REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO |
Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Manuel Rodríguez"
Resolución Exenta Nº 0012
Santiago, 9 de enero de 2019
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VISTOS: - La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 02 de febrero de 2018, su Adenda de fecha 28 de agosto de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 05 de diciembre de 2018, del Proyecto “Edificio Manuel Rodríguez”, presentado por la sociedad Inmobiliaria RDG Manuel Rodríguez SpA.
- Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Edificio Manuel Rodríguez”.
- El Acta de Evaluación N° 08 de la Sesión N° 04 del Comité Técnico de fecha 22 de febrero de 2018 y el Acta N° 04 de la Sesión N° 26 de fecha 18 de diciembre de 2018.
- El ICE de la DIA del Proyecto “Edificio Manuel Rodríguez” de fecha 27 de diciembre de 2018.
- El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 07 de enero de 2019.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Edificio Manuel Rodríguez”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio ordinario D.E. N° 181.047 de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: - Que la sociedad Inmobiliaria RDG Manuel Rodríguez SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Edificio Manuel Rodríguez” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social | Inmobiliaria RDG Manuel Rodríguez SpA. | Rut | 76.772.449-7 | Domicilio | Av. Las Condes Nº 11774, oficina 701, Vitacura | Teléfono | (562) 2863.4515 | Nombre representante legal 1 | Andrés Cutier Ergas Farago | Rut representante legal | 7.625.882-1 | Domicilio representante legal | Av. Las Condes Nº 11774, oficina 701, Vitacura | Nombre representante legal 2 | Ariel Rappaport Leizerowicz | Rut representante legal 2 | 10.783.702-7 | Teléfono representantes legales | (562) 2863.4515 | Correo electrónico Titular o representante legal | cbanda@ralei.cl | - Que conforme se indica en el ICE de fecha 27 de diciembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto dado que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable a este, identificada en el numeral 9 del ICE; cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Mixtos señalados en los artículos 132, 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del MMA identificados en el numeral 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
- Que en sesión de fecha 07 de enero de 2019 la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Edificio Manuel Rodríguez”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27 de diciembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
| Objetivo general | El objetivo del Proyecto es la construcción un edificio con destino habitacional y comercial. | Descripción general del Proyecto | El Proyecto contempla 13 pisos de altura (más cubierta) que incorpora una placa comercial en la primera planta, 3 niveles subterráneos (uno de ellos destinado a parking), 372 departamentos de superficies variables, 147 estacionamientos vehiculares de los cuales 14 son de visita y 16 de uso comercial, capacidad para 200 bicicletas y áreas verdes. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | La tipología principal de ingreso según lo señalado en el artículo 3 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) corresponde al literal h) específicamente el subliteral; h.1.3: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;”. (Énfasis agregado). El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por tratarse de un Proyecto inmobiliario que contempla la construcción de más de 300 departamentos (viviendas) dentro de la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3). | Vida útil | Indefinido. | Monto de inversión | US$ 27,8 MM. | Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA | Corresponde a la excavación masiva. | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | | | [X] | Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente | Si | No | | | [X] | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | [X] |
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
| División político-administrativa | El Proyecto se localizará en la calle Guardia Marina Ernesto Riquelme Nº 475 en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana. | Descripción de la localización | El Proyecto se emplazará en un sector urbano de la comuna de Santiago con un alto valor comercial cercano a la estación del metro Santa Ana y a la Autopista Central. Según el Plan Regulador Comunal de Santiago (2016) la ubicación del Proyecto corresponde a ZONA B – Sector Especial B9. En el Anexo 01 de la Adenda se adjunta los 4 Certificados de Informaciones Previas (CIP) de los predios a fusionar. | Superficie | El Proyecto tendrá una superficie neta de 2.573,8 m2 que corresponde a la fusión de predios en donde la superficie total edificada corresponde a 28.054,23 m2. En el Anexo 02 de la DIA se presenta el comprobante de ingreso de la solicitud de aprobación de fusión predial. | Coordenadas UTM en Datum WGS84 Huso 19 S | Las coordenadas del emplazamiento del Proyecto son las siguientes: Tabla 1 Coordenadas del emplazamiento del Proyecto.
VÉRTICE | ESTE (m) | NORTE (m) | A | 345.647 | 6.298.879 | B | 345.661 | 6.298.880 | C | 345.664 | 6.298.878 | D | 345.668 | 6.298.837 | E | 345.653 | 6.298.834 | F | 345.653 | 6.298.827 | G | 345.611 | 6.298.822 | H | 345.606 | 6.298.868 | I | 345.647 | 6.298.873 | Centroide | 345.636 | 6.298.849 | Fuente: Tabla 1 del numeral A.3.1. de la DIA. | Caminos o vías de acceso | El acceso al Proyecto durante la fase de construcción se llevará a cabo por la Avenida Manuel Rodríguez y durante la fase de operación el acceso peatonal será por la calle Guardia Marina Ernesto Riquelme mientras que el acceso vehicular estará orientado hacia la Avenida Manuel Rodríguez. Numeral A.3.3. de la DIA. | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | ·Anexo 3 de la DIA, Planos del Proyecto. ·Anexo 01 de la Adenda, Planos y archivo kmz. |
4.3. PARTES Y OBRAS QUE COMPONEN EL PROYECTO
| Nombre | Descripción | Carácter | Fase | Instalación de faenas | Corresponde a galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales construidos de material OSB, base de radier y techados con material zinc alum en donde se habilitarán zonas de carga y descarga, señalizaciones internas y externas y servicios sanitarios. | Temporal | Construcción | Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos | Corresponde al sitio de almacenamiento temporal de residuos que se ubicará en un sector del terreno contiguo a la zona de faena. En esta área existirá una bodega de almacenamiento temporal (BAT) de residuos peligrosos que se instalará sobre una base de hormigón cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. | Temporal | Construcción | Sitio de acopio temporal de residuos | Corresponde a un patio de acopio donde se almacenarán de forma temporal los residuos...
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