Resolución Exenta nº 174-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Solar fotovoltaico Granada - Normativa - VLEX 916273892

Resolución Exenta nº 174-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Solar fotovoltaico Granada

Número de resolución174-2018
Fecha de publicación09 Octubre 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - d9/c0/dad238f6d4abe6c0c7fc16b2a47dff058977
VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Solar fotovoltaico Granada"

Resolución Exenta Nº 174

Talca, 8 de octubre de 2018



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de julio de 2017, su Adenda de fecha 15 de diciembre de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de agosto de 2018, del “Proyecto Solar fotovoltaico Granada presentada por Granada SpA.

2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del “Proyecto Solar fotovoltaico Granada”.

3. El Acta de Evaluación N° 19/2017 de fecha 10 de octubre de 2017, del Comité Técnico de la Región del Maule.

4. El ICE de la DIA del “Proyecto Solar fotovoltaico Granada”, de fecha 05 de septiembre de 2018.

5. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.

6. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

7. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 13 de septiembre de 2018.

8. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del “Proyecto Solar fotovoltaico Granada”.

9. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 427 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Milad Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, Granada SpA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del “Proyecto Solar fotovoltaico Granada” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Granada SpA

Rut

76.727.405-K..

Domicilio

Nueva Providencia 1881, oficina 520, Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.

Teléfono

+56 9 57226890.

Nombre representante legal

Maria Ibáñez Brasó.

Rut representante legal

24.318.270-0.

Domicilio representante legal

Nueva Providencia 1881, oficina 520, Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.

e-mail

mibanez@allibera.cl

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de septiembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó rechazar el “Proyecto Solar fotovoltaico Granada”, debido a que:

Ø El Proyecto no cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable del artículo 146 del D.S. N° 40/12, Reglamento del SEIA.

Ø Además, con la información presentada en la DIA, en la Adenda y la Adenda complementaria no es posible descartar la existencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 identificados en la sección 7 de este documento, que generan la necesidad de la presentación de un EIA.

3. Que, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó calificar favorablemente el “Proyecto Solar fotovoltaico Granada”, aprobando el contenido el ICE de fecha 05 de septiembre de 2018, con excepción de las consideraciones relativas al plan de rescate y relocalización de especies silvestres en estado de conservación (herpetofauna) e incorporando las medidas singularizadas en el punto 3.2 de esta RCA relativas al hábitat receptor.

3.1. En el ICE se dio cuenta de la presencia de especies silvestres en estado de conservación en el área de influencia del Proyecto, debido a lo cual no fue posible descartar un posible efecto significativo sobre los recursos naturales renovables. Lo anterior, debido al hallazgo de tres especies protegidas y de baja movilidad de herpetofauna (anfibios y reptiles), estas especies corresponden a las indicadas en la siguiente tabla:

Tabla N° 1. Estado de conservación de especies presentes en el área de proyecto.

Herpetofauna

Nombre científico

Nombre común

Distribución (regiones)

Endémica

criterio

fuente

Referencia

1.

Pleurodema thaul

sapito de cuatro ojos

II-XI

NO

NT

RCE

DS 41/2011 MMA

2.

Batrachyla taeniata

sapito de antifaz

V-XI

NO

NT

RCE

DS 42/2011 MMA

3.

Philodryas chamissonis

culebra de cola larga

II-XIV

SI

LC

RCE

DS 16/2016 MMA

Fuente: Cuadro 4-1 del Adenda complementaria.

Donde:

RCE Categorías para el estado de conservación: extinta (EX); extinta en estado silvestre (EW); en peligro crítico (CR); en peligro (EN); vulnerable (VU); casi amenazada (NT); rara (R); preocupación menor (LC); fuera de peligro (FP); datos insuficientes (DD); insuficientemente conocida (IC); no listada pues falta evaluación (NL).

Ley de Caza SAG Categorías para el estado de conservación (): en peligro de extinción (P); vulnerable (V); rara (R); escasamente o inadecuadamente conocida (I); fuera de peligro (F); no listada pues falta evaluación (NL).

UICN Categorías para el estado de conservación: extinto (EX); extinto en estado silvestre (EW); en peligro crítico (CR); en peligro (EN); vulnerable (VU); casi amenazado (NT); preocupación menor (LC); datos insuficientes (DD); no evaluado (NE).

De esta forma, con los antecedentes proporcionados en la Adenda complementaria, no fue posible concluir que el Proyecto no presentará impactos relacionados a la presencia de especies silvestres en estado de conservación, principalmente debido a que la zona receptora de individuos no correspondería a sitios sobre los cuales el Titular tenga algún grado de responsabilidad sobre su uso o destino (superficie arrendada por el Titular corresponde al terreno donde se instalará la planta fotovoltaica), por tanto, no es posible acreditar que esta área receptora, no será intervenida en el futuro cercano, afectando a la población que sería reubicada.

3.2. Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 13 de septiembre de 2018, se precisó que para desarrollar su Proyecto el titular deberá implementar, en forma previa al inicio de las actividades de construcción señaladas en el punto 4.1 de la presente Resolución, lo siguiente:

3.2.1. Respecto al plan de rescate y relocalización de especies, el lugar de relocalización para las especies de herpetofauna (anfibios y reptiles), se presenta en la figura 4-8 del Adenda complementaria.

Dicha área de relocalización es de 1,53 hectáreas y está delimitada por los siguientes vértices, en coordenadas UTM Datum WGS 84, 19 sur:

Tabla N° 2. Área de relocalización.

Vértice

Este (m)

Norte (m)

V1

261453.14

6033840.07

V2

261662.49

6033750.83

V3

261620.54

6033691.25

V4

261443.99

6033762.08

Al respecto y debido a que el Titular no es propietario del terreno, se deberá adjuntar una carta firmada ante notario público del dueño de este predio, con el compromiso de no realizar ninguna actividad que pueda perjudicar el hábitat receptor de las especies durante la fase de construcción del proyecto, sin embargo, es importante considerar que el área donde será instalado el proyecto y el área receptora de las especies no corresponde a una zona prístina, sino más bien a un área intervenida previamente, destinada a la agricultura y la ganadería y que actualmente no es utilizada con fines agrícolas, tal como expone el Titular en la respuesta 4.3.2 del Adenda complementaria.

3.2.2. Se capacitará a la mano de obra asociada al Proyecto, respecto a las especies que se encuentran en estado de conservación y se implementará un instructivo para los trabajadores asociados al proyecto, en cuanto a la detección de ejemplares de fauna, durante la construcción del Proyecto implementando un protocolo de perturbación controlada en los lugares donde sean avistadas estas especies.

3.2.3. Que, el monitoreo de las poblaciones se realizará mediante la evaluación de la presencia y permanencia de las especies en el lugar de relocalización (figura 4-8 del Adenda complementaria). Las siguientes actividades serán realizadas por un equipo de dos biólogos especialistas en reptiles:

a) Monitorear las poblaciones de reptiles en el sitio propuesto, el cual se realizará el primer mes de realizado el desplazamiento para verificar el estado de las poblaciones, luego, se realizarán tres campañas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR