Resolución Exenta nº 181-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Centro Comercial Altos del Parque - Normativa - VLEX 916508472

Resolución Exenta nº 181-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Centro Comercial Altos del Parque

Número de resolución181-2021
Fecha de publicación08 Marzo 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación Centro Comercial Altos del Parque
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de agosto de 2020,
mediante Resolución Exenta N°387/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago, su Adenda de fecha 16 de noviembre de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 20 de enero de
2021, del proyecto “Ampliación Centro Comercial Altos del Parque”, presentado por Inmobiliaria e
Inversiones Rentas Quilín SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detall an en el
Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación ( ICE”) de la DIA del proyectoAmpliación Centro
Comercial Altos del Parque”.
3°. El Acta de Evaluación Nº02/2021 de fecha 09 de febrero de 2021 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Centro Comercial Altos del Parque” de fecha 12 de febrero de
2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 22 de febrero de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto Ampliación Centro Comercial Altos del Parque”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, del 30 de
octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, del 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia
(MINSEGPRES), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, sobre Bases de l os
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de l os Órganos de la Administración del Estado; en el
Decreto N°558, de fecha 29 de octubre de 2019, del Ministerio del Int erior y Seguri dad Pública; en la
Resolución TRA N°119046/163/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio
de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria e Inversiones Rentas Quilín SpA., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA”) la DIA del proyecto “Ampliación Centro Comercial Altos del
Parque” (en adelante, el “Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria e Inversiones Rentas Quilín SpA.
Rut
76.509.835-1
Domicilio
Av. Presidente Riesco 5335, Las Condes, Santiago.
Teléfono
+56229020600
Nombre representante legal
Augusto Coello Lizana.
Rut representante legal
11.093.684-2
Domicilio representante legal
Av. Presidente Riesco 5335, Las Condes, Santiago.
Nombre representante legal
Arturo Roa Bernard.
Domicilio representante legal
10.561.294-k
Teléfono representante legal
+562 29020600
Correo electr ónico Titular o r epresentante
legal
acoello@iaconcagua.com
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-03-2021 17:44:40:942 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-03-2021 17:44:42:238 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de febrero de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en
los artículos 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11° de la
Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Centro Comercial Altos del Parque”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de febrero de 2021, el que forma parte integrante de
la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segun do del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es la ampliación del Centro Comercial a través de la
incorporación de locales comerciales aumentando su carga ocupacional a
6.792 personas en total.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto corresponde a una modificación de proyecto del Centro
Comercial existente, a través de la incorporación de locales comerciales con
destino de restaurantes, entretenimientos y otros, en dos niveles, aumentando
su superficie construida de 36.616,22 m2 a de 37.974,38 m2, generando un
aumento de la ocupación a 6.792 personas en total.
El proyecto será construido en una etapa constructiva, según el cronograma
de la fase de construcción de la sección 3.5.2 de la DIA.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y a los
artículos letra g) y letra h) del Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo siguiente:
El artículo 2° letra g) del D.S. 40/2012 del MMA señala que modificación de
Proyecto o actividad corresponde a la “Realización de obras, acciones o
medidas tendientes a intervenir o complementar un Proyecto o actividad, de
modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un
Proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: (…)
g.1 Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el
proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el
artículo 3 del presente Reglamento”.
Ambiental, señala que el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo siguiente:
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como
los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las
siguientes características;
h.1.4. Que consulten la construcción de edificios de uso público con una
capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más
estacionamientos”.
El Proyecto de tipo inmobiliario se ejecutará en una zona declarada saturada,
como es la Región Metropolitana. Además, el proyecto aumentará su carga
ocupacional, totalizando 6.792 personas, lo que supera la capacidad
establecida en el literal h.1.4 del Reglamento del SEIA.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
USD$ 525.558.-
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la instalación de
faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S.
N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se
desarrollará por etapas.
Mayores antecedentes en la sección 2.3 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
No
En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S.
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proyecto o actividad
N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el
Proyecto sometido a evaluación corresponde a una
Modificación de un Proyecto sin Resolución de
Calificación Ambiental. (Tabla 4.1.1 de la presente
RCA).
Mayores antecedentes en la sección 2.1 de la DIA.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
El proyecto existente no cuenta con RCA, dado que no
requería someterse al SEIA.
Mayores antecedentes en la sección 2.1 de la DIA.
[X]
Tabla 4.1.1 Modificaciones del proyecto
Nivel
Situación basal
Modificación proyecto
Superficie
construida
(m2)
Carga
ocupacional
Superficie
construida
(m2)
Carga
ocupacional
Total
superficie
(m2)
Total carga
ocupacional
Primer nivel
16.065,23
1.676
-
-
16.065,23
1.676
Segundo
nivel
9.650,17
492
-
-
9.650,17
492
Primer nivel
subterráneo
8.334,47
2.115
515,78
1522
8.850,25
3.637
Segundo
nivel
subterráneo
1.801,75
364
842,38
562
2.644,13
962
Acceso y
altillo
764,6
61
-
-
764,6
61
Total
36.616,22
4.708
1.358,16
2.084
37.974,38
6.792
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se localiza en la calle Altos del Par que Sur N°5.800 de la
comuna de Peñalolén, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Justificación de la localización
De acuerdo al Plan de Regulador de la comuna de Peñalolén (PRC), el
predio donde se emplazará el proyecto corresponde a una Zona
Habitacional Mixta ZHM-5, cuyos us os permitidos son habitacional y
equipamiento.
Mayores antecedentes en el Anexo N°1.1, CIP Actualizado de la Adenda.
Superficie
Tabla N°1: Superficies del proyecto.
Ítem
Superficie (m2)
Predial
23.550
Situación Basal
36.616,22
Proyecto de Ampliación
1.358,16
Total construida
37.974,38
Fuente: Sección 3.3.2.3, Superficie del proyecto de la DIA y el Anexo
N°5, Ficha Resumen Actualizada de la Adenda Complementaria.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla N°2: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19S.
Vértice
Coordenadas
Este (m)
Norte (m)
1
355.539
6.292.340
2
355.552
6.292.388
3
355.544
6.292.276
4
355.529
6.292.278
Fuente: Sección A.3.2.2 de la DIA y Anexo N°5, Ficha Resumen
Actualizada de la Adenda Complementaria.
Caminos o vías de acceso
En la fase de construcción, el ingreso a la in stalación de faenas, peatonal
y vehicular, será por calle Altos del Parque Sur.
Durante la fase de operación se estiman 4 accesos vehiculares, 2 por Av.
Quilín y 2 por calle Altos del Parque Sur. Además, 4 accesos peatonales.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e información
complementaria sobre la
localización de sus partes, obras
y acciones
Sección 3, Descripción del Proyecto de la DIA.
Anexo N°3, Masterplan de la DIA.
Anexo N° 2.7 KMZ proyecto de la DIA.
Anexo N°1.1, CIP Actualizado de la Adenda.
Anexo N° 1.3, KMZ de la Adenda.
Anexo N°2, Masterplan de la Adenda.
Anexo N°5, Ficha Resumen Actualizada de la Adenda
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