Resolución Exenta nº 16-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Bodega adyacente de sustancias peligrosas en instalaciones de Anagra S.A - Normativa - VLEX 916273943

Resolución Exenta nº 16-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Bodega adyacente de sustancias peligrosas en instalaciones de Anagra S.A

Número de resolución16-2021
Fecha de publicación18 Mayo 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Valparaíso
Califica Ambientalmente el proyecto Bodega
Adyacente de Sustancias Peligrosas en Instalaciones
de Anagra S.A.
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Valparso, HA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 03 de febrero de 2021, y su Adenda
Complementaria de fecha 05 de abril de 2021 del proyecto “Bodega Adyacente de Sustancias Peligrosas en
Instalaciones de Anagra S.A.”, presentado por los Sres. Luis Cruz Gómez y Francisco Prieto Rojas en
representación de Anagra S.A. con fecha 02 de noviembre de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Bodega Adyacente de
Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Anagra S.A.”
3°. El Acta de Evaluación 131/2020, de fecha 16 de noviembre de 2020, del Comité Técnico de la Región
de Valparaíso.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Bodega Adyacente de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Anagra
S.A.” de fecha 26 de abril de 2021.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 08, de fecha 04 de mayo de 2021, de la Comisión de
Evaluación de la Región de Valparaíso.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Bodega Adyacente de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Anagra S.A..
7° Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta RA
119046/174/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, del Director Ejecutivo del SEA, que nombra Directora
Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña Paola La Rocca Mattar; y, en la Resolución N° 07, del
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite
de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Anagra S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) la DIA del proyecto “Bodega Adyacente de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Anagra S.A.”
(en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social.
Anagra S.A.
RUT.
96.635.340-6
Domicilio.
Los eucaliptus Nº520, sector de Agua Buena, San Antonio
Nombre de los representantes legales.
Luis Hernán Cruz Gómez
RUT.
9.666.973-9
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-05-2021 16:15:34:707 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-05-2021 16:15:37:291 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
2
Nombre de los representantes legales.
Francisco Prieto Rojas
RUT.
13.028.317-9
Domicilio los representantes legales.
Los eucaliptus 520, sector de Agua Buena, San Antonio.
Teléfono.
92990742
Correo electrónico Titular o representantes
legales.
fprieto@anagra.cl , lcruz@anagra.cl .
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de abril de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental de
la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
No le son aplicables los permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del SEIA.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, se ha pronunciado conforme
en relación con el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad como “Molesta”.
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental;
Ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 4 de mayo de 2021 la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso
acordó calificar ambientalmente favorable el proyecto “Bodega Adyacente de Sustancias Peligrosas en
Instalaciones de Anagra S.A. aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de abril de 2021, el
que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas
en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general.
Almacenar sustancias peligrosas de la Clase 5.1 grupo de embalaje III y Clase
8 según la Norma Chilena NCh 382/2017 mediante la adecuación de una
bodega ya existente.
Breve descripción.
Adecuación de una bodega existente, transformándola en bodega del tipo
adyacente para el almacenamiento de sustancias peligrosas de la Clase 5.1
grupo de embalaje III y Clase 8 según NCh 382/2017.
La bodega existente a adecuar será del tipo adyacente de 788 m2 con
capacidad para 950 toneladas de las Clases 5.1 grupo de embalaje III y de la
Clase 8 según NCh 382/2017.
En esta bodega existirá la posibilidad de almacenar la totalidad de la
capacidad de la bodega con una sola clase de sustancia peligrosa siempre que
la cantidad a almacenar concuerde con la capacidad de la bodega.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones.
Artículo 3 letra ñ.4. del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente
(SEIA):
ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o
reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad
mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil
kilogramos diarios (120.000 kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una
cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg).
Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de
la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la
NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Vida útil.
Indefinida.
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