Resolución Exenta nº 185-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico - Normativa - VLEX 916273109

Resolución Exenta nº 185-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico

Número de resolución185-2018
Fecha de publicación12 Junio 2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 3a/06/e83a9814f3ffad51c4001ed3dafd93b33ee7
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico"

Resolución Exenta Nº 185/2018

Santiago, 24 de mayo de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 05 de septiembre de 2017 y su Adenda de fecha 13 de marzo de 2018 del proyecto “Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico” presentada por Alcosur SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”.

3°. El Acta Nº09/2017 de la Sesión N°20/2017 del Comité Técnico, de fecha 22 de septiembre de 2017, citada mediante Oficio Ordinario N°1412 de fecha 15 de septiembre de 2017 y el Acta Nº05/2018 de la Sesión N°7/2018 del Comité Técnico, de fecha 05 de abril de 2018, citada mediante Oficio Ordinario N°0459 de fecha 29 de marzo de 2018.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico” de fecha 04 de mayo de 2018.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 14 de mayo de 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 0303 de fecha 6 de abril de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Alcosur SpA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Alcosur SpA.

Rut

76.271.612-7

Domicilio

Sitio 5, Loteo B Parcela 18, Loteo Miraflores de Lipangue, comuna de Lampa

Teléfono

(+) 56 9 7859 3900

Nombre representante legal

Lucas Peralta

Rut representante legal

21.372.692-7

Domicilio del representante legal

Compañía N° 1390, Oficina 1408, Santiago

Teléfono del representante legal

(+) 56 9 7859 3900

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

lperalta@alcosurchile.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de mayo de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 160 y pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 14 de mayo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 04 de mayo de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El Proyecto tiene por objetivo la construcción y habilitación de las instalaciones necesarias para almacenar y distribuir alcohol etílico considerado como Líquido inflamable según la NCh 382.Of.2017. El almacenamiento será a través de 9 estanques individuales de capacidad nominal 100 m3 cada uno, por un total de 900 m3 de sustancias inflamables almacenadas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El análisis de la tipología del Proyecto al SEIA se ha determinado según lo establecido en el artículo 10° de la Ley N°19.300 de 1994 de Bases del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417 del 2010, que señala: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…) letra ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”.

De esta forma, la letra ñ) del artículo 3° del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señala textual:

“ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

ñ.3 Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.”.

Considerando que el Proyecto almacena 900 m3 de sustancias inflamables clasificadas como líquido inflamable según la NCh.382. Of. 2017, durante más de un semestre y con una periodicidad mensual en una cantidad superior a 80.000 Kg/día, corresponde realizar el ingreso al SEIA según el numeral ñ.3 del artículo 3° del D.S. N°40/2012, del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Vida útil

El proyecto tendrá una vida útil indefinida o mínimo de 25 años, esta última dependerá de las condiciones de mercado lo cual puede ser reflejado con mejoras necesarias para su correcto funcionamiento.

Monto de inversión

1,5 millones de dólares.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Se considerará como gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio de la ejecución del proyecto el momento en que se haga instalación de la primera máquina para despejar y nivelar el terreno dónde se instalará el Proyecto.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se desarrollará por etapas.

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

En conformidad a lo señalado en el artículo 12 del D.S. N°40/2012, el proyecto no corresponde a una modificación de un proyecto o actividad existente, por lo cual se considera como un nuevo proyecto.

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

Si

No

El proyecto no modifica ninguna RCA.

[X]

4.2. Ubicación del Proyecto o actividad

División político-administrativa

El Proyecto se ejecutará en el Lote 5, de la Subdivisión Hijuela B de la Parcela 18, Loteo Miraflores de Lipangue ubicado en el kilómetro 16,1 de la Ruta G-182. Este predio se ubica en Sector el Noviciado, comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, tal como se detalla en la imagen 2 de la DIA.

Justificación de la localización

La localización del proyecto “Planta de Almacenamiento de Alcohol Etílico” de Alcosur SpA, se justifica por estrategia comercial, el expedito acceso a la planta, alejado de zonas residenciales y el uso de suelo permitido para este tipo de industrias peligrosas, según lo dispuesto en el plano N°RM-PRM95-CH.1.A. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Es así que el terreno elegido para las instalaciones se ubica en una zona identificada como “Área de Interés Silvoagropecuario Mixto, ISAM 6” según el PRMS, el cual permite entre otros usos: actividades silvoagropecuarias, agroindustrias que procesen productos frescos y actividades de carácter peligroso.

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el CIP N° 3860 del 6 de julio de 2016 otorgado por la Ilustre Municipalidad de Lampa, el cual señala que la zona o subzona en que se emplaza el terreno del proyecto es área de interés Silvoagropecuario Mixto ISAM 6, que permite actividades peligrosas, adjunto en el anexo 2.1 de la DIA.

Superficie

La superficie total del terreno donde se emplazará el proyecto es de 5.006,0 m² de los cuales se utilizarán en el proyecto 1.766,97 m2.

Tabla 1. Superficie de los elementos que componen el proyecto.

Elementos

Área (m2)

Oficina para el personal

101,24

Estacionamientos para el personal

120

Sala de control

12

3 estanques de agua de 40 m3 capacidad para la red de incendios

39,2

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