Resolución Exenta nº 180-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Lemu - Normativa - VLEX 916273872

Resolución Exenta nº 180-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Lemu

Número de resolución180-2018
Fecha de publicación11 Octubre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 2e/3a/abb72a3087f4139fc88020dfcd592ffa2858
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta Fotovoltaica Lemu"

Resolución Exenta Nº 180

Talca, 11 de octubre de 2018



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 24 de enero de 2018, su Adenda de fecha 06 de junio de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 20 de agosto de 2018, del Proyecto “Planta Fotovoltaica Lemu presentada por GR ALERCE SpA.

2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Planta Fotovoltaica Lemu”.

3. El Acta de Evaluación N° 09/2018 de fecha 11 de abril de 2018, del Comité Técnico de la Región del Maule.

4. El ICE de la DIA del Proyecto “Planta Fotovoltaica Lemu”, de fecha 26 de septiembre de 2018.

5. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.

6. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

7. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 08 de octubre de 2018.

8. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Planta Fotovoltaica Lemu”.

9. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 427 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Milad Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, GR ALERCE SpA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Planta Fotovoltaica Lemu” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

GR ALERCE SpA

Rut

76.513.824-8.

Domicilio

Avenida Apoquindo 3472 Oficina 801 B, piso 8, Ed. Patio Foster, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

Teléfono

+56 2 22483253.

Nombre representante legal

Gonzalo de Rojas Martínez de Villarreal.

Rut representante legal

23.922.316-8.

Domicilio representante legal

Avenida Apoquindo 3472 Oficina 801 B, piso 8, Ed. Patio Foster, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

e-mail

grojas@grenergy.eu.

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de septiembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó aprobar el Proyecto “Planta Fotovoltaica Lemu”, debido a que:

El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3. Que, en sesión de fecha 08 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Planta Fotovoltaica Lemu”, aprobando el contenido el ICE de fecha 26 de septiembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N° 40/12 del MMA, Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Construcción y puesta en operación de un parque solar fotovoltaico de 6,02 MW de potencia total, mediante la instalación de 18.240 paneles solares fotovoltaicos de 330 W cada uno y unidades anexas, en una superficie total de 25 hectáreas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el presupuesto señalado en el literal c) del artículo 10 de la citada ley, así como el literal c) del artículo 3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S. N° 40/12 señala lo siguiente:

“Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”

De acuerdo a lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA ya que posee una potencia total instalada de 6,02 MW.

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

La vida útil del proyecto es de 30 años y 10 meses, una vez iniciada la operación, plazo que se podrá extender en la medida que se evalúe la viabilidad, factibilidad económica, y se consulte previamente al organismo con competencia ambiental lo declarado respecto a la continuidad de su operación.

Monto de inversión

US$ 4.900.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que da inicio corresponde a la instalación de los centros de transformación.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

[X]

Proyecto modifica un Proyecto o actividad

Si

No

[X]

Proyecto modifica otra RCA.

Si

No

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se localizará en la localidad denominada Millahue, comuna de San Javier, provincia de Linares, Región del Maule.

Justificación de la localización

El emplazamiento del proyecto “Planta Fotovoltaica Lemu” se justifica ya que se emplaza a una zona rural según el Certificado N° 845 de fecha 01 de agosto de 2017, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Javier, siendo necesario para la construcción de la planta, solicitar el Informe Favorable para la Construcción (IFC), de acuerdo a lo señalado por el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Adicionalmente, el Titular señala en la DIA:

La localización del Proyecto se justifica por las siguientes razones:

  • Área de abundante recurso solar debido a su localización en la Región del Maule.
  • El terreno seleccionado cuenta con la superficie necesaria para la implantación de los equipos de captación.
  • Ubicado cerca de líneas eléctricas con suficiente capacidad de evacuación teniendo en cuenta la generación de la planta.
  • Se ha procurado intervenir suelos con baja productividad agrícola.
  • El proyecto está acorde con los lineamientos de la política energética del país.

Superficie

La superficie total del área donde se emplazará el proyecto es de 25 ha. presentándose la siguiente distribución de superficie:

Tabla N° 1. Superficies asociadas al proyecto.

Instalación

Superficie total, m2

Salas eléctricas

84,81

Bodegas

36

Sector implantación (paneles solares)

35.385,6

Instalaciones temporales (zona de faenas)

561

Fuente: Tabla adjunta al Anexo 2 del Adenda complementaria.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas UTM Huso Datum WGS 1984 son las siguientes:

Tabla N° 2. Coordenadas del proyecto.

Vértice

Norte (Y)

Este (X)

A

6.055.562

247.100

B

6.055.510

247.197

C

6.055.480

247.215

D

6.055.426

247.133

E

6.055.336

247.129

F

6.055.067

247.106

G

6.054.922

247.454

H

6.054.655

247.346

I

6.054.819

246.979

J

6.055.055

246.864

K

6.055.095

246.774

L

6.055.383

246.894

M

6.055.337

246.983

Fuente: Tabla 3 de la DIA.

Caminos de acceso

La vía de acceso al proyecto será desde la ruta 5 (dirección norte y sur), hasta la ruta L-30-M, desde el ingreso a esta ruta se accede al área de proyecto en el kilómetro 8,890, tal como se presenta en la figura 2 de la DIA, dicho punto de acceso se detalla, en la siguiente tabla (coordenada UTM Huso Datum WGS 1984):

Tabla N° 3. Coordenadas de acceso al proyecto.

PFV Lemu

Coordenadas

Este

Norte

Coordenadas de acceso al...

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