará otra RCA.

[X]

4.2. Ubicación del proyecto

División político-administrativa

El proyecto se instalará en la localidad denominada Millahue, comuna de Teno, provincia de Curicó, Región del Maule.

Justificación de la localización

• El área de emplazamiento del proyecto cuenta con índices de radiación óptimos para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos. Según la aplicación de Solargis, que presenta los datos meteorológicos a partir desde satélite geo-estacionarios, el área de emplazamiento del proyecto tendría una radiación solar de más de 2000 kWh/m2 sobre el plano horizontal, lo que permite de disponer de un valor bastante alto de producción de energía fotovoltaica durante el año.

• El área de emplazamiento del proyecto se encuentra cercano a las líneas de distribución eléctrica, mediante la cual el proyecto se conectará a través de una línea de evacuación eléctrica de 2.100 metros de longitud, de media tensión (13,2 kV) y abastecerá al Sistema Eléctrico Nacional, el cual entrega electricidad al 97% de la población nacional.

• El área de emplazamiento del proyecto cuenta con buena conectividad y accesibilidad, ya que se encuentra solamente a 1,2 km de distancia de la Autopista Ruta 5 Sur.

Superficie

El Proyecto se desarrollará en un área de aproximada de 14 hectáreas dentro de un terreno de propiedad de la filial del Titular. En éste se desarrollarán todas las obras y acciones del Proyecto en todas sus fases (ver Tabla N°2, Tabla N°3, y en el Anexo 2.2 todas del Adenda),Presentándose la siguiente distribución de superficie:

Partes y/u obras

Superficie Total (m2)

Superficie Total

Superficie del predio

142.827,00

Superficie libre

91.570,00

Superficie obras permanentes y temporales

48.429,01

Superficie Línea de evacuación (superficie de la línea con su faja de evacuación y seguridad, para la totalidad del área de intervención del Proyecto, es decir, para las áreas que están dentro y fuera del predio).

2.827,78

Fuente: de Tabla 2 del Adenda.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Vértices Área del Proyecto

Vértice

Coordenadas UTM (WGS84, Huso 19)

Este (m)

Norte (m)

1

305634,60

6138459,87

2

305691,21

6138535,00

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