Resolución Exenta nº 13-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Línea de fabricación de Policloruro de Aluminio - Normativa - VLEX 916274082

Resolución Exenta nº 13-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Línea de fabricación de Policloruro de Aluminio

Número de resolución13-2018
Fecha de publicación23 Enero 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - be/fe/0bb156d31089a54b0797af114c11520e85ba
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Álvarez de Toledo"

Resolución Exenta Nº 023/2018

Santiago, 18 de enero de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 10 de julio de 2017 y su Adenda de fecha 06 de noviembre de 2017 del proyecto “Edificio Álvarez de Toledo” presentada por Inmobiliaria y Constructora Delabase III S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Álvarez de Toledo”.

3°. El Acta de Evaluación N° 03/2017 de fecha 28 de diciembre de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Álvarez de Toledo” de fecha 29 de diciembre de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 09 de enero de 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Álvarez de Toledo.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria y Constructora Delabase III S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Álvarez de Toledo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Inmobiliaria y Constructora Delabase III S.A.

Rut

96.958.360-7

Domicilio

Román Díaz 300 oficina 101, Providencia

Teléfono

+56 2 2353000

Nombre representante legal

Alan Guendelman Portugueis

Rut representante legal

9.001.871-k

Domicilio ambos representantes legales

Román Díaz 300 oficina 101, Providencia

Teléfono ambos representantes legales

+56 2 2353000

Correo electrónico ambos representantes legales

rarriagada@delabase.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de diciembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 09 de enero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Álvarez de Toledo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de diciembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El objetivo del proyecto es proponer una solución habitacional a la demanda existente en el sector, mediante la construcción de un proyecto inmobiliario, el cual considera la construcción de un edificio de 23 pisos de altura, una cubierta y dos niveles subterráneos, con un total de 318 viviendas, 248 estacionamientos y 161 estacionamientos de bicicletas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10° letra de la Ley N°19.300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y el artículo 3° del D.S. N°40/12 Reglamento del SEIA que dispone en dicha norma, lo siguiente:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1: Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

· h.1.1: Que se emplacen en áreas de extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación, correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas;

· h.1.2: Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

· h.1.3: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; o

· h.1.4: Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que:

· Corresponde a un proyecto de tipo inmobiliario que se ubica dentro la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3). La Región cuenta con el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), que ha sido dictado conforme al artículo 44 de la Ley Bases del Medio Ambiente.

· El proyecto contempla la construcción de 318 departamentos, superando los límites indicados en la letra h.1.3.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

USD 24.079.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la instalación de faenas.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2013, se declara que el Proyecto no será ejecutado por etapas.

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

El Proyecto no modifica un proyecto o actividad existente.

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

Si

No

En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2013, se declara que el Proyecto no es una modificación de algún proyecto o actividad.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, en la comuna de San Miguel, específicamente en calle Álvarez de Toledo N°730.

Justificación de la localización

La justificación de la localización del Proyecto tiene relación con las condiciones y características del área del emplazamiento, donde resalta una amplia cobertura de transporte público, áreas verdes, comercio, centros de salud y educación.

Superficie

El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie total correspondiente a 5.372,9 m2, sobre los cuales se edificarán 24.685,64 m2, de los cuales 6.714,90 m2 corresponden a niveles subterráneos y 17.970,74 m2 se construirán sobre la cota 0.

Tabla A. Superficie del Proyecto.

Nivel

Superficie (m2 )

Superficie Primer Piso

933,26

Superficie 2° al 23° Piso

16.981,07

Cubierta y Piso Mecánico

56,41

Superficie Proyectada Sobre Terreno

17.970,74

Superficie Subterráneo -2

3.357,45

Superficie Subterráneo -1

3.357,45

Superficie Proyectada Bajo Terreno

6.714,90

Total Proyectado

24.685,64

Fuente: Tabla 5 de la DIA; Anexo N°3 planos de Arquitectura.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del emplazamiento del Proyecto.

Tabla B: Coordenadas del Predio en UTM DATUM WGS 84

Vértice

Este (m)

Norte (m)

A

347.315

6.293.006

B

347.359

6.293.001

C

347.340

6.292.883

D

347.294

6.292.890

Fuente: Figura 2 de la DIA.

Caminos de acceso

Las principales rutas de acceso al proyecto en la fase de construcción serán las siguientes:

Tabla C: rutas de acceso.

Actividad

Rutas principales

Obras previas Proyecto

Material Escombros: Alvarez de Toledo-La Victoria-Av. La Serena-El Piano Caletera Acceso Sur-San Francisco.

Material Asbesto: Álvarez de Toledo-Gran Diagonal-Curiñanca-José Miguel Carrera-Teresa Vial-Jose Joaquín Prieto-Ruta 5-Mina el Guindo-Camino interior

Obra gruesa

Material Hormigón: La Divisa-Pje Uno-Jose Joaquín Prieto-Autopista Central Jose Joaquín Prieto-Av. Salesianos-Actor Báguena-Alvarez de Toledo

Material Tierra y Escombros Obra: Alvarez de Toledo-La Victoria-Av. La Serena El...

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