Resolución Exenta nº 11-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Hotel Village Chillepín - Normativa - VLEX 916272785

Resolución Exenta nº 11-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Hotel Village Chillepín

Número de resolución11-2019
Fecha de publicación06 Febrero 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 59/b9/4a540e28881152f661e2e83bd3387461192a
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
IV REGIÓN DE COQUIMBO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Hotel Village Chillepín"

Resolución Exenta Nº CE/0011

La Serena, 6 de febrero de 2019



VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) de fecha 03 de mayo de 2018, su Adenda de fecha 12 de septiembre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de diciembre de 2018 del proyecto denominado “Ampliación Hotel Village Chillepín”, presentado por TECNO FAST S.A.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el numeral 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto denominado “Ampliación Hotel Village Chillepín”.
3. El Acta de Evaluación N°02 de fecha 22 de enero de 2019, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.
4. El ICE de la DIA del proyecto denominado “Ampliación Hotel Village Chillepín” de fecha 22 de enero de 2019.
5. La Sesión N°03 de fecha 30 de enero de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado “Ampliación Hotel Village Chillepín”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1. Que, TECNO FAST S.A (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) la DIA del proyecto denominado “Ampliación Hotel Village Chillepín”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:

Nombre o razón social

TECNO FAST S.A.

Rut

76.320.186-4

Domicilio

Avenida La Montaña Poniente N°692, Comuna de Lampa, Región Metropolitana.

Teléfono

227905000

Nombre representante legal

Rodrigo Enrique Prado Romani.

Rut representante legal

13.242.017-3

Domicilio representante legal

Avenida La Montaña Poniente N°692, Comuna de Lampa, Región Metropolitana.

Teléfono representante legal

227905000

Correo electrónico Titular o representante legal

rprado@tecnofast.cl

Para mayor detalle, ver numeral 2 del Capítulo I y Anexo C1-1, ambos de la DIA.
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de enero de 2019, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3. Que, en sesión de fecha 30 de enero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Ampliación Hotel Village Chillepín”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de enero de 2019, el que forma parte íntegra de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo General

El objetivo del proyecto es aumentar la capacidad de hospedaje del hotel Village de Chillepín.

Para mayor detalle, ver numeral 3.3 del Capítulo I de la DIA.

Descripción General del Proyecto

El presente proyecto corresponde a una ampliación de la capacidad de hospedaje y de instalaciones asociadas al hotel Village Chillepín.

El hotel posee actualmente tres pabellones, un edificio de servicios, un casino (comedor), estacionamientos, quinchos y áreas verdes, una planta de tratamiento de agua potable y una planta de tratamiento de aguas servidas.

El presente proyecto cuenta con tres etapas, y comenzará ampliándose desde una capacidad de atención actual de 96 pasajeros, a una capacidad de atención futura y final de 1.056 pasajeros.

Los objetivos de cada etapa será ampliar la oferta de alojamiento, lo que dependerá de la demanda del mercado.

En la etapa I, se contempla la habilitación de dos edificios (Pabellón D y E), correspondiente a un edificio definido como de “Tipo 1” (48 habitaciones, 96 personas), y un edificio de “Tipo 2” (32 habitaciones, 64 personas), sala de basura, estacionamientos y multicanchas. De acuerdo a lo anterior, esta etapa generará un aumento de capacidad de atención hasta un máximo de 256 pasajeros. En relación a los servicios de alimentación, para esta etapa los huéspedes ocuparán las actuales instalaciones del hotel, el que cuenta con las instalaciones necesarias para satisfacer esta demanda.

En la etapa II está proyectado ensamblar dos edificios Tipo 1, y dos edificios Tipo 2, además de un casino-pub, oficinas, estacionamientos, una multicancha una sala de basura y área de quinchos. Para esta etapa, se considera un aumento en la capacidad de alojamiento de 320 personas. La capacidad máxima del hotel al finalizar esta etapa será de 576 pasajeros, distribuidos en 288 habitaciones dobles.

Para la etapa III se considera la instalación de tres edificios Tipo 1, tres edificios Tipo 2 y estacionamientos, otorgando un aumento en la capacidad de alojamiento de 480 pasajeros. En total, al finalizar esta etapa, el hotel tendrá una capacidad para hospedar a 1.056 pasajeros, distribuidos en un total de 528 habitaciones dobles.

El proyecto considera adicionalmente para toda etapa (desde la Etapa I hasta la Etapa III), la ampliación de las plantas de tratamiento de agua potable y aguas servidas, proporcionalmente a la capacidad necesaria para dar abasto a la demanda de cada etapa, con sus respectivos estanques, junto, la mantención de áreas verdes, como también la respectiva ampliación de los caminos de tránsito interno, y de los estacionamientos asociados a las nuevas instalaciones.

Las circunstancias que gatillan el inicio y término entre una etapa y otra, están supeditadas al crecimiento de la demanda por alojamiento en el hotel. En relación a la duración asociada a cada etapa de ampliación del hotel, en el numeral 4.1 de la Adenda Complementaria de la DIA, se presenta el cronograma para la fase de construcción del proyecto, que indica las obras y tiempos considerados para cada una de ellas.

El tipo de construcción corresponderá a unidades modulares que son ensambladas en fábrica, específicamente en la planta de TECNOFAST ubicada en la Comuna de Lampa, Región Metropolitana, y serán trasladadas vía terrestre en camiones rampla, para luego ser instaladas en el lugar de emplazamiento, las que finalmente conformarán una estructura ensamblada de una cierta cantidad de módulos, cuyas estructuras se denominarán “pabellones”.

Las unidades modulares darán origen a un pabellón de dos pisos, que, de acuerdo al tipo de edificio, podrán contener 32 o 48 habitaciones, cada una equipada con dos camas y un baño privado.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2 del Capítulo I de la DIA; y numeral 1.1, Anexo AD-1 y Anexo AD-2, todos de la Adenda de la DIA.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El presente proyecto corresponderá a una modificación, respecto del proyecto original Hotel Village Chillepín, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 2 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA), el cual define modificación de proyecto o actividad como la “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”.

Específicamente, respecto de lo indicado en el literal g.2) del mencionado artículo, donde se establece que “g.2. (…) Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”.

Por consiguiente, las partes, obras y actividades del proyecto constituyen un proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA), en función de lo señalado en el literal g) del artículo 3 del RSEIA, donde se establece el ingreso de proyectos al SEIA, que corresponden a: “g. Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial”.

Específicamente en los literales:

“g.2. Se entenderá...

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