Resolución Exenta nº 16-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Continuidad Operacional Proyecto Integración - Normativa - VLEX 916273043

Resolución Exenta nº 16-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Continuidad Operacional Proyecto Integración

Número de resolución16-2019
Fecha de publicación31 Enero 2019
Año2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - b3/04/fa4c8d80b9384a17a03115a572b399a329d8
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Continuidad Operacional Proyecto Integración"

Resolución Exenta Nº 0016/2019

Antofagasta, 30 de enero de 2019



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 28 de septiembre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de diciembre de 2018 del Proyecto “Continuidad Operacional Proyecto Integración” presentada por Minera Centinela, con fecha 18 de mayo de 2018.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Proyecto Integración”.

3°. El Acta de Evaluación N° 17/2018 de fecha 15 de junio de 2018, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Proyecto Integración” de fecha 11 de enero de 2019.

5°. El acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria N° 1 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 21 de enero de 2019.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 0049/2009, de fecha 06 de febrero de 2009 de la DIA “Lixiviación del acopio de mineral oxidado” de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA), Región de Antofagasta, en adelante R. E. N° 0049/2009, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 0212/2008, de fecha 23 de junio de 2008 del EIA “Proyecto Esperanza” de la COREMA, Región de Antofagasta, en adelante R. E. N° 0212/2008, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 0215/2015, de fecha 19 de mayo de 2015 de la DIA “Integración Minera Centinela” de la Comisión de Evaluación, Región de Antofagasta, en adelante R. E. N° 0215/2015 y la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 0356/2007, de fecha 09 de noviembre de 2007 de la DIA “Continuidad Operacional de Minera El Tesoro: Explotación de Yacimientos de Óxidos del Distrito Sierra Gorda” de la COREMA, Región de Antofagasta, en adelante R. E. N° 0356/2007, que se modifican a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Proyecto Integración”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta D.G.D.P. N° 0889 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el Decreto N° 415 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Proyecto Integración” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla 1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Minera Centinela

Rut

76.727.040-2

Domicilio

Apoquindo Nº 4001, piso 18, Las Condes, Santiago

Teléfono

(56-2) 27987000

Nombre del representante legal 1

Fabián Kamil Suez Muñoz

Rut del representante legal 1

13.019.362-5

Nombre del representante legal 2

María del Pilar Pérez Tolosa

Rut del representante legal 2

15.668.804-k

Domicilio del/los representante(s) legal(es)

Apoquindo Nº 4001, piso 18, Las Condes, Santiago

Teléfono del representante legal

+56984482927

Correo electrónico del Titular o representante legal

fsuez@mineracentinela.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de enero de 2019, la Directora Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
  • Han identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 21 enero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Continuidad Operacional Proyecto Integración”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de enero de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 Antecedentes generales del Proyecto o actividad

Tabla 4.1. Antecedentes generales del Proyecto o actividad

Objetivo general

El objetivo del Proyecto será dar continuidad y flexibilidad a la operación actual de Minera Centinela, complementando el proyecto denominado “Integración Minera Centinela” aprobado de acuerdo a Resolución Exenta N°215/15, (en adelante, R. E. N° 215/15) mediante la explotación de nuevas fuentes de mineral oxidado y la optimización de la explotación de fuentes existentes, sin que ello implique la generación de nuevos impactos ambientales o bien de impactos mayores a los actuales.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Ley 19.300 modificada por la Ley 20.417, letra i) del artículo 3 del Reglamento del SEIA, D. S. Nº 40/2012:

Tipología principal

i.1) Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t).”

Tipología secundaria

i.3) Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1 anterior.”

Vida útil

El Proyecto no modificará la vida útil del Proyecto aprobado de acuerdo a R. E. N° 215/15 (*) en el sentido que ella no se extiende más allá del año 2031, en su fase de operación, ni más allá del año 2033, en su fase de cierre. De esta manera, la vida útil del Proyecto, alcanzará los 16 años, considerando 14 años de operación y 2 años de cierre.

(*) Ello sin perjuicio de lo evaluado y aprobado en el proyecto Desarrollo Minera Centinela (RCA N°436/16) mediante el cual efectivamente se extenderá la vida útil de la línea de sulfuros.

Monto de inversión

La inversión total del Proyecto alcanzará los 17 millones de dólares.

Mano de obra

La mano de obra para el Proyecto corresponderá a personal propio y contratistas habituales en faena en el marco de actividad de operación, mantención, reparación y/o construcción de obras/actividades propias de una gran faena minera. De esta manera, no se espera se incremente la mano de obra actual en ninguna de las fases del Proyecto que, de acuerdo a lo autorizado, pernocta en los campamentos de la faena.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El Proyecto no contemplará fase de construcción, por tanto, el hito de inicio de la fase de operación, será la operación del rajo Tesoro Sur y/o Ampliación botadero Este Esperanza.El cronograma asociados a las actividades, se detalla en la tabla I-7 de la Adenda de la DIA.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si
No

El Proyecto no se desarrollará por etapas.

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si
No

La situación actual aprobada v/s las obras que modificará el Proyecto, se detallan en la tabla I-2 de la Adenda de la DIA.

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si
No

R. E. N° 0049/2009 DIA “Lixiviación del acopio de mineral oxidado”.

R. E. N° 212/2008 EIA “Proyecto Esperanza”.

R. E. N° 215/2015 DIA “Integración Minera Centinela”.

R. E. N° 356/2007 DIA “Continuidad Operacional de Minera El Tesoro: Explotación de Yacimientos de Óxidos del Distrito Sierra Gorda”.

[X]

4.2. Ubicación del Proyecto o actividad

Tabla 4.2. Ubicación del Proyecto o actividad

División político-administrativa

Las actividades actuales de Minera Centinela se desarrollan aproximadamente a 25 km al este de la localidad de Sierra Gorda, en la comuna de Sierra Gorda, provincia y Región de Antofagasta (ver figura 1-1 de la DIA).

Justificación de la localización

La ubicación del...

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