Resolución Exenta nº 124-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico San Bernardo PMGD - Normativa - VLEX 916273800

Resolución Exenta nº 124-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico San Bernardo PMGD

Número de resolución124-2020
Fecha de publicación11 Noviembre 2020
Año2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico San Bernardo PMGD
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Chillán
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 06/07/2020 y su Adenda
Complementaria de 23 de septiembre de 2020, del proyecto “Parque Fotovoltaico San Bernardo
PMGD”, presentado por PV Power Chile SpA con fecha 21/04/2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico San Bernardo PMGD”.
3°. El Acta de Evaluación N° 26 de 27 de julio del 2020, del Comité Técnico de la Región de
Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico San Bernardo PMGD” de 19 de octubre de
2020.
5°. Acta de la sesión ordinaria N° 10 de fecha 27 de octubre 2020, de la sesión de la Comisión de
Evaluación de la Región de Ñuble.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico San Bernardo PMGD”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40 de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante el RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el Decreto N° 1.245 de fecha 05 de septiembre de 2018, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Don Carlos Martín Arrau García-
Huidobro, como Intendente Regional de la región de Ñuble; la Resolución Nº7 de 2019, de la
Contraloría General de la República, en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la
Región de Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018;
y en la Resolución TRA 119046/418/2019 del 17.12.2019 que designa Directora Regional del SEA
Ñuble.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 09-11-2020 18:32:22:843 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PV Power Chile SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico San Bernardo PMGD” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PV Power Chile SpA
Rut
76.411.169-9
Domicilio
Badajoz 45, oficina 15-B, Las Condes
Teléfono
56931155556
Nombre representante legal
Teresita Vial Villalobos
Rut representante legal
15367540-6
Domicilio representante legal
Badajoz 45, oficina 15-B
Teléfono representante legal
56931155556
Correo electrónico Titular o
representante legal
vial@solek.com, meneses@solek.com, campos@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de octubre de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental XVI Región de Ñuble ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con
la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los
efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la
necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitudes de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 27 de octubre 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble acordó
calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico San Bernardo PMGD”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 19 de octubre de 2020, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la construcción, operación y mantenimiento
de un Parque Fotovoltaico de 10,52 MW de potencia instalada la cual
será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 11.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto
corresponde a la Habilitación instalación de faenas e instalación de
contenedor de oficinas, estimando su inicio para el 1° de enero de 2021.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
[X]
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se localiza en un terreno rural ubicado en la Región de Ñuble,
Provincia de Diguillín, Comuna de Chillán, específicamente en San
Bernardo Sur, Parcela C.
Descripción de la
localización
La selección del área de emplazamiento del Proyecto ha sido determinada
por las siguientes razones:
Nivel de radiación: Resultados favorables de radiación solar
corroborados mediante simulaciones de producción con los datos de
radiación de diversas bases de datos certificadas.
Compatibilidad topográfica: Las condiciones topográficas hacen que el
sitio sea ideal para el emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y
captación solar debido a la dirección de la pendiente, además de ser un
terreno plano con una pendiente baja.
Proximidad a instalaciones eléctricas de distribución: El área de
emplazamiento del proyecto se encuentra cercano a líneas de distribución
y subestaciones existentes (Línea 66 kV Chillán Parral, Línea 66 kV
Chillán Santa Elvira y S/E Monterrico), lo que hace factible desde un
punto de vista económico y técnico el desarrollo del Proyecto y la
evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.
Accesibilidad: El área seleccionada colinda con la ruta N-515
denominada como Camino a San Bernardo, la que permite acceso directo
al área del proyecto.
Condiciones medioambientales: Inexistencia de singularidades
ambientales desde el punto de vista ecosistémico (flora y fauna en
categoría de conservación).
Superficie
El Proyecto se emplazará en un terreno de 25,2 ha de superficie total,
correspondientes 23,0 ha al PFV, más 2,2 ha de la línea de evacuación y su
faja.
Superficie del Proyecto
Fuente: Tabla 1. Superficie del Proyecto. Adenda Complementaria.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Vértices del Proyecto en DATUM WGS 84, HUSO 18S.
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