Resolución Exenta nº 14-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Actualización y Desarrollo Planta Faenadora de Aves Lo Miranda - Normativa - VLEX 916272749

Resolución Exenta nº 14-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Actualización y Desarrollo Planta Faenadora de Aves Lo Miranda

Número de resolución14-2018
Fecha de publicación18 Junio 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 65/c7/2eb26f66c181c50705adc0bf2cee5c4ea2a4
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Actualización y Desarrollo Planta Faenadora de Aves Lo Miranda"

Resolución Exenta Nº 14/2018

Rancagua, 15 de junio de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), admitida a trámite con fecha 20 de julio de 2017, la Adenda presentada con fecha 10 de enero de 2018 y la Adenda Complementaria presentada con fecha 13 de abril de 2018, del Proyecto “Actualización y Desarrollo Planta Faenadora de Aves Lo Miranda”, presentadas por Faenadora Lo Miranda Ltda. (en adelante, “Titular”).

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y de sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del Proyecto “Actualización y Desarrollo Planta Faenadora de Aves Lo Miranda”.

3°. El Acta de Evaluación N°11 de la Sesión N°7 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 22 de mayo de 2018.

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Actualización y Desarrollo Planta Faenadora de Aves Lo Miranda”, de fecha 24 de mayo de 2018.

5°. El Acta N°8 de fecha 31 de mayo de 2018, de la Sesión N°8 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”).

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Actualización y Desarrollo Planta Faenadora de Aves Lo Miranda”.

9°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”);en la Resolución Exenta DD.PP. N°73 del 26 de enero del 2017 del SEA, que nombra al señor Pedro Pablo Miranda Acevedo como Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “SEA Región de O’Higgins”); en la Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, el Titular ha sometido al SEIA, la DIA del Proyecto “Actualización y Desarrollo Planta Faenadora de Aves Lo Miranda” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla 1.1. Antecedentes del Titular
Nombre o razón social

Faenadora Lo Miranda Ltda.

Rut
78.408.440-K
Domicilio

Carretera H-30 N°3814, Sector Lo Miranda, Doñihue

Teléfono
+56 (72) 208 500
Nombre representante legal

Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán

Rut representante legal
10.786.211-0
Domicilio del representante legal

Camino la Estrella N°401, Oficina 24, Punta de Cortés

Comuna
Rancagua
Teléfono del representante legal
+56 (72) 201000
Correo electrónico del representante legal

lfuenzalida@agrosuper.com, henry.galvez@poch.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de mayo de 2018, el Director Regional (S) del SEA Región de O’Higgins, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos N°139, N°140, N°156 y N°160 del RSEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300; además, todos los organismos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del Proyecto, se pronunciaron conforme.

3°. Que, en la sesión N°8 de fecha 31 de mayo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de mayo de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución; por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en la Adenda y sus Anexos y en la Adenda Complementaria y sus Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que se indica a continuación:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto

Actualización y Desarrollo Planta Faenadora de Aves Lo Miranda (en adelante, “Proyecto”)

Objetivo general

El objetivo principal corresponde a la actualización y desarrollo de las actuales instalaciones. Al respecto, el Proyecto amplía las actuales instalaciones productivas del área de Aves de Faenadora Lo Miranda, incrementando la producción de aves en dos etapas, hasta alcanzar las 23.000 ton/mes, además de un aumento en el sistema respaldo eléctrico, Asimismo, plantea una mejora en el manejo de biomasa generada no peligrosa (subproductos compuestos de lodos, cerdas y aceites), derivada de los procesos de generación de RILes y faenación.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto ingresa al SEIA por contemplar la ampliación de un complejo destinado a faenar animales, el cual corresponde a una de las actividades listadas en el Artículo 10 de la Ley N°19.300, en su literal l) “Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales”.

Además, el Proyecto tipifica de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° literal l.2. del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”), en los siguientes términos:

“l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales de dimensiones industriales. Se entiende que estos Proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

l.2. Mataderos con capacidad para faenar animales en una tasa total final igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 t/mes), medidas como canales de animales faenados; o mataderos que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo”.

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto consiste en ampliar la producción de la Planta Faenadora de Aves Lo Miranda, que actualmente posee una capacidad productiva de aproximadamente 12.000 t/mes, la cual alcanza una capacidad estimada de hasta 23.000 t/mes, que se materializa en 2 etapas; por lo tanto, consiste en un matadero de dimensiones industriales, en los términos establecidos por el literal l.2. del artículo 3° del RSEIA.

Vida útil

La vida útil corresponde a un período inicial de 50 años, referido al mínimo en que no es necesario realizar modificaciones que puedan alterar su diseño. Sin perjuicio de lo anterior, finalizado dicho período se evalúa la continuidad del Proyecto, realizándose en el caso de que así sea, las adecuaciones necesarias que aseguren la continuidad de funcionamiento de las instalaciones; o de lo contrario, ejecutar las obras que permitan dar adecuado cierre de las mismas.

En la Tabla N°3 de la DIA se detalla el cronograma de actividades para la etapa de construcción (Etapa 1: Ampliación productiva y reutilización de biomasa; y, Etapa 2: Ampliación productiva y respaldo eléctrico) y operación.

Etapa 1: Para esta etapa, las actividades constructivas tienen una duración estimada de 8 meses. Esta etapa contempla una parte de la ampliación, así como la actividad de reutilización de biomasa (subproductos) para la generación de vapor.

Etapa 2: Para esta etapa, las actividades constructivas tienen una duración estimada de 12 meses.

Respecto de la fase de operación, se entiende como el período a partir del cual se inicia el aumento de la producción.

Monto de inversión

El monto de inversión es de USD $51.000.000, aproximadamente.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto corresponde a la instalación de faena, específicamente en lo que respecta a las siguientes actividades:

a) Instalación de conteiner (oficinas y bodega de materiales).

b) Inicio de despeje, excavaciones y nivelaciones de terreno.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

No

El Proyecto considera las siguientes etapas:

Etapa 1: Para esta etapa, las actividades constructivas tienen una duración estimada de 8 meses, la cual incorpora una nueva línea de deshuesado, trozado y ADM. Esta etapa involucra una superficie de 1.200 m2. Asimismo, se instala un sistema de reutilización de biomasa (subproductos) mediante una nueva caldera, que abarca una superficie aproximada de 1.305 m2.

Etapa 2: Para esta etapa, las actividades constructivas tienen una duración estimada de 12 meses, las cuales corresponden a nuevas líneas de deshuesado, trozado, IQF y cámara frigorífico, cartoon freezer y zona de despacho centralizada. Esta etapa involucra una superficie de 16.000 m2. Además, se considera un aumento al sistema de respaldo de aproximadamente 3,2 MW.

Etapa de operación: Se entiende como el período a...

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