REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN II REGIÓN DE ANTOFAGASTA |
Califica Ambientalmente el proyecto "Calentador de soluciones Planta SX-EW"
Resolución Exenta Nº 0173/2018
Antofagasta, 26 de septiembre de 2018
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VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 19 de julio de 2018, del proyecto “Calentador de soluciones Planta SX-EW” presentada por Minera Centinela, con fecha 23 de abril de 2018. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Calentador de soluciones Planta SX-EW”. 3°. El Acta de Evaluación N° 12/2018 de fecha 25 de mayo de 2018, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Calentador de soluciones Planta SX-EW” de fecha 04 de septiembre de 2018. 5°. El acuerdo N° 041 de la sesión ordinaria N° 16 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 12 de septiembre de 2018. 6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 0194 de fecha 3 de noviembre de 2011, (en adelante, R. E. N° 0194/2011) de la DIA “Planta Termo Solar para Calentamiento de Soluciones” de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que se modifica a través de la presente Resolución. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Calentador de soluciones Planta SX-EW”. 8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N° 0673 de fecha 16 de agosto de 2018, que nombra a la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y, el Decreto N° 415 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO: 1°. Que, Minera Centinela (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Calentador de soluciones Planta SX-EW” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla N° 1. Antecedentes del titular
| Nombre o razón social | Minera Centinela | Rut | 76.727.040-2 | Domicilio | Apoquindo Nº 4001, piso 13, Las Condes, Santiago | Teléfono | (56-2) 27987000 – (56-55) 2597740 | Correo electrónico del titular | fsuez@mineracentinela.cl. - mperezt@mineracentinela.cl | Nombre del representante legal | Fabian Suez Muñoz María del Pilar Pérez Tolosa | Rut del representante legal | 13.019.362-5 15.668.804-K | Domicilio del representante legal | Apoquindo Nº 4001, piso 18, Las Condes, Santiago | Teléfono del representante legal | (56-2) 27987000 – (56-55) 2597740 | Correo electrónico del representante legal | fsuez@mineracentinela.cl. - mperezt@mineracentinela.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de septiembre de 2018, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto: - Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. - No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 12 de septiembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Calentador de soluciones Planta SX-EW”,aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 04 de septiembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. Antecedentes generales del Proyecto | Objetivo general | El Proyecto tiene por objetivo incorporar un nuevo calentador en la Planta de Extracción por Solvente (SX)– Electro-obtención (EW) existente, de modo de complementar la operación de los dos calentadores y la planta termosolar (todos existentes) en el proceso de calentamiento de soluciones previo al ingreso a electro-obtención. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Ley 19.300 modificada por la Ley 20.417, letra c) y del Reglamento del SEIA, D. S. Nº 40/2012: Letra c): Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW | Vida útil | Se considera una vida útil de 10 años para el Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, la vida útil del calentador está condicionada a la vida útil de la Planta SX-EW, por lo tanto, el calentador operará en tanto opere esta última. Los cronogramas de la fase de construcción, operación y cierre, se presentan en las Tablas 1-1, 1-5, 1-7 y 1-10, todas de la DIA. Se hace presente que, en el presente Proyecto sólo se evalúa el montaje y operación del tercer calentador, no extendiendo la vida útil de ninguna otra instalación ni actividad asociada, manteniéndose, en esos casos, la vida útil de las mismas según sus autorizaciones vigentes. | Mano de obra | US$ 1,8 millones. | Monto de inversión | La mano de obra para el Proyecto corresponde a personal propio y contratistas habituales en faena en el marco de actividad de operación, mantención, reparación y/o construcción de obras/actividades propias de una gran faena minera. De esta manera, no se espera incrementar la mano de obra actual en ninguna de las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre), que, de acuerdo a lo autorizado, pernocta en los campamentos de la faena. | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El hito que marca el inicio de la ejecución del Proyecto corresponde a la habilitación de las fundaciones del calentador. | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | | | [X] | Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente | Si | No | Tabla 4.1.1. Modificaciones de los considerandos del Proyecto original Considerando R.E. N° 0194/2011 | Proyecto original | Modificación | Sección 2.2.2 | (…) El sistema térmico actualmente utilizado cuenta con dos calentadores de agua que emplean como energía petróleo diésel y un estanque acumulador. El calor producido por los calentadores se distribuye mediante un circuito de agua caliente hacia el intercambiador de calor agua/electrolito, y hacia el proceso de despegado de cátodos. (…). | A fin de asegurar una operación eficiente del sistema de calentamiento de soluciones, se incorporará un calentador adicional de una capacidad térmica de 7 MW, el cual podrá operar con diésel o gas. | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | Se realizarán modificaciones de acuerdo a lo expuesto en Tabla 4.1.1 anterior de la presente RCA. Para más detalles, ver numeral 1.7.2 de la DIA y numeral I.2 de la Adenda de la DIA. | [X] | | 4.2. Ubicación del proyecto | División político-administrativa | Las actividades actuales de Minera Centinela se desarrollan aproximadamente 25 kilómetros (km) al este de la localidad de Sierra Gorda, en la comuna de Sierra Gorda, provincia y Región de Antofagasta, , en torno a los 2.300 msnm. Las superficies donde se desarrollarán las actividades del Proyecto se encuentran insertas en el área donde se desarrollan las actuales actividades de la línea de óxidos y su símil de sulfuros de Minera Centinela. | Justificación de la localización | La ubicación del Proyecto obedece al hecho que se trata de modificaciones y optimizaciones a las actividades que actualmente desarrolla Minera Centinela en su faena. | Superficie | Las obras y actividades del Proyecto se ejecutarán dentro del área ya intervenida y aprobadas en el marco del Proyecto “El Tesoro” y sus modificaciones posteriores. Cabe señalar que no se considera intervenir superficie adicional a la actual. La superficie de 126 m2, ha de entenderse como parte de la planta SX-EW aprobada originalmente. Para más detalles ver numeral 1.6 de la DIA y respuesta I.4 de la Adenda de la DIA. | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | A continuación, se presentan las coordenadas asociadas al área del calentador de soluciones. Coordenadas del polígono del área donde irá emplazado el nuevo calentador: Tabla 4.2.1: Coordenadas polígono área calentador Punto | Este | Norte | 1 | 489.997,2 | 7.464.456,7 | 2 | 490.004,4 | 7.464.469,1 | 3 | 490.010,3 | 7.464.465,8 | 4 | 490.003,1 | 7.464.453,3 |
Coordenadas del calentador de soluciones:
Tabla 4.2.2: Coordenadas calentador Punto | Este | Norte | 1 | 489.992 | 7.464.459 | 2 | 490.000 | 7.464.474 | 3 | 490.006 | 7.464.470 | 4 | 489.998 | 7.464.456 | Coordenada de ubicación del estanque de agua existente que alimentará el calentador: Tabla 4.2.3: Coordenada estanque de agua Punto | Este | Norte | 1 | 490.019,7 |
7.464.457...
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