Resolución Exenta nº 14-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Esperanza de Cato - Normativa - VLEX 916273741

Resolución Exenta nº 14-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Esperanza de Cato

Número de resolución14-2021
Fecha de publicación26 Enero 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Esperanza de Cato
UM_RES>
Chillán
ECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de 09 de octubre de 2020, del
proyecto “Parque Fotovoltaico Esperanza de Cato”, presentado por LUZ DE SOL 5 SPA con fecha
17 de abril de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Esperanza de Cato”.
3°. El Acta de Evaluación N° 22 de fecha 27 de julio de 2020, del Comité Técnico de la Región de
Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Esperanza de Cato” de 11 de diciembre de
2020.
5°. El Acta N° 13 de fecha 21 de diciembre de 2020, de la sesión ordinaria de la Comisión de
Evaluación de la Región de Ñuble.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Esperanza de Cato”.
. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40 de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante el RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el Decreto N° 554 de fecha 20 de noviembre de 2020, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Don Cristóbal Jardúa Campos, como Intendente
Regional de la región de Ñuble; la Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble,
aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018; y en la Resolución
TRA 119046/418/2019 del 17.12.2019 que designa Directora Regional del SEA Ñuble.
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Fecha: 26-01-2021 13:08:29:192 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 26-01-2021 13:08:32:658 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, LUZ DE SOL 5 SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Esperanza de Cato” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
LUZ DE SOL 5 SPA
Rut
77.041.751-1
Domicilio
Vitacura 2771 Of. 405 B Las Condes
Teléfono
997186725
Nombre representante legal
Sebastián Eduardo Merino Anwandter
Rut representante legal
16607651-K
Domicilio representante legal
Calle Alba II # 48 B-7
Teléfono representante legal
997186725
Correo electrónico Titular o
representante legal
smerino@urielinversiones.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de diciembre de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Ñuble ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este cumple con
la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los
efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la
necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión ordinaria de 21 de diciembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región
de Ñuble, acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Esperanza de Cato”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de diciembre de 2020, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte
integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto, tiene por objetivo captar y transformar la energía solar en
energía eléctrica para inyectar 9 MW a la red de distribución de la
empresa Distribuidora Copelec Eléctrica.
El Proyecto consiste en la instalación y operación de un parque
fotovoltaico que tendrá una potencia instalada de 11,016. MWp y una
potencia máxima a inyectar en el punto de conexión de 9 MW, la planta
contempla la instalación de 32.400 módulos multicristalinos nominales
de 340 Watts. Además, se construirá una línea de media tensión de 13,2
kV con una longitud de 3,6 kilómetros.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 10.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito de inicio de ejecución del Parque Fotovoltaico Esperanza de
Cato, de modo sistemático y permanente consistirá en la instalación del
sector de faena, específicamente con la instalación de un container que
funcionará como oficina.
Proyecto se desarrolla por
No
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etapas
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubica en la Comuna de Coihueco, Provincia de
Punilla, Región de Ñuble.
Descripción de la localización
La localización del Proyecto se justifica principalmente debido a
que el terreno se encuentra intervenido con vestigios de actividad
agrícola, no existiendo en el terreno flora o vegetación en categoría
de conservación. Adicionalmente, su ubicación permite la
conexión a poste que cumple la función de punto de conexión, el
cual se localiza a 3.600 metros de los límites del predio. Por otra
parte, su ubicación es óptima considerando los altos índices de
radiación solar existentes en el área de emplazamiento y las
excelentes condiciones climáticas que permiten obtener la energía
directa del sol en casi todas las épocas del año.
Superficie
El proyecto se desarrollará en una superficie total de 37,6
hectáreas, donde 23,93 hectáreas corresponden a las obras
temporales y permanentes, dentro de las cuales se ubica un
polígono de 4.000 m2 (0,4 ha) correspondientes a la zona de
instalación de faena.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla 1. Coordenadas referenciales Área del Proyecto
Coordenadas UTM, Datum WGS84, huso-19 sur
Punto
Este
Norte
Vértice A
5955980
251895
Vértice B
5855933
252273
Vértice C
5955288
252077
Vértice D
5955351
251714
Vértice E
5955589
251783
Vértice F
5955603
251831
Vértice G
5955719
251862
Vértice H
5955790
251840
Punto Conexión a Red Existente
Vértice P.C
Alimentador Cato
Empresa Copelec
5952758.04
252237.00
Fuente: Tabla. Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84),
Anexo XII Ficha Resumen de la Adenda.
Caminos de acceso
El camino de acceso al terreno del proyecto es desde camino de
parcelación a través del Lote 2 asociado al Rol 2214-282 del
terreno, al cual se accede desde la Ruta N-447
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Capítulo 1 de la DIA. Antecedentes Generales del Proyecto.
Numeral 1.3 “Localización del Proyecto”.
Anexo I Planimetría y Kmz de las Instalaciones de la Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
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