REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE |
Califica Ambientalmente el proyecto "Nueva Central Solar Fotovoltaica Linares"
Resolución Exenta Nº 164
Talca, 25 de septiembre de 2018
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VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), NUEVA CENTRAL FOTOVOLTAICA LINARES, ingresada por LINARES GENERACIÓN SPA a través de su representante legal Sra. Verónica Silvestre, presentada con fecha 19 de marzo del 2018, la ADENDA de fecha 13 de junio de 2018 y la ADENDA COMPLEMENTARIA de fecha 25 de julio del 2018. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el punto 3.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA NUEVA CENTRAL FOTOVOLTAICA LINARES 3°. El Acta de Evaluación N°15 de fecha 06 de junio del 2018, del Comité Técnico de la Región del Maule. 4°. El ICE de la DIA NUEVA CENTRAL FOTOVOLTAICA LINARES de fecha 05 de septiembre de 2018. 5°. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión. 6°. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. 7°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 13 de septiembre de 2018. 8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA NUEVA CENTRAL FOTOVOLTAICA LINARES 9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 427 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Milad Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1°. Que, LINARES GENERACIÓN SpA, en adelante, el Titular, sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA NUEVA CENTRAL FOTOVOLTAICA LINARES (en adelante, el PROYECTO). ). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1.- Antecedentes del Titular | Nombre o razón social | LINARES GENERACIÓN SpA | RUT | 76.604.922-2 | Domicilio | Av. Suecia 0155, Oficina 704, Providencia. Región Metropolitana | Teléfono | 232217420 | Nombre del representante legal | Verónica Silvestre | RUT del representante legal | 24.163.854-5 | Domicilio del representante legal | Av. Suecia 0155, Oficina 704, Providencia. Región Metropolitana | Teléfono del representante legal | 232217420 | Correo electrónico | vsilvestre@emanagement.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE fecha 05 de septiembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó aprobar el PROYECTO, basándose en que: 2.1.- El PROYECTO cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Punto 11.- de ese documento 2.2.- El PROYECTO cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables, identificados en los Artículos N° 138, N° 140, N° 142, N° 156 y N°160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.3.- El PROYECTO no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental. 2.4.- El Titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de fecha 23 de agosto del 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó aprobar la iniciativa NUEVA CENTRAL FOTOVOLTAICA LINARES, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 05 de septiembre de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del PROYECTO es la que a continuación se indica: 4.1.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Tabla 4.1.- Antecedentes generales del proyecto | Objetivo general | Construir y operar una central de generación de energía eléctrica con 9 MW de potencia nominal, mediante la captación y transformación de la energía solar. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | DS 40/12 RSEIA , artículo 3°: c.- Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW | Vida útil | Se considera una vida útil de 25 años | Monto de inversión | US$ 12.100.000 | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Instalación de faenas | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | No | La Fase de Construcción del Proyecto consiste en una sola Etapa con una duración total de 4 meses. (ver Cronología en Tabla 6.- de este Informe Consolidado de Evaluación ICE y Figura 2-8 de la DIA). | Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente | No | El PROYECTO no modifica alguna actividad existente | Proyecto modifica otra RCA | No | El proyecto no modifica otra RCA | 4.2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Tabla 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad | División político-administrativa | El Proyecto se ubica en la Región del Maule, Provincia de Linares, Comuna de Linares, costado Este de la Ruta 5, aproximadamente a 1,5 km al Sur del enlace de acceso a Linares, ROL de avalúo fiscal 504-39 y 504-27. | Justificación de la localización | El emplazamiento del Proyecto se justifica por: a.- Corresponde a zona rural de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Informaciones Previas (CIP), (Ver Anexo 16 de la DIA). b.- Presenta resultados favorables de radiación solar. c.- Se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes d.- Se encuentra cercano a los centros de demanda energética. e.- Presenta topografía plana | Superficie | El proyecto se emplaza en una superficie predial de 36,13 ha A continuación, se detalla la distribución de superficies: Áreas Intervenidas | Elemento | Superficie (m²) | Total (ha) | Instalaciones permanentes | Centros de inversión y transformación (4) | 98,00 | 31,31 | Centro de Seccionamiento | 19,20 | Camino de acceso | 178,79 | Caminos internos | 10.868,47 | Subestación Elevadora | 1.318,83 | Paneles | 295.008,32 | Cableado eléctrico | 1.974,30 | Postes | 9,00 | Cerco Perimetral | 3.324,41 | Caseta de Control de Acceso | 7,68 | Estacionamientos | 37,50 | Instalaciones permanentes auxiliares de suministro | 168,75 | Sistema de drenaje efluente de PTAS | 40,00 | Instalaciones temporales | Patio de Maniobra | 350,00 | 0,13 | Zona de Acopio de Grandes Materiales | 150,00 | Zona de Excedentes de Excavación y Materiales | 150,00 | Zona de Abastecimiento de Combustible | 80,00 | Grupos Electrógenos (4) | 24,00 | Instalación de Faenas | 455,87 | Estacionamientos | 115,50 | Área No Intervenida (ha) | 4,69 | Superficie Total | 36,13 | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Las coordenadas UTM Huso 19 Sur Datum WGS 84 del sitio de emplazamiento del proyecto son las siguientes: UTM Huso 19 Sur Datum WGS 84 | Sector Oriente | Vértice | Norte (m) | Este (m) | A | 6.029.249,14 | 262.894,58 | B | 6.029.176,06 | 263.128,07 | C | 6.029.169,34 | 263.268,75 | D | 6.029.129,46 | 263.276,05 | E | 6.028.964,76 | 263.312,98 | F | 6.028.695,19 | 263.297,01 | G | 6.028.580,21 | 263.289,01 | H | 6.028.546,17 | 263.284,37 | I | 6.028.628,15 | 262.995,98 | J | 6.028.694,71 | 262.834,37 | Sector Poniente | A | 6.029.248,53 | 262.649,09 | B | 6.029.248,52 | 262.882,10 | C | 6.028.785,72 | 262.833,32 | D | 6.028.835,37 | 262.677,74 | E | 6.028.843,50 | 262.677,14 | F | 6.028.850,77 | 262.676,60 | G | 6.028.868,61 | 262.674,90 | H | 6.028.886,99 | 262.673,14 | I | 6.028.959,52 | 262.666,95 | J | 6.029.004,30 | 262.663,13 | K | 6.029.032,04 | 262.660,76 | L | 6.029.082,74 | 262.655,83 | M | 6.029.133,43 | 262.650,90 | N | 6.029.190,97 | 262.645,71 | O | 6.029.229,33 | 262.642,25 | | Caminos de acceso | El acceso en Fase de Construcción y Fase de Operación se realizará por la Ruta 5 Sur | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Referencia al expediente de...
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