Resolución Exenta nº 118-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Disposición temporal de residuos de generación de la unidad CTM 4 en Depósito CTM existente - Normativa - VLEX 916272388

Resolución Exenta nº 118-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Disposición temporal de residuos de generación de la unidad CTM 4 en Depósito CTM existente

Número de resolución118-2018
Fecha de publicación20 Junio 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 75/39/8b9d8a79cf9b4892f6448941dcce62542966
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Disposición temporal de residuos de generación de la unidad CTM 4 en Depósito CTM existente"

Resolución Exenta Nº 0118/2018

Antofagasta, 20 de junio de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 18 de abril de 2018, del proyecto “Disposición temporal de residuos de generación de la unidad CTM 4 en Depósito CTM existente” presentada por ENGIE Energía Chile S.A., con fecha 23 de enero de 2018.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Disposición temporal de residuos de generación de la unidad CTM 4 en Depósito CTM existente”.

3°. El Acta de Evaluación N° 04/2017 de fecha 13 de abril de 2018, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Disposición temporal de residuos de generación de la unidad CTM 4 en Depósito CTM existente” de fecha 05 de junio de 2018.

5°. El acuerdo N° 028 de la sesión ordinaria N° 011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 13 de junio de 2018.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 0279 de 2001, de la Comisión Regional de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, del proyecto “Uso de un Combustible Alternativo en las Unidades 1 y 2 de la Central Térmica Mejillones” que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 094 de 2010, de la Comisión Regional de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, del proyecto “Infraestructura Energética Mejillones” que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Disposición temporal de residuos de generación de la unidad CTM 4 en Depósito CTM existente”.

9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N° 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y, el Decreto N° 415 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, ENGIE Energía Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Disposición temporal de residuos de generación de la unidad CTM 4 en Depósito CTM existente” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla N° 1. Antecedentes del titular

Nombre o razón social

Engie Energía Chile S.A.

Rut

88.006.900-4

Domicilio

Avenida Apoquindo 3721 piso 6, Las Condes, Santiago

Teléfono

2 – 23533200

Correo electrónico del titular

pablo.espinosa@cl.engie.cl

Nombre del representante legal

Pablo Espinosa Aguirre

Rut del representante legal

8.463.089-6

Domicilio del representante legal

Rómulo Peña 4008, Antofagasta

Teléfono del representante legal

552 – 2642900

Correo electrónico del representante legal

pablo.espinosa@cl.engie.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de junio de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

- Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

- Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 13 de junio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Disposición temporal de residuos de generación de la unidad CTM 4 en Depósito CTM existente”,aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 05 de junio de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales del Proyecto

Objetivo general

El Proyecto tiene como objetivo realizar la disposición final de los residuos de combustión de la unidad de generación CTM 4 en el denominado “Depósito CTM existente” (por 12 meses), debido a que el futuro Depósito Cerro Gris no ha sido construido, debido a demoras en la tramitación de la propiedad del terreno ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

Respecto a lo anterior, cabe señalar que, con fecha 12 de marzo de 2018, se recibió el Decreto Nº 15, fechado el 26 de enero de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el contrato de compraventa celebrado entre el Fisco de Chile −Ministerio de Bienes Nacionales− y Engie Energía Chile S.A., celebrado el 20 de noviembre de 2017. Asimismo, con fecha 28 de marzo, la escritura y respectivo plano quedaron inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Mejillones, tanto en el registro de Propiedad como en el Registro de Prohibición (en Anexo AD-I.12.a de la Adenda de la DIA, se presentan estos antecedentes). Cumplida esta etapa, ya se estaría en condiciones de iniciar la construcción del depósito Cerro Gris. Paralelamente, el Titular se encuentra en el proceso de tramitación de los permisos sectoriales requeridos. En la Figura AD-2 de la Adenda de la DIA, se muestra el cronograma asociado a estas actividades y a la construcción del depósito Cerro Gris. De acuerdo a lo anterior, existe la suficiente holgura en el cronograma como para no requerir el uso del Depósito CTM para la disposición de los residuos de combustión provenientes de la unidad CTM4, más allá de 1 año plazo.

La Unidad generadora CTM 4 y el futuro Depósito Cerro Gris, se encuentran autorizados en el proyecto “Infraestructura Energética Mejillones” (En adelante “Proyecto IEM”), calificado favorablemente por Resolución Exenta (R.E.) N° 094 de fecha 24 de marzo de 2010 (En adelante “R.E. 094/2010”).

Cabe señalar que, el sector de emplazamiento del Depósito CTM existente en sus inicios y, el comienzo de la operación de este mismo, fue autorizado en los dos proyectos que dan inicio a la operación de la Central Termoeléctrica Mejillones:

- “Central Termoeléctrica Mejillones y Puerto de Mejillones S.A.” calificado favorablemente por R.E. N° 164 de fecha 26 de abril de 1995 (En adelante “R.E. 164/1995”) y,

- “Central Termoeléctrica Mejillones Unidad N°2” calificado favorablemente por R.E. N° 013 de fecha 7 de agosto de 1997 (En adelante “R.E. 013/1997”).

No obstante, lo anterior, el manejo y disposición final de los residuos de combustión de las unidades generadoras, en la actualidad se realiza conforme a lo establecido en el proyecto “Uso de un Combustible Alternativo en las Unidades 1 y 2 de la Central Térmica Mejillones” calificado favorablemente por R.E. N° 0279 de fecha 10 de diciembre de 2001 (En adelante “R.E. 0279/2001”), sin perjuicio que, en la actualidad ya no se utilice petcoke como combustible.

En adelante, se entenderá por los proyectos originales, a los calificados favorablemente por R.E. 164/1995, R.E. 013/1997 y R.E. 0279/2001.

Es importante aclarar que, los residuos de combustión de las unidades CTM1 y CTM2 en un inicio, comenzaron utilizando una superficie de 10 hectáreas (ha) para la disposición de sus residuos en el Depósito CTM existente, los cuales fueron dispuestos en capas compactadas en las depresiones naturales del terreno, para luego ser cubiertos con una capa de suelo natural (de acuerdo a lo establecido en proyecto aprobado por R.E. 013/1997), dicho sitio en la actualidad, se encuentra agotado y cerrado para la explotación.

El Depósito CTM existente, consta de una superficie de 60 ha totales, las cuales incluyen el sector de 10 ha señalado anteriormente.

La operación por celdas se comenzó a utilizar en un sector de 50 hectáreas aledaño al de 10 hectáreas, el cual cesó sus operaciones una vez que entró en servicio el de 50 hectáreas, por tanto, y como se dijo anteriormente, en el sector de 50 ha, se ha estado operando en celdas conforme a lo establecido en la R.E. 0279/2001. Para más detalles, ver respuesta I.2 de la Adenda de la DIA (letras a, b, c, d y e).

Cabe señalar que, dentro del sector de las 50 ha, se encuentra el área de las futuras celdas programadas destinadas a recibir las cenizas y escorias de la Unidad CTM 4, las cuales serán dispuestas según lo establecido en R.E. 0279/2001.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología Primaria

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