Resolución Exenta nº 176-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del Área Protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad - Normativa - VLEX 916272787

Resolución Exenta nº 176-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del Área Protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad

Número de resolución176-2018
Fecha de publicación14 Febrero 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 43/e1/ebccb25fb23001745d1d395fae7356bee74e
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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del Área Protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad"

Resolución Exenta Nº 0176

Santiago, 14 de febrero de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de diciembre de 2016 y su Adenda Complementaria de 26 de diciembre de 2017, del proyecto “Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del Área Protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad”, presentado por Minera Los Pelambres con fecha 04 de enero de 2016.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del Área Protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad”.

3°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del Área Protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad” de 06 de febrero de 2018.

4°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 038, de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, IV Región de Coquimbo, del “Proyecto Integral de Desarrollo” que se modifica a través de la presente Resolución.

5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del Área Protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad”.

6°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Minera Los Pelambres (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del Área Protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social
Minera Los Pelambres
Rut
96.790.240-3
Domicilio

Av. Apoquindo 4001, piso 18, Las Condes, Santiago

Teléfono
(56-2) 27984122
Nombre representante legal

1. Francisco Lepeley Contesse

2. Renzo Stagno Finger

3. Robert Mayne Nicholls Secul

4. Juan Andrés Morel Lara

5. Juan Esteban Poblete Newman

6. Eduardo Tagle Quiroz

Rut representante legal
1. 8.322.331-6
2. 14.119.805-K
3. 9.385.394-6
4. 8.273.463-5
5. 10.742.018-5
6. 8.016.338-K
Domicilio representante legal

Av. Apoquindo 4001, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago

Teléfono representante legal
(56-2) 27984688

Correo electrónico Titular o representante legal

flepeley@pelambres.cl
rstagno@pelambres.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables, y dadas las condiciones y exigencias que establece en el punto 11.2 del ICE, no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar el contenido del ICE de fecha 06 de febrero de 2018 con excepción de las siguientes consideraciones:

3.1 En relación a los representantes legales del Titular individualizados en la Tabla 1 del ICE, la Resolución Nº 806, de fecha 01 de julio de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA, resuelve modificar los representantes legales del Titular y, de acuerdo al considerando Nº 5 de la referida resolución, corresponden a: Francisco Lepeley Contesse, Renzo Stagno Finger, Robert Mayne Nicholls Secul, Juan Andrés Morel Lara, Juan Esteban Poblete Newman y Eduardo Tagle Quiroz. Los representantes legales indicados en la Resolución Nº 806 se encuentran individualizados en el Considerando Nº 1 de la presente Resolución.

3.2 En la Tabla 4.1 del ICE, se agrega la siguiente descripción del sitio de protección en el fundo El Mollar en la “Justificación de la localización”:

En el fundo El Mollar se protegerá una superficie de 60 ha, de los cuales, 28,1 ha corresponden a bosque hidrófilo de fondo de quebrada de Cryptocarya alba (peuma) con presencia de Drimys winteri (canelo). La principal obra corresponde al cerco perimetral a objeto de impedir el libre paso, principalmente de ganado y otros usuarios del lugar.

Asimismo, en “Coordenadas UTM en Datum WGS84” se agrega la siguiente información del sitio de protección en comento: “Sector Fundo El Mollar: 275.760 m E, 6.464.390 m N (huso 19)”.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto, se presenta con el objeto de modificar parcialmente el Considerando Nº 10.4 de la de la Resolución Exenta N° 038, de fecha 07 de abril de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (en adelante RCA N° 038/2004) que calificó favorablemente el “Proyecto Integral de Desarrollo”.

Específicamente, en los siguientes aspectos:

a. Reemplazar la reforestación de especies hidrófilas por esclerófilas. El Proyecto aprobado mediante RCA 038/04 estableció la reforestación de bosque hidrófilo y el enriquecimiento de canelo (Drimys winteri), en superficies de: 135 ha y 149 ha, respectivamente. Sin embargo, dado que las especies hidrófilas, son inviables de establecer en la región de Coquimbo, atendido a las actuales características ambientales de esta área, el presente Proyecto propone, en cambio, la conservación efectiva de los ecosistemas de bosque hidrófilos y esclerófilos del predio Santa Inés (714 ha) y la protección del bosque hidrófilo con presencia de canelo (28,1 ha) contenidos dentro del fundo el Mollar.

b. Modificar lo aprobado mediante RCA 038/04 respecto del lugar de reforestación de 248,6 ha de bosque esclerófilo en el fundo Monte Aranda, por la reforestación de 248,6 ha de bosque esclerófilo en el fundo La Aguada (comuna de Illapel). Lo anterior, debido a que en fundo Monte Aranda no queda superficie suficiente y/o sitios aptos para continuar con lo establecido en la RCA 038/04.

c. Modificar la reforestación de 135 ha de bosque hidrófilo en Monte Aranda, debido a que las especies y el lugar definido para ejecutar la medida en la RCA, resultan inviables, en consideración a las actuales características ambientales de la región de Coquimbo. El Proyecto, en cambio, propone la reforestación de 148,5 ha de bosque esclerófilo en el fundo La Aguada (comuna de Illapel, Región de Coquimbo).

d. Modificar la obligación que establece la RCA 038/04 en cuanto a utilizar exclusivamente germoplasma del fundo el Mauro para la reforestación y enriquecimiento. El Proyecto, propone en cambio, utilizar además de lo señalado, el germoplasma de otros pisos vegetacionales representativos del Mauro. Lo anterior, cuando la producción local no permita asegurar la provisión de plantas para la reforestación y/o enriquecimientos.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes del Artículo 3 del Reglamento del SEIA; y

g.4) del artículo 2° del Reglamento del SEIA, ya que corresponde a la modificación de la medida de compensación de la biodiversidad vegetal establecida en el Considerando N° 10.4 de RCA N° 038/2004. Dicha modificación, según establece el literal, constituye un cambio de consideración, que por su naturaleza, debe ser evaluado ambientalmente, en forma previa a su ejecución.

Vida útil

· Área protegida Cerro Santa Inés: Indefinida.

· Sitio de reforestación La Aguada: Vida útil del “Proyecto Integral de Desarrollo”, aprobado mediante la RCA N° 038/2004 (en el punto 1.4 del ICE del Proyecto se indica: “habiendo definido el titular que a partir del año 2008 para el escenario "Continuidad operacional" la vida útil sería de 50 años o más, mientras que en el escenario de "Aumento de tasa de procesamiento" la vida útil sería de solamente 30 años a causa de la mayor intensidad extractiva la vida útil varía entre 30 a 50 años”).

Monto de inversión
US $ 43.000.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Construcción de instalación de faenas.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si
No
X

Proyecto modifica un proyecto o...

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